DECRETO 20.890/2003 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2003/04/21 • PY/LEGI/074J
VigenteDECRETO2003MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/074J
Ferrocarriles del Paraguay S.A. - Reglamentación de aspectos del proceso de transferencia al sector privado - Establecimiento de cambi
VISTO: El Decreto Nº 7.552/2000, "POR EL CUAL SE REORGANIZAN LOS SERVICIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y SE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE LA REFORMA DEL ESTADO". La Ley Nº 1.615/2000, "GENERAL DE REORGANIZACION Y TRANSFORMACION DE ENTIDADES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACION DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL". La Ley Nº 1.932/2002, "QUE SUSPENDE LA APLICACION DE LA LEY Nº 1.615/2000 "GENERAL DE REORGANIZACION Y TRANSFORMACION DE ENTIDADES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACION DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL". La Ley Nº 1.955/2002, "QUE EXCEPTUA AL FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ DE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 1.932/2002" (Exp. M.H. Nº 26.219/2002); y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.615/2000 establece que el Poder Ejecutivo debe dictar los Decretos correspondientes para la implementación de los diversos procesos que deben seguirse en las Empresas Públicas del Estado en Reforma y Transformación. Que la mencionada Ley fue suspendida en sus efectos en los términos de la Ley Nº 1.932/2002, siendo promulgada posteriormente la Ley Nº 1.955/2002, que exceptúa al Ferrocarril "Presidente Carlos Antonio López" de esta suspensión. Que el relacionamiento del Ferrocarril con el Poder Ejecutivo se dio hasta el presente a través de la Secretaría Nacional de la Reforma del Estado. A los efectos de asegurar la continuidad del proceso de transferencia al sector privado de los Ferrocarriles en el país, corresponde por tanto designar a un organismo técnico que acompañe las actuaciones que corresponda realizar en esa Institución. Que, el Art. 238º de la Constitución Nacional establece que son deberes y atribuciones del Presidente de la República representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 414 de fecha 28 de marzo del 2003. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. - Dispónese que a partir de la fecha del presente Decreto, la empresa privada del Estado denominada Ferrocarriles del Paraguay S.A. pasará a relacionarse con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración, y la Procuraduría General de la República en su carácter de representante de los intereses patrimoniales del Estado Paraguayo.
Art. 2
Art. 2º. - El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, acompañará todo el proceso de preparación que viene realizando Ferrocarriles del Paraguay S.A. para la Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta de la empresa, tendiente a su reactivación, y será el canal de relacionamiento a través del cual se organizará todo el proceso.
Art. 3
Art. 3º. - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda, Obras Públicas y Comunicaciones y del Interior.
Art. 4
Art. 4º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. - Luis A. González Macchi. - Alcides Jiménez Q. - Antonio Adam Nill. - Osvaldo Benítez.