RESOLUCION 114/2008 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 2008/12/18 • PY/LEGI/09JR
VigenteRESOLUCION2008SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/09JR
Normas de valuación de activos, pasivos y constitución de previsiones - Modificación parcial de la Res. 167/05.
VISTO: la nota de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros de fecha 20 de octubre de 2008 por la cual solicita la modificación parcial de la Resolución SS.SG Nº 167/05 del 16 de junio de 2005 y su modificatoria la Resolución SS.SG. Nº 327/05 de fecha 27 de diciembre de 2005, el Informe SS.IETA.DEA. Nº 33/08 de fecha 3 de diciembre de 2008 de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales; las providencias en él insertas; la opinión favorable del Consejo Consultivo del Seguro de su sesión de fecha 12 de diciembre de 2008, el dictamen SS.IAL.DDSA Nº 064/08 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la Intendencia de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: que la modificación solicitada por la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros se refiere específicamente a las previsiones constituidas sobre inmuebles destinados a la venta y que no logran ser enajenados después de dos años de manifestada dicha intención; donde consideran que un nivel del 20% es razonable, que a la fecha ya ha trascurrido el tiempo suficiente como para pesar sobre estos inmuebles una previsión del 50% sobre el valor de los mismos; que este porcentaje podría considerarse suficiente para el objetivo perseguido de precautelar una probable sobrevaluación de dichos activos respecto a las preferencias del mercado, ante la imposibilidad de su transacción en el mismo, sin embargo, no resulta consistente con la ponderación del 30% aplicada para el cálculo del margen de solvencia como valor razonable. Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
Articulo 1°.- Modificar el numeral 23 del capítulo II - VALORACION DE LAS INVERSIONES, Sección V - Previsiones sobre Inversiones Inmobiliarias del Anexo a la Resolución SS.SG. Nº 167/05 de la Superintendencia de Seguros del 16 de junio de 2005; el cuál quedará redactado como sigue:
23. Cuando no se ha logrado enajenar el inmueble destinado para la venta después de dos años de su fecha de inscripción en la Dirección de los Registros Públicos, se procederá a constituir una previsión del treinta por ciento (30%) sobre el valor del bien, concordante con las ponderaciones aplicadas para el cálculo del margen de solvencia. Las previsiones se liberarán cuando se produzca la venta de dichos bienes afectando a resultados por la cuantía de la transacción conforme corresponda.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar, publicar y archivar.
DIEGO ARTURO MARTÍNEZ SÁNCHEZ
Superintendente de Seguros