QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), PARA LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA Nº 2.857, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO CARAGUATA DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DEL PARANA, HOY ALTO VERA, DEL VII DEPARTAMENTO ITAPUA.
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02OV
Declaración de interés social -- Expropiación a favor del instituto nacional de desarrollo rural y de la tierra (indert), para los fin
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), para los fines de la Reforma Agraria, el inmueble identificado como Finca N° 2857, ubicado en el lugar denominado Caraguata del Distrito de San Pedro del Paraná, hoy Alto Verá, del VII Departamento Itapúa, cuyas dimensiones y linderos son:
Lado 1 - 2: con rumbo magnético S 58° 39' 00" W (Sur, cincuenta y ocho grados, treinta y nueve minutos, cero segundo, Oeste), mide 2.445,50 m. (dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros), linda con derechos de Héctor Klohs y de Celso Butinger.
Lado 2 - 3: con rumbo magnético N 31° 15' 59" W (Norte, treinta y un grados, quince minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste), mide 1.200,30 m. (un mil doscientos metros con treinta centímetros), linda con derechos de José Perba.
Lado 3 - 4: con rumbo magnético S 62° 56' 00" W (Sur, sesenta y dos grados, cincuenta y seis minutos, cero segundo, Oeste), mide 408,75 m. (cuatrocientos ocho metros con setenta y cinco centímetros), linda con derechos de José Perba.
Lado 4 - 5: con rumbo magnético N 29° 03' 40" W (Norte, veintinueve grados, tres minutos, cuarenta segundos, Oeste), mide 831,17 m. (ochocientos treinta y un metros con diecisiete centímetros), linda con derechos de José Perba.
Lado 5 - 6: con rumbo magnético N 59° 13' 19" E (Norte, cincuenta y nueve grados, trece minutos, diecinueve segundos, Este), mide 846,17 m. (ochocientos cuarenta y seis metros con diecisiete centímetros), linda con propiedad privada.
Lado 6 - 7: con rumbo magnético S 30° 27' 15" E (Sur, treinta grados, veintisiete minutos, quince segundos, Este), mide 1.022,00 m. (un mil veintidós metros), linda con derechos privados.
Lado 7 - 8: con rumbo magnético N 59° 27' 51" E (Norte, cincuenta y nueve grados, veintisiete minutos, cincuenta y un segundos, Este), mide 1.033,30 m. (un mil treinta y tres metros con treinta centímetros), linda con derechos privados.
Lado 8 - 9: con rumbo magnético N 32° 35' 00" W (Norte, treinta y dos grados, treinta y cinco minutos, cero segundo, Oeste), mide 1.006,40 m. (un mil seis metros con cuarenta centímetros), linda con derechos privados.
Lado 9 - 10: con rumbo magnético N 59° 45' 20" E (Norte, cincuenta y nueve grados, cuarenta y cinco minutos, veinte segundos, Este), mide 1.010,50 m. (un mil diez metros con cincuenta centímetros), linda con propiedad privada.
Lado 10 - 1: con rumbo magnético S 30° 34' 17" E (Sur, treinta grados, treinta y cuatro minutos, diecisiete segundos, Este), mide 2.003,50 m. (dos mil tres metros con cincuenta centímetros), linda con derechos de Eugenio Schneider y de Gerardo Schneider.
SUPERFICIE TOTAL: 429 ha 7.168 m2 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE HECTÁREAS CON SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS).
Puntos Georreferenciados - Coordenadas U.T.M 21J
Punto 1- N=7044009 E=629203
Punto 2- N=7042734 E=627118
Punto 10- N=7045734 E=628184
Art. 2
Artículo 2°.-Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y el que justifique ser legítimamente el o los propietarios, acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Art. 3
Artículo 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Ana María Mendoza de Acha
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 06 de Enero de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Enzo Cardozo
Ministro de Agricultura y Ganadería