POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION Nro. 376 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2009 POR LA CUAL SE APRUEBA EL FLUJOGRAMA O ETAPAS QUE SEGUIRAN LAS SOLICITUDES DE ENSAYOS REGULADOS DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS.
VigenteRESOLUCION2010MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0BW8
Agricultura -- Modificación de la Resolución 376/2009 "Por la cual se aprueba el flujograma o etapas que seguirán las solicitudes de e
VISTO: Los dictámenes y pareceres de la COMISION DE BIOSEGURIDAD AGROPECUARIA Y FORESTAL (COMBIO), de la COMISION INSTITUCIONAL EN EL MARCO DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA, de los EXPERTOS INTERNACIONALES, de la DIRECCION GENERAL DE ASESORIA JURIDICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, y la NOTA del INSTITUTO PARAGUAYO DE TECNOLOGIA AGRARIA (IPTA); CONSIDERANDO: Que, realizado el estudio y análisis minucioso de los Dictámenes emitidos por el organismo interinstitucional asesor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, denominado Comisión de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (COMBIO), en relación a los pedidos de ensayos regulados de organismos genéticamente modificados aquel colegiado, de manera unánime, constante y uniforme refiere que: "De todos los elementos presentados a priori no se desprenden evidencias que permitan inferir la existencia de efectos negativos en el agroecosistema, más allá de los que son esperables del cultivo de maíz no transgénico...se concluye, que no hay razones documentadas que permitan inferir que la extensión del cultivo de plantas derivadas del evento de transformación genética cause cambios en las poblaciones de la fauna y flora silvestre que habitan en agroecosistemas donde se llevarán a cabo los ensayos regulados. Como consecuencia de los análisis comparativos entre plantas transgénicas y no transgénicas, con relación a los componentes mayores del metabolismo, surge que la composición química de los individuos transgénicos esta dentro de los márgenes habituales de las variedades no transgénicas, lo que permite suponer que no se producirán modificaciones en el metabolismo normal de la planta. En consecuencia sobre la base de la información disponible los miembros de la Comisión de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal consideran que no se prevén problemas de bioseguridad para el agroecosistema... ". El organismo asesor de referencia está compuesto por representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS), Ministerio de Industria y Comercio (MIC), Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), Secretaria del Ambiente (SEAM), Universidad Nacional de Asunción (UNA), según Decreto Nro. 12706 del 13 de agosto de 2008, y aquel es quien se encarga de establecer las NORMAS DE BIOSEGURIDAD relacionadas con la salud humana, al ambiente y a la producción agropecuaria y forestal. Así también se encarga de la elaboración del protocolo del ensayo regulado, previendo la evaluación del evento, las medidas de bioseguridad, aislamiento temporal y espacial, y las fiscalizaciones desde la pre siembra hasta la pos cosecha. Que, la Comisión Institucional en el Marco del Protocolo de Cartagena, conformada por Resolución Ministerial Nro. 1724 de fecha 30 de Diciembre de 2009, en su nota de fecha 18 de octubre de 2010, ente otros, dice: "...Por oportuno manifestamos que hemos participado del 11 al 15 de octubre del presente año en Nagoya, Japón, con la participación de más de 180 países, en la negociación de los Artículos 15, 16 y el Anexo III del Protocolo de Cartagena. Teniendo en cuenta que los Artículos 15 y 16 y el Anexo III del Protocolo de Cartagena están tipificados en el Decreto N° 12.706/08 que modifica y amplía el decreto N° 18.481/97, que crea la Comisión de Bioseguridad (COMBIO), y que son utilizados para dictaminar sobre los riesgos y la gestión del riesgo derivado de los ensayos regulados de organismos genéticamente modificados. Por lo expuesto y teniendo en cuenta los dictámenes de la COMBIO que mencionan que las investigaciones son consideradas de bajo riesgo, deducimos la importancia y la necesidad de la realización de los mismos...".
Que, la Consulta solicitada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería a Expertos internacionales en materia de BIOTECNOLOGIA y BIOSEGURIDAD, Dr. VICTOR VILLALOBOS (Director General Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura -IICA); Dr. RAMON LASTRA (Especialista y Coordinador del Programa Hemisférico de Biotecnología y Bioseguridad del IICA) y el Dr. AGUSTIN LOPEZ (Coordinador de Post-grado de Fitotecnia de la Universidad de Chapingo - México), arroja como resultado que: " Las oportunidades y desafíos de la biotecnología están en dar respuestas a la posibilidad de mantener e incrementar la productividad y las reservas de alimentos para la población en acelerado crecimiento en nuestro planeta, protegiendo la salud humana, el medio ambiente; y conservando la bioseguridad. Por otra parte también concluyen diciendo que solamente con estudios de investigación y experimentación en la realidad de país (in situ) se podrá generar conocimientos de interés sobre cada evento para tomar decisiones sobre su desarrollo o no". Que, el Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA), según nota IPTA N° 106/10, de fecha 19 de octubre de 2010, entre otros, manifiesta: "...De modo a posibilitar un desempeño institucional eficiente y el cumplimiento de los objetivos establecidos, solicitamos la revisión de la Resolución N° 376/09 "Por la cual se aprueba el flujograma o etapas que seguirán las solicitudes de ensayos regulados, en base a lo acordado en la sesión ordinaria de la Comisión de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (COMBIO) en fecha 2 de junio de 2009", la que en los términos actuales, obstaculiza el proceso de investigación agraria, como elemento fundamental para el desarrollo agropecuario y rural del país. Adicionalmente a lo expresado fundamos nuestro pedido en los artículos 5o y 6o de la Ley N° 3788/10.". En materia de ensayo regulado de organismos genéticamente modificados, esta Secretaria de Estado, por Resolución Nro. 376 de fecha 30 de Junio de 2009, ha resuelto establecer el flujograma o etapas que deberían seguirse para la realización de ensayos regulados de organismos genéticamente modificados, previéndose entre las etapas a cumplir la obtención de licencia ambiental con antelación a la emisión de la autorización del ensayo vía resolución ministerial. En este contexto cabe destacar que el ensayo regulado de organismos genéticamente modificados pretende la obtención de información local técnico-científica, para determinar la eficacia y/o conveniencia del uso de la tecnología, siguiendo medidas de bioseguridad establecidas por el organismo competente para ello (COMBIO). Según el estudio y análisis de los dictámenes y pareceres mencionados precedentemente los ensayos regulados de organismos genéticamente modificados, además de ser necesarios y urgentes teniendo en consideración la presencia de dichos organismos en el territorio nacional sin autorización ni conocimiento de su efectos, no generaría impacto ambiental tomando en cuenta la dimensión e intensidad en que se realizarían, y además según la evaluación del riesgo analizado por la COMBIO, el riesgo que podría generar tal actividad es perfectamente gestionable siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas por dicho organismo asesor.
Esta Cartera de Estado, ante la realidad reinante en el País, en el sector agrícola, con presencia de organismos genéticamente modificados sin tener información sobre sus efectos en la población, en la economía y en el ambiente ha resuelto, según Resolución ministerial Nro. 1587 de fecha 07 de Setiembre de 2010 DECLARAR DE ÍNTERES MINISTERIAL Y ESTRATEGICO la realización de la experimentación en las áreas de biotecnología y bioseguridad, bajo la modalidad de ensayos regulados de organismos genéticamente modificados, atendiendo que esta actividad genera información local técnico-científica, para determinar la eficacia y/o conveniencia del uso de la tecnología, siguiendo las medidas recomendadas por la COMBIO. Los ensayos regulados deben realizarse en campos experimentales bajo la supervisión del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA). Que, el art. 24 del Decreto Nro. 12.706 del 13 de Agosto de 2008 prevé: "Compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería otorgar la autorización de la liberación comercial del evento de transformación genética, a ser incorporado en la producción agropecuaria y forestal, basado en los dictámenes de bioseguridad, de inocuidad alimentaria, de apto animal, de conveniencia comercial y de licencia ambiental, tramitados por la Comisión. Esta autorización es previa a que el material sea incorporado por cualquier procedimiento de registro comercial". Cabe destacar igualmente que el ensayo regulado de organismos genéticamente modificados debe realizarse en campos experimentales de una entidad del Estado Paraguayo (IPTA), en una pequeña dimensión donde se ejerce una fiscalización permanente. Que, por su parte, la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según Dictamen Nro. 690/10 de fecha 19 de Octubre de 2010, se ha expedido diciendo: "Que, analizados los dictámenes y pareceres técnicos sobre el efecto que podría generar en el ambiente el ensayo regulado de organismos genéticamente modificados es de parecer que el Art. 7 inc. s) de la Ley Nro. 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental", no afecta a la actividad de investigación, experimentación o ensayo regulado agropecuario de organismos genéticamente modificados, y por ende tampoco es aplicable el art. 12 inc. b) del mismo cuerpo normativa, por lo que la LICENCIA AMBIENTAL constituiría un requisito ineludible para la etapa de liberación comercial, pero no para la fase previa a ella, es decir, del ensayo regulado, puesto que recién a partir del resultado de la investigación el organismo competente podrá o no otorgar la licencia ambiental (SEAM) y, en su caso, autorizar o no la liberación comercial (M.A.G.), todo aquello siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas por la COMBIO. Que, conforme al parecer técnico-jurídico las disposiciones contenidas en los arts. 7 inc. s) y 9 inc. b) de la Ley 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental" no afecta a la actividad de investigación, experimentación o ensayo regulado de organismos genéticamente modificados, a diferencia de la etapa de liberación comercial en la que se aplica la referida Ley y el art. 24 del Decreto Nro. 12706 del 13 de Agosto de 2008. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, de conformidad a la Ley 81/92 "Que establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería"; EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Modificase la Resolución Nro. 376 de fecha 30 de Junio de 2009 que aprueba el flujograma o etapas que seguirán las solicitudes de ensayos regulados de organismos genéticamente modificados, en el sentido de que la LICENCIA AMBIENTAL será requerida para la etapa de LIBERACION COMERCIAL, no así para la etapa de ENSAYO REGULADO, conforme lo expuesto en el considerando de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese a quien corresponda y cumplido archivar.
ABF. ENZO CARDOZO JIMENEZ
MINISTRO