VigenteLEY2008PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/091D
Pensión graciable -- Aumento al Sr. Ramón Alberto López Noguera -- Derogación la Ley 3292/07.
Art. 1
Artículo 1°.-Auméntase a G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Ramón Alberto López Noguera (Ramón Del Río), con Cédula de Identidad Nº 194.402.
Art. 2
Artículo 2°.-Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.-El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.-Derógase la Ley Nº 3292 del 20 de agosto de 2007.
Art. 5
Artículo 5°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Martinez Ruiz Díaz Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Amado Barreto Otazú
Ministro de Hacienda