VigenteLEY2008PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04SD
Pensión graciable -- Concesión a la Srta. Teresa Pesoa Miranda
LEY Nº 3505 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORITA TERESA PESOA MIRANDA EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor de la señorita Teresa Pesoa Miranda, con Cédula de Identidad Nº 195.523, actriz y promotora de la cultura del idioma guaraní.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de junio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.