RESOLUCION 669/2010 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2010/10/04 • PY/LEGI/0A0D
Sin vigenciaRESOLUCION2010DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0A0D
Procedimiento aduanero -- Deposición de normas reglamentarias para el funcionamiento de los Puertos Públicos y Privados.
VISTA: Los artículos 36 y 37 del Código Aduanero; el artículo 72 del Decreto Reglamentario del Código Aduanero; la Ley 1066/65; la Ley N° 530/94 y, el artículo 6 de la Ley 419/94, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 36 del Código Aduanero establece que los puertos deben ser habilitados por la Dirección Nacional de Aduanas, como depositarios. Que, el artículo 72 del Decreto Reglamentario del Código Aduanero, en concordancia con el inciso f) del artículo 37 de dicho cuerpo legal, establece que "La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá a través de sus organismos competentes la comprobación de la existencia de los locales donde funcionan las respectivas empresas o depósitos, con cuyo informe, deberá conceder o rechazar la habilitación, sin perjuicio de las sanciones legales o administrativas que correspondan. La Dirección Nacional de Aduanas dictará normas complementarias que establezcan los requisitos mínimos para su habilitación". Que, la Ley 419/94 "Que crea el régimen legal para la construcción y funcionamiento de puertos", en su artículo 6o prescribe: Ta administración de cada puerto deberá arbitrar las medidas conducentes al estricto cumplimiento de las disposiciones legales y a facilitar el desempeño de las autoridades aduaneras, impositivas, sanitarias, migratorias y de prefectura naval destacadas en su jurisdicción, de manera que puedan ejecutarse todas las medidas de policía y vigilancia". Que, la Ley 1066/65, en su artículo 8o, expresa: "La Administración Nacional de Navegación y Puertos proporcionará las instalaciones adecuadas para el funcionamiento de las oficinas de Aduanas Que, para posibilitar la correcta realización de las operaciones aduaneras, los Recintos Portuarios habilitados deben ofrecer las condiciones necesarias para que los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, Auxiliares del comercio internacional y demás personas que deban ingresar en sus instalaciones, puedan realizar las actividades propias de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones respectivas, en forma segura.. POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Disponer que cada Recinto Portuario, tanto público como privado, habilitado para la realización de operaciones aduaneras en el país, ofrezca las condiciones necesarias para que los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, Auxiliares del comercio internacional y demás personas que deban, ingresaren sus instalaciones, puedan realizar las actividades propias de sus funciones y cumplimiento de sus obligaciones respectivas, en forma adecuada y segura.
Art. 2
Art. 2°.- Para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1o de la presente Resolución, el o los representantes de la entidad propietaria de cada Recinto Portuario presentarán un plano de disposición general en que se delimitará la Zona Primaria. Cada Recinto Portuario, tanto público como privado, deberá contar con:
a. Infraestructura física que impida el ingreso de personas no autorizadas expresamente por la autoridad aduanera, en zona primaria.
b. Personal de seguridad, debidamente preparado, capacitado y equipado, para brindar seguridad a los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, auxiliares del comercio internacional y demás personas que deban ingresar en la zona primaria.
c. Manual de seguridad, que deberá incluir normas que establezcan la organización de la Unidad de Seguridad del Puerto y que establezca las funciones y cada uno de los procedimientos de seguridad, aplicables.
d. Centro de Trámites Aduaneros, adecuados para la realización de las tareas propias de la Dirección Nacional de Aduanas.
e. Andenes de Verificación de mercaderías en zona primaria, con techo, iluminación y seguridad, adecuados.
f. Maquinarias y herramientas necesarias para la inspección correcta de las mercaderías de parte de la autoridad aduanera.
g. Oficinas adecuadas para el correcto cumplimiento de las funciones de otras autoridades y auxiliares del comercio internacional, en zona primaria.
h. Depósitos con seguridad adecuada para la guarda y conservación de la mercadería que se encuentra en zona primaria.
i. Espacio requerido para el almacenamiento de contenedores.
j. Áreas de estacionamiento para camiones.
k. Sistema de seguridad contra incendios
I. Sistema de circuito cerrado con cámaras de vigilancia y medios de almacenamiento de las imágenes.
m. Infraestructura para la guarda de animales entrenados para la detección de drogas y otras mercaderías prohibidas.
Art. 3
Art. 3°.- La Dirección Nacional de Aduanas establecerá las especificaciones técnicas para el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente Resolución, teniendo en consideración el tipo de mercaderías que se maneja en cada Recinto Portuario y los medios de transporte requeridos para su traslado. Para este efecto, se integrarán equipos de trabajo con participación de representantes de los Puertos Públicos y Privados.
Art. 4
Art. 4°.- Los requisitos establecidos en la presente Resolución, además de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, deberán ser cumplidos en su totalidad por aquellos Puertos, tanto públicos como privados, que pretendan ser habilitados para realizar operaciones aduaneras
Art. 5
Art. 5°.- La Dirección Nacional de Aduanas establecerá plazos a cada uno de los Puertos que ya hubieran sido habilitados antes de la fecha de vigencia de la presente Resolución, para su adecuación a los requisitos establecidos en la misma. En caso de que, transcurrido el plazo de adecuación, el Puerto no cumpliera con alguno de los requisitos establecidos, la Dirección Nacional de Aduanas podrá retirar la habilitación para la realización de operaciones aduaneras en los misinos.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida archivar.
n. Plataforma para operación de equipos de Escáner en zona primaria, incluyendo la guarda segura de estos equipos.
o. Basculas para pasaje de los medios de transportes con la certificación de las organismos competentes.
p. Conexión al Sistema Informático Sofía.
q. Provisión de Equipos Informáticos.