RESOLUCION 127/2009 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2009/10/28 • PY/LEGI/067B
Sin vigenciaRESOLUCION2009BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/067B
Seguro -- Aprobación para uso público de un formulario estándar a ser presentado por los asegurados ante la División de Defensa al Usuario de
VISTO: la necesidad de estandarizar las comunicaciones efectuadas por los usuarios del seguro ante la División de Defensa al Usuario del Seguro de la Superintendencia de Seguros, relacionadas con la ocurrencia de siniestros no atendidos por las compañías aseguradoras; el Dictamen SS.IAL.DDSA. Nº 045/09 de fecha 02 de octubre de 2009 de la Intendencia de Asuntos Legales; la Providencia de fecha 02 de octubre de 2009 de la Intendencia de Asuntos Legales y, CONSIDERANDO: Que es obligación de la Superintendencia de Seguros la protección de los intereses de los asegurados como agentes económicos Por tanto, en uso de sus atribuciones establecidas en los artículos 61º inc. b), in fine de la Ley Nº 827/96 "De Seguros"; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
Articulo 1°.- Aprobar para uso público el formulario de Reclamo a ser presentado por los Asegurados ante la División de Defensa al Usuario del Seguro por la ocurrencia de siniestros no atendidos en las Compañías Aseguradoras, cuyo modelo forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Facultar a la División de Defensa al Usuario del Seguro el trámite del formulario de Reclamo ante las Compañías Aseguradoras y solicitar copia del asiento contable de constitución de las previsiones respectivas.
Art. 3
Art. 3º.- Instruir a la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales la verificación de la cobertura de la póliza según modelo aprobado y el reclamo presentado, en los casos que solicite la División de Defensa al Usuario del Seguro.
Art. 4
Art. 4º.- Instruir a la División Informática la compilación y actualización de los casos de reclamos para estadística y publicación en la WEB
Art. 5
Art. 5º.- Instruir a la Intendencia de Control de Operaciones de Reaseguro y Auxiliares del Seguro la verificación de la actuación de los intermediarios en el caso reclamado.
Art. 6
Art. 6°.- Autorizar a la División de Defensa al Usuario del Seguro a solicitar la colaboración de la Dirección General de Defensa al Consumidor del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 7
Art. 7º.- Instruir a la División Administrativa la confección y provisión de afiches que contengan la información concerniente a este formulario y los datos de las oficinas encargadas
de recepcionar las denuncias, tanto en la Superintendencia de Seguros como en el Ministerio de Industria y Comercio, para ser puestos en lugares visibles y a disposición de los usuarios del seguro en cada una de las oficinas de las compañías de Seguros del mercado nacional.
Art. 8
Art. 8°.- Poner a conocimiento de la Dirección General de Defensa al Consumidor del Ministerio de Industria y Comercio, la presente resolución.
Art. 9
Art. 9°.- La División de Defensa al Usuario del Seguro deberá presentar un informe semestral de sus actuaciones.
Art. 10
Art. 10º.- Comunicar y archivar.
FORMULARIO DE DENUNCIA
(Aprobado por Resolución SS.SG. N° 127/09 de fecha 28/10/2009)
Asunción, de de 20...
Señor
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Presente
Quien suscribe............................................, con documento de identidad Nº.........................................,domiciliado en......................................... ................................................y con teléfono Nº....................................., se dirige a Ud., y por su intermedio a quien corresponda a los efectos de poner a su conocimiento los sgtes hechos que guardan relación a la póliza Nº..........................................de la sección..................................................., emitido por la compañía...................................
Que, en fecha................................................... (RELATO DE HECHOS EN FORMA BREVE Y CONCISA)
Adjunto a la presente las siguientes documentaciones que hacen a mi derecho:
Tomo conocimiento y me fue explicada la leyenda de ADVERTENCIA obrante al pie de este formulario.
Atentamente.
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Aclaración:
Documento Nº
ADVERTENCIA.
EN CASO DE EXISTIR CONTROVERSIA EN LA APLICACION DEL CONTRATO DE SEGURO, A UD. LE ASISTE EL DERECHO DE RECURRIR ANTE EL PODER JUDICIAL (FUERO CIVIL). SE LE RECUERDA QUE DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ART. 1.589 DEL C.C.P SU DERECHO DE COMUNICAR EL SINIESTRO A LA ASEGURADORA DEBERA REALIZARLO DENTRO DE LOS TRES DIAS DE CONOCERLO, BAJO ACUSE DE RECIBO, Y LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO PRESCRIBE A LOS UN AÑO - ART. 666 DEL CCP. SEGUN ART. 1597 DEL CCP LA ENTIDAD TIENE 30 DIAS PARA ACEPTAR O RECHAZAR EL SINIESTRO, CONTADOS A PARTIR DE ENTREGADA LA DOCUMENTACION REQUERIDA EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. SEGUN EL ART. 1591 DEL CCP TIENE 15 DIAS PARA PAGAR LUEGO DE LA ACEPTACION. LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS REALIZARA UN SEGUIMIENTO A LAS COMUNICACIONES EFECTUADAS, A EFECTOS DE INSTRUIR LA CONSTITUCION DE PREVISIONES SI ASI CORRESPONDIERE Y SE RESERVA EL DERECHO DE EMITIR OPINION EN CASO DE SER SOLICITADO POR EL PODER JUDICIAL LA INTERVENCION CON CARÁCTER PERICIAL. SE RECUERDA QUE LA LEY 1334 "DE DEFEMSA AL CONSUMIDOR " PROTEJE AL CONSUMIDOR , SIENDO LA AUTORICAD DE APLICACIÓN EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC), DIRECCION GENERAL DE DEFENSA AL CONSUMIDOR.