RESOLUCION 149/2011 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2011/09/28 • PY/LEGI/0C6X
VigenteRESOLUCION2011BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0C6X
Entidad financiera -- Modificación del Plan y Manual de Cuentas aprobado por Resolución 13/1994, de la presidencia del Banco Central del Paraguay.
VISTOS: El artículo 103° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; la Resolución N° 003 emitida por la Superintendencia de Bancos el 02 de enero de 1997 y el artículo 1°) de la Resolución N° 15, Acta N° 78 emitida por el Directorio del Banco Central del Paraguay de fecha 24.11.2010; la Nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 22.08.2011, el Memorando SB. II. N° 061/2011 de fecha 05.09.2011 de la Intendencia de Inspección, el Informe SB. IAFN. DCR. N° 006/2011 de la División Central de Riesgos, las Providencias SB. IAFN. SES. N° 049/2011 de fecha 29.08.2011 y N° 055/2011 de fecha 26.09.2011, de Supervisión Extra Situ de fecha 29.08.2011, las Providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fechas 30.08.2011 y 27.09.2011; y CONSIDERANDO: Que la "Norma de clasificación de activos, riesgos crediticios, previsiones y devengamiento de intereses"establece que al solo efecto de clasificación de activos y constitución de previsiones, se entiende por mora un atraso superior a treinta (30) días en el cumplimiento de obligaciones. Que el Plan y Manual de Cuentas exige que las supervisadas clasifiquen y registren su cartera de créditos, en función de la fecha de vencimiento de las operaciones. Por tanto en uso de sus atribuciones; EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO RESUELVE:
Art. 1
1. Modificar las Normas Particulares del Plan y Manual de Cuentas aprobado por el Banco Central del Paraguay, que quedan redactadas de la siguiente manera:
3.8 Clasificación de las operaciones de crédito en función de su vencimiento.
Las entidades supervisadas deberán clasificar su cartera de créditos, en función de la fecha de vencimiento de las operaciones y registrarlas en las respectivas cuentas.
A estos efectos, deberán ceñirse a las normas y criterios establecidos en el Plan de Cuentas y tener presente que los plazos de permanencia en cada cuenta, han sido fijados en base al año comercial.
Créditos vigentes - operaciones con hasta 30 días de vencidos.
Colocación vencida - operaciones con 31 hasta 90 días de vencidos.
Créditos en gestión - operaciones con 91 hasta 180 días de vencidos.
Créditos morosos - operaciones con más de 180 días de vencidos.
Art. 2
2. Modificar la descripción de las cuentas cuyos plazos máximos de permanencia en el Capítulo Vigente son de 60 días, pasando a ser 30 días, luego del cual el saldo de las cuentas deberá transferirse al Capitulo Vencido.
Art. 3
3. Derogar los artículos 1°) y 2°) de la Resolución N° 3 de fecha 02.01.1997, emitida por la Superintendencia de Bancos.
Art. 4
4. Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del 01.01.2012.
Art. 5
5. Comunicar a quienes corresponda y archivar.
JORGE D. JIMENEZ REY
SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO