QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, DEL CONGRESO NACIONAL, LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02RA
Facultades de organismo público -- Ampliación de la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio F
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1 Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 4.634.881.000 (Guaraníes cuatro mil seiscientos treinta y cuatro millones ochocientos ochenta y un mil) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Articulo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central {Congreso Nacional) por un monto de G. 816.582.200 (Guaraníes ochocientos dieciséis millones quinientos ochenta y dos mil doscientos); Cámara de Senadores, por un monto de G. 1.500.858.300 {Guaraníes un mil quinientos millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos); y Cámara de Diputados, por un monto de G. 2.317.440,500 {Guaraníes dos mil trescientos diecisiete millones cuatrocientos cuarenta mil quinientos), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los gastos de la Administración Central - Congreso Nacional, por un monto de G. 816.582.200 (Guaraníes ochocientos dieciséis millones quinientos ochenta y dos mil doscientos); Cámara de Senadores, por un monto de G. 1.500.858.300 (Guaraníes un mil quinientos millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos); y Cámara de Diputados, por un monto de G. 2.317.440.500 (Guaraníes dos mil trescientos diecisiete millones cuatrocientos cuarenta mil quinientos), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Apruébase la modificación de los Anexos de Remuneraciones del Personal del Congreso Nacional, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 5
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley, será en Carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley N° 3964/10
"QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010" y los Artículo 70, 71 y 72 del Anexo A "Guía de Normas y Procesos del Presupuesto General de la Nación 2010" al Decreto N° 3866/2010 "Que Reglamenta la Ley N° 3964/10 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010".
Art. 6
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 7
Artículo 7º,- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de julia del año dos mil diez, quedando sancionado el misino, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de agosto del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
H. Cámara de Senadores
Aida Robles de Di Benedetto
Secretaria Parlamentaria
Clarissa Marín de López
Secretaria Parlamentaria
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
[imagen]