VigenteRESOLUCION2022BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/KVMGD2
Banco Central del Paraguay -- Ampliación del punto 4 de las NORMAS PARA EL REGISTRO DE PERITOS VALUADORES INDEPENDIENTES -- Dejar sin efecto la Resolución SB SG 21/2022.
Visto: los artículos 34° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” y 103° de la Ley N° 861 “General de Bancos, Financieros y Otras Entidades de Crédito”; la Ley N° 861/96 “DERECHO REAL DE SUI'ERFICIE FORESTAL”; la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28.09.2007 y la Resolución N° 1, Acta N° 61 de fecha 12.11.2020, ambas del Directorio del Banco Central del Paraguay; la Resolución SB. SC. N°18/2022 de fecha 24.04.2015 de la Superintendencia de Bancos; la Providencia SB.GAR.IEN. N° 18/2022 de fecha 06.04.2022 de la intendencia de Estudios y Normas; la Providencia de fecha 06.04.2022 de la Gerencia de Análisis y Regulación; y, Considerando: Que, por Resolución N° 1, Acta 61 de fecha 12.11.2020, el Directorio del Banco Central del Paraguay, resolvió incorporar al Derecho Real de Superficie Forestal (vuelo forestal) establecido en la Ley N° 4890/13, como garantía real computable, hasta el ochenta por ciento (80%) de su valor de cotización comprobable, para la determinación de las previsiones mínimas requeridas en la reglamentación vigente, referida a la Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses; Que, la Ley N° 4890/13 “DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL”, en el último párrafo de su artículo 2° dispone: “... A los fines de la presente Ley, las plantaciones o masas arbóreas son consideradas cosas muebles...”; Que, las Normas para el registro de Peritos Valuadores Independientes, aprobadas por la Resolución SB. SG. N° 00069/20l5 de fecha 24.04.2015, establecen las condiciones requeridas para el registro de profesionales valuadores independientes en el Rubro de Bienes Muebles; Que, el mencionado registro debe incluir a profesionales idóneos y especializados en Derecho Real de Superficie Forestal (Vuelo Forestal), para la prestación de servicios a intermediarios financieros, asegurando valuaciones ajustadas a precios de mercado al momento de considerar los bienes como garantías eficaces; Que, es necesario incluir en el Registro de Peritos Valuadores Independientes de la Superintendencia de Bancos, dentro del rubro de bienes muebles, al Derecho Real de Superficie Forestal (Vuelo Forestal). Que, el órgano supervisor debe velar porque los peritos que forman parte del registro se encuentren en condiciones para desempeñar dicha función y exentos de toda situación que pueda generar conflictos de interés en el desempeño de sus labores; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1°) Ampliar el punto 4 de las NORMAS PARA EL REGISTRO DE PERITOS VALUADORES INDEPENDIENTES aprobadas por la Resolución SB. SG. N° 00069/2015 de fecha 24.04.2015, a fin de incluir dentro del rubro de bienes muebles del Registro de Peritos Valuadores Independientes de la Superintendencia de Bancos, a la especialidad de Derecho Real de 5uperficie Forestal (vuelo Forestal).
Art. 2
2°) La valoración del Derecho Real de Superficie Forestal (Vuelo Forestal), para su computo como garantía real, para la determinación de las previsiones mínimas requeridas en la reglamentación vigente, referida a la Gasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses, deberá ser realizada por peritos valuadores independientes que:
2.1 Sean profesionales Ingenieros Forestales, o profesionales afines con la especialidad de la valuación forestal, de nacionalidad paraguaya o extranjeros, con título habilitante y experiencia demostrada, y que se encuentren inscriptos en el Registro de Peritos Valuadores Independientes de la Superintendencia de Bancos, bajo el rubro de Bienes Muebles - especialidad de Derecho Real de Superficie Forestal (Vuelo Forestal), conforme con lo dispuesto por la presente resolución y por la Resolución SR. SG. N° 00069/2015 de fecha 24.04.2015;
2.2 En caso de ser profesionales paraguayos, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución SB. SG. N° 00069/2013 de fecha 24.04.2015, deberán tener una formación de al menos cinco (5) años, además de la capacitación en valuación y certificación obtenida del Instituto Forestal Nacional (INFONA);
2.3 En caso de ser profesionales de nacionalidad extranjera, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución SB. SG. N° 00069/2015 de fecha 24.04.2015, en lo que sea aplicable, conforme residan o no dentro del país, deberán poseer una experiencia no menor de dos (2) años en la actividad valuadora, adjuntando las últimas diez (10) tasaciones efectuadas en la especialidad regulada en la presente normativa.
Art. 3
3°) Disponer, con carácter transitorio, y a efectos de no entorpecer el normal desarrollo de los negocios, que los Derechos Reales de Superficie Forestal (Vuelo Forestal) cuyas evaluaciones fueron realizadas por los peritos contratados para las mismas, con anterioridad a la presente resolución, o las que se encuentren en curso, podrán ser computados como garantía real, para la determinación de los previsiones mínimos requeridas en la reglamentación vigente, referido a la Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de intereses. Una vez vencidas dichas valuaciones, para su actualización deberán cumplir con la presente disposición y las Normas Técnicas de evaluación y Presentación de Informes, aprobadas por la Resolución SB.SG. N° 00022/2022 de fecha 25.02.2022.
Art. 4
4°) Dejar sin efecto la Resolución SB. SG. N° 00021/2022 de fecha 24.02.2022.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.