Sin vigenciaRESOLUCION2022BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/TBPXY2
Banco Central del Paraguay -- Pericia de valoración del Derecho Real de Superficie Forestal (Vuelo Forestal) para su cómputo como garantía real.
Vistos: los artículos 34º de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” y 103º de la Ley n° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Ley N° 4890/13 “DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL” la Nota del Instituto Forestal Nacional (INFONA) recepcionada en fecha 12.04.2021; la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28.09.2007 y la Resolución N° 1, Acta N° 61 de fecha 12.11.2020 ambas del Directorio del Banco Central del Paraguay; la Resolución SB. SG. N° 00069/2015 de fecha 24.04.2015 de la Superintendencia de Bancos; la Providencia de fecha 28.12.2021 de la Intendencia de Supervisión de Entidades Financieras No Sistémicas; la Providencia de fecha 30.12.2021 de la Gerencia de Supervisión; el Memorando SB. GAR. IEN. N° 103/1021 de fecha 18.10.2021 y la Providencia de fecha 24.02.2022, de la Intendencia de Estudios y Normas; la Providencia de fecha 19.10.2021 de la Intendencia de Registros y Autorizaciones; las Providencias de fechas 19.10.2021, 06.01.2022, 25.01.2022 y 24.02.2022; y Considerando: Que, por Resolución N° 1, Acta 61 de fecha 12.11.2020, el Directorio del Banco Central del Paraguay, resolvió incorporar al Derecho Real de Superficie Forestal (vuelo forestal) establecido en la Ley N° 4890/13, como garantía real computable, hasta el ochenta por ciento (80%) de su valor de cotización comprobable, para la determinación de las previsiones mínimas requeridas en la reglamentación vigente, referida a la Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses; Que, la Ley N° 4890/13 “DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL”, en el último párrafo de su artículo 2° dispone: “... A los fines de la presente Ley, las plantaciones o masas arbóreas son consideradas cosas muebles...”; Que, las Normas para el registro de Peritos Valuadores Independientes, aprobadas por la Resolución SB.SG. N° 0069/2015 de fecha 24.04.2015, establecen las condiciones requeridas para el registro de profesionales valuadores independientes en el Rubro de Bienes Muebles; Que, el mencionado registro debe incluir a profesionales idóneos y especializados para la prestación de servicios a intermediarios financieros, asegurando valuaciones ajustadas a precios de mercado al momento de considerar los bienes como garantías eficaces; Que, el órgano supervisor debe velar porque los peritos que forman parte del registro se encuentren en condiciones para desempeñar dicha función y exentos de toda situación que pueda generar conflictos de interés en el desempeño de sus labores; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1°) La valoración del Derecho Real de Superficie Forestal (Vuelo Forestal), para su cómputo como garantía real, para la determinación de las previsiones mínimas requeridas en la reglamentación vigente, referida a la Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses, deberá ser realizada por peritos valuadores independientes que:
1.1 Se encuentren inscriptos en el Registro de Peritos Valuadores Independientes de la Superintendencia de Bancos, bajo el rubro de Bienes Muebles, conforme con lo dispuesto por la Resolución SB. SG. N° 0069/2015 de fecha 24.04.2015;
1.2 Sean profesionales Ingenieros Forestales, de nacionalidad paraguaya o extranjeros, con título habilitante y experiencia demostrada, o profesionales afines con la especialidad de la valuación forestal.
Art. 2
2º) Los profesionales paraguayos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución SB. SG. N° 0069/2015 de fecha 24.04.2015 y deberán tener una formación de al menos cinco (5) años, además de la capacitación en valuación y certificación obtenida del Instituto Forestal Nacional (INFONA).
Art. 3
3º) Los profesionales de nacionalidad extranjera deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución SB. SG. N° 0069/2015 de fecha 24.04.2015, en lo que sea aplicable, conforme residan o no dentro del país, y deberán poseer una experiencia no menor de dos (2) años en la actividad valuadora, adjuntando las últimas diez (10) tasaciones efectuadas en la especialidad regulada en la presente normativa.
Art. 4
4º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.