POR LA CUAL SE CREA LA UNIDAD ANTICORRUPCION, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteRESOLUCION2013MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/0DE0
Contralor interno -- Creación de la Unidad Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
VISTO: El Decreto N° 10.144/2012 "Por el cual se crea la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), dependiente de la Presidencia de la República", en el marco de la Política Gubernamental de Transparencia y Anticorrupción; y CONSIDERANDO: Que en su Artículo 5°, dicho Decreto establece que "...los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás Organismos dependientes del Poder Ejecutivo cuenten con Unidades Anticorrupción, especializadas en la promoción de la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción, y los mismos promuevan así como la instalación de mecanismos de integridad, transparencia, detección de hechos de corrupción, de participación ciudadana y del sistema de monitoreo y evaluación correspondiente, en un proceso de fortalecimiento institucional". Que, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Nacional en su Artículo 242 - De los deberes y de las atribuciones de los ministros, el Decreto N° 513/08 autoriza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a definir y aprobar su estructura organizacional y funcional; y el Decreto N° 21376/98, Artículo 20° numeral 7, faculta al Ministro a "Dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas y servicios, reglamenten su organización y determinen sus funciones" POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. Crear la Unidad Anticorrupción, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dependiente en línea directa de la máxima autoridad de la Institución; con la misión de promover la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción, así como la instalación de mecanismos de integridad, transparencia, detección de hechos de corrupción, de participación ciudadana y del sistema de monitoreo y evaluación correspondiente, en un proceso de fortalecimiento institucional.
Art. 2
Artículo 2°. Disponer que la Unidad Anticorrupción tendrá como principales funciones y atribuciones:
1) Promover la implementación al interior del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de la Política Gubernamental de Transparencia y Anticorrupción.
2) Recibir y procesar denuncias relativas a la actividad institucional y/o vinculadas al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, formuladas por cualquier ciudadano, funcionario u organización.
3) Realizar actos investígateos, entendiéndose por ellos la recolección de datos y pruebas para sustentar las denuncias y los procedimientos iniciados de oficio por la Unidad Anticorrupción, en particular cuando las conductas denunciadas puedan configurar hechos punibles.
4) Derivar las denuncias relativas a responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, a los estamentos institucionales correspondientes, para su remisión a la Secretaría Nacional Anticorrupción, a la Contraloría General de la República y a otras entidades competentes.
5) Solicitar la cooperación de las demás dependencias ministeriales, las que deberán proveer de la información requerida dentro de los plazos establecidos por la Unidad Anticorrupción, bajo pena de considerarse el incumplimiento como falta administrativa, conforme a la Ley N° 1626/2000 - De la Función Pública.
Art. 3
Artículo 3°. Establecer que funcionarios de la Unidad Anticorrupción podrán trasladarse a cualquier punto del territorio nacional, cuantas veces sea necesario, para la investigación de hechos vinculados con actos ilícitos dentro del ámbito de este Ministerio.
Art. 4
Artículo 4°. Determinar que la Unidad Anticorrupción cree un sistema de protección de la identidad de los denunciantes, de acuerdo con las leyes vigentes, buscando garantizar la confidencialidad de las denuncias formuladas.
Art. 5
Artículo 5°. Disponer que cada denuncia o investigación oficiosa será declarada como Caso de Responsabilidad Jurídica, para lo cual se formará un registro y expediente administrativo, debiendo informarse de ello a la máxima autoridad institucional, en forma periódica.
Art. 6
Artículo 6°. Determinar que, una vez concluida la investigación preliminar, y si hubiere indicios de la existencia de hechos punibles, el expediente y las evidencias colectadas serán remitidos a la Dirección General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, como asimismo a la Secretaría Nacional Anticorrupción y a la Contraloría General de la República; a los efectos pertinentes.
Art. 7
Artículo 7°. Establecer que ante la evidencia de haberse consumado un hecho punible que afecte al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Unidad Anticorrupción promoverá la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público.
Art. 8
Artículo 8°. Encomendar al responsable de la Unidad Anticorrupción la elaboración, en forma conjunta con la Dirección General de Planificación y Evaluación, y la Dirección de Organización y Métodos, de los Manuales de Organización y Funciones, y de Procedimientos, los cuales deberán ser sometidos a consideración del Gabinete, en el término de 15 (quince) días hábiles.
Art. 9
Artículo 9°. Dejar sin efecto la Resolución S.G. N° 244/2009 y todas las demás disposiciones ministeriales anteriores contrarias a lo establecido por esta Resolución.
Art. 10
Artículo 10°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
PROF. DR. ANTONIO ARBO SOSA
MINISTRO
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