VigenteRESOLUCION2012BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0CQR
Operaciones financieras -- Modificación del Plan y Manual de Cuentas.
VISTO: el artículo 34° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; el artículo 50° de la Ley N° 2794/2005 "De Entidades y/o Casas de Cambios"; los Memorando SB. ISE. SAGCCyOE. N° 0291/2011 - SRLDB. N° 0318/2011 de fecha 10.11.2011, y SRLDB. N° 0024/2012 - SAGCCYOE N° 0030/2012 de fecha 30.01.2012, el Informe SB. ISE. SAGCCYOE N° 0054/2011 - SRLDB. N° 0019/2011 de fecha 10.11.2011, de la Intendencia de Supervisiones Especiales; el Dictamen SB. IAL. N° 017/2012 de fecha 17.01.2012 de la Intendencia de Asuntos Legales; el Memorando SB. IAFN. RNP. N° 16/2012 de fecha 02.02.2012 de Regulación, Normas y Procedimientos, los Memorandos SB. IAFN. SES. N° 051/2012 de fecha 26.03.2012, y N° 122/2012 de fecha 14.06.2012, de Supervisión Extra Situ, las Providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fechas 02.02.2012, 27.03.2012, y 26.06.2012, y; CONSIDERANDO: la necesidad de introducir modificaciones al Plan y Manual de Cuentas con el objeto de lograr una mejor exposición de las operaciones y adecuar el mismo a las normativas vigentes. En uso de sus atribuciones; EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE:
Art. 1
1) Habilitar dentro del Capítulo Disponible 11000 000000, Grupo Instituciones Financieras 11020 000000, Cuenta Otros Documentos para Compensar 11020 113000, la sub cuenta 022 "CASAS DE CAMBIO".
Art. 2
2) Adjuntar a la presente, la hoja móvil correspondiente.
Art. 3
3) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
NELSON DANIEL VALIENTE SAUCEDO
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
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