POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY N° 5749/2017, «QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS», Y SE DISPONEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO OFICIAL DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y FILOSÓFICAS.
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0G22
Ministerio de Educación y Ciencias -- Reglamentación del artículo 83 de la Ley N° 5749/2017 «Que establece la Carta Orgánica del Minis
Visto: La Nota S.G./DM N° 1032, radicada por el Ministerio de Educación y Ciencias, mediante la cual solicita la reglamentación del Artículo 83 de la Ley N° 5749/2017, «Que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias», CEXTER/2017/6935; y Considerando: Que el Articulo 238, Numeral 3), de la Constitución establece que son atribuciones del Presidente, de la República, reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento. Que asimismo, la Carta Magna en el Articulo 24, «De la libertad religiosa y la ideológica», prescribe que quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Que la Ley N° 5749/2017, en el Articulo 83, «Viceministerio de Culto», dispone: «El Viceministerio de Culto es el órgano responsable de llevar el registro oficial de las Entidades Religiosas y Filosóficas incorporadas por Decreto el Poder Ejecutivo y depende directamente del Ministerio de Educación y Ciencias». Que es necesario instaurar los requisitos y las condiciones para el ejercicio del Viceministerio de Culto, en las actividades que involucren el registro de las Entidades Religiosas y Filosóficas en el territorio nacional. POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentase el Articulo 83 de la Ley N° 5749/2017, «Que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias», y dispónense los requisitos y condiciones para el Registro Oficial de las Entidades Religiosas y Filosóficas, cuyas personerías jurídicas fueran reconocidas por Decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 2
Art. 2º.- El Viceministerio de Culto llevará el Registro Oficial de las Entidades Religiosas y las Entidades Filosóficas reconocidas por Decreto del Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Registro Nacional de Cultos, dependiente de la Dirección General de Culto.
Art. 3
Art. 3º.- A los efectos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, serán entendidas como:
Entidad Religiosa: asociación de personas con el fin de compartir creencias y fe, basadas en textos sagrados.
Entidad Filosófica: asociación de personas que comparten pensamientos en común, basadas en la razón, estudios y análisis lógicos del contexto.
Art. 4
Art. 4º.- El Viceministerio de Culto, con arreglo a lo establecido en los Artículos 86 y 88 de la Ley N° 5749/2017, analizará las documentaciones del expediente administrativo formado para el reconocimiento de la Personería Jurídica de cada Entidad Religiosa o Filosófica por Decreto del Poder Ejecutivo, el cual le será remitido por la institución encargada, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los Artículos 5º y 6º de este Decreto, el Viceministro de Culto se expedirá en el plazo reglamentario previsto, y dispondrá la devolución del expediente, a sus efectos pertinentes.
Art. 5
Art. 5º.- Para la inscripción en el Registro Oficial de las Entidades Religiosas y Filosóficas, cuyas personerías jurídicas fueran reconocidas por Decreto del Poder Ejecutivo, serán completados los formularios establecidos por Resolución del Viceministro de Culto, que debe informarse y acreditarse fehacientemente:
a. Denominación y fecha de constitución de la entidad en la República del Paraguay.
b. Domicilio legal de la institución, como así también las ubicaciones de sus templos y sus locales filiales, mencionando las reglas estatutarias que de fina con precisión la finalidad específica de la misma.
c. Autoridades responsables.
d. Relación de dependencia administrativa y religiosa con otras instituciones, dentro del país y fuera de él mediante un reconocimiento emanado de estas.
e. Número aproximado de adherentes o fieles.
f. Ubicación de los establecimientos de enseñanza habilitados de los diferentes niveles.
g. Principales fundamentos de su doctrina.
h. Forma de nombramiento de sus autoridades, ajustado a las normas legales vigentes.
i. Forma de gobierno.
j. Actividades permanentes y regulares de su culto.
Art. 6
Art. 6º.- No se inscribirán Entidades Religiosas ni Entidades Filosóficas que tengan la misma denominación, o cuyas denominaciones puedan ser confundidas con otras Entidades ya inscriptas en el Registro Oficial.
Art. 7
Art. 7º.- Cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido, el Viceministro de Culto dictará la Resolución que otorgue la inscripción en el Registro Oficial de la Entidad recurrente.
Art. 8
Art. 8º.- Para el funcionamiento en el territorio nacional, así como para el funcionamiento de sus instalaciones, las Entidades Religiosas y Filosóficas deberán contar con la Resolución que acredite la inscripción en el Registro Oficial en el Viceministerio de Culto, documentaciones pertinentes y demás Registros Oficiales del Estado.
Art. 9
Art. 9º.- Los miembros de las instituciones de cid tos agrupados, registradas como Federaciones o Asociaciones, no perderán su individualidad. En todos los casos, deberán contar con el correspondiente Decreto de reconocimiento de Personería Jurídica.
Art. 10
Art. 10.- A partir de la vigencia del presente Decreto, las Entidades que obtengan la Personería Jurídica se encuentran obligadas a registrarse oficialmente para adquirir su certificación mediante el régimen establecido en la Ley N° 5749/2017 y sus reglamentaciones, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren por el incumplimiento de las normas que rigen la materia.
El Viceministerio de Culto, a través de sus dependencias, ejercerá las funciones previstas en la Ley Nº 5749/2017.
Art. 11
Art. 11.- Serán centralizadas en el Viceministerio de Culto, del Ministerio de Educación y Ciencias, todas las gestiones administración a que se refiere el Artículo 83 de la Ley N° 5749/2017, con excepción a las gestiones que se deduzcan en el ámbito comunal y deban ser resueltas en la jurisdicción correspondiente.
Art. 12
Art. 12.- Las Entidades inscriptas deberán realizar la actualización de sus documentaciones anualmente en el Viceministerio de Culto.
Art. 13
Art. 13.- El Viceministerio de Culto será la Autoridad Administrativa encargada de la aplicación del presente Decreto Reglamentario y dictará las reglamentaciones técnicas que sean pertinentes para su aplicación.
Art. 14
Art. 14.- Dentro de un plazo de ciento ochenta días (180) de la publicación del presente Decreto, las instituciones inscriptas en el Viceministerio de Culto deberán solicitar la actualización de su inscripción; pasado dicho plazo se las tendrá por no inscriptas, caducando automáticamente la documentación que se les hubiera extendido.
Art. 15
Art. 15.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 16
Art. 16.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.