POR LA CUAL SE COMUNICA A TODAS LAS ENTIDADES DEPORTIVAS DEL PAÍS, PRÓRROGAS DEL PLAZO PARA REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y PROHIBICIÓN DE CONVOCATORIAS PARA REALIZAR ASAMBLEAS DE CONSTITUCIÓN, ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS HASTA TANTO SE LEVANTEN LAS MEDIDAS SANITARIAS RESTRICTIVAS IMPUESTAS POR EL GOBIERNO NACIONAL.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTESPY/LEGI/ABJ1S3
Emergencia sanitaria -- Prórrogas del plazo para realización de asambleas generales ordinarias y prohibición de convocatorias para realizar asambleas
Visto: La Ley Nº 2.874/2006 “Del Deporte”, Por la cual se crea la Secretaría Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo - Presidencia de la República. Considerando: Que, el artículo 242 de la Constitución establece los deberes y atribuciones de los Ministros, indicando que los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Que, el Artículo 11 de la Ley Nº 2.874/2006 “Del Deporte” establece que la Secretaría Nacional de Deportes será dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes. La Ley Nº 2.874/06 “Del Deporte”, cuerpo legal que en Artículo 13 establece: “El Secretario Nacional de Deportes, tendrá las siguientes atribuciones: “1. Hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley. 3. Contratar, nombrar, remover y sustituir al personal técnico y/o administrativo, así como a los asesores o extranjeros contratados. 6. Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objetivo de la Secretaría Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado”. El Decreto Nº 163/2018 “Por el cual se Nombra a la Señora Irma Fátima Morales Agüero como Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Deportes, dependiente de la Presidencia de la República”. Que, conforme a lo dispuesto en el art. 5º y 30 del Reglamento General de Entidades Deportivas, las Asambleas Generales Ordinarias de la Entidades Deportivas del País: Federaciones Nacionales, Departamentales, Distritales y Clubes Deportivos, así como de las Entidades Vinculadas al Deporte, deben ser realizadas en el primer Cuatrimestre del año, vale decir hasta el mes de abril. Que, en el Art. 16 de la Ley Nº 6524 del 31 de marzo del cte. año, «QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS», en forma excepcional para el presente ejercicio financiero ha sido extendido hasta el plazo para la realización de las Asambleas Ordinarias hasta seis meses luego del cierre del ejercicio. En igual forma el Art. 24 del Decreto Nº 3506, que reglamenta la ley mencionada, establece que la Asamblea General Ordinaria Anual será convocada a más tardar para el 30 de junio del año 2020.- QUE, en estas condiciones corresponde comunicar a todas las Entidades Deportivas del país, la extensión del plazo mencionado para la realización de las Asambleas Ordinarias de las Entidades Deportivas.- Que ante el riesgo de expansión de la enfermedad en todo el territorio nacional, el Poder Ejecutivo en virtud al Decreto N° 3442/2020, ha dispuesto la implementación de acciones preventivas, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020, aprobado por el Ministerio de Salud y Bienestar Social. Que, se adopta dicha medida de prevención, considerando el bienestar general de la población paraguaya, y a los efectos de mitigar la propagación del CORONAVIRUS (COVID - 19). La Resolución SND N° 335/2020, “Por la cual se dispone la suspensión de los eventos y actividades deportivas dentro del territorio nacional”. QUE, para el caso de que alguna entidad deportiva se halle en proceso de realización de las Asambleas, ya sea Ordinarias o Extraordinarias, habida cuenta las medidas sanitarias restrictivas dispuestas por el gobierno Nacional, corresponde ordenar la suspensión la realización de las mismas.- Por tanto, en ejercicio de sus facultades legales, LA MINISTRA SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Comunicar a todas las Entidades Deportivas del País que las Asambleas Generales Ordinarias Anuales podrán ser convocadas hasta el 30 de junio del año 2020.-
Art. 2
Art. 2º.- Ordenar la suspensión de la realización de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias convocadas por las Entidades Deportivas, hasta tanto se levanten las medidas sanitarias restrictivas dispuestas por el gobierno Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplida, archivar.