POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN CA N° 106-023/2021 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2021 “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL ORGANIGRAMA GENERAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, VERSIÓN 02, EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL PARAGUAY, EN BASE A LA NORMA DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO - NRM, MECIP 2015”, Y SE APRUEBA AJUSTES EN LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE CONTRATACIONES DE LA GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA Y LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
VigenteRESOLUCION2022INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/0IBVFO
Instituto de Previsión Social -- Modificación parcial de la Resolución C.A. N° 106-023/21 “Por la que se aprueba la actualización del organigrama general del Instituto de Previsión Social, Versión 02, en el marco de la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay, en base a la norma de requisitos mínimos para un sistema de control interno - NRM, MECIP 2015” -- Ajustes en la estructura organizacional de la Dirección Operativa de Contrataciones de la Gerencia de Abastecimiento y Logística y en la Dirección Jurídica dependiente de la Presidencia del IPS.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/N° 1232/2022, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 01 de julio de 2022, el cual contiene la Nota Interna PR/GDT/N° 51/2022, de fecha 24 de junio de 2022, de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 106-023/2021, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2021, “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL ORGANIGRAMA GENERAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, VERSIÓN 02, EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA INSTITUCION PÚBLICAS DEL PARAGUAY, EN BASE A LA NORMA DE REQUISITOS MINIMOS PARA UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO - NRM, MECIP 2015”; Y SE APRUEBAN LOS AJUSTES EN LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE CONTRATACIONES DE LA GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA Y LA DIRECCIÓN JURÍDICA, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”; y Considerando: Que, conforme al Art. 8º del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2º de la Ley N° 98/92, por la que se establece: “Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con Gerencias o Dirección cuyas facultades, obligaciones y responsabilidades serán establecidas por el Consejo de Administración”; Que, el Art. 13º del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2º de la Ley N° 98/92, establece las facultades del Consejo de Administración, y en su Inc. c) “Crear y suprimir los Departamentos y Secciones...”; Que, en concordancia con el Art. 13º del Decreto - Ley N° 1860/50 y sus modificaciones, el Art. 15º de la Carta Orgánica establece las facultades del Presidente, mencionando en el Inc. b) “Proponer al Consejo de Administración, las creaciones, suspensiones, nombramientos, traslados y términos de servicios a que se refieren las letras, c) y f) del Artículo 13º”; Que, la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” otorga atribuciones a las Instituciones para el fortalecimiento y mejor organización de su Unidad Técnica de Contratación, más precisamente la establecida en su Art. 6° - UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN, que reza: “En mérito a su ubicación geográfica y el volumen e importancia de sus contrataciones, los organismos, entidades o municipalidades, podrán constituir en una misma entidad más de una Unidad Operativa de Contratación (UOC), atendiendo a criterios de simplificación administrativa, desconcentración de funciones y racionalidad en el manejo del gasto público...”; Que, el Decreto N° 2992/19, sobre la Conformación y el Funcionamiento de las Unidades Operativas de Contrataciones, en forma expresa reglamenta, en su Art. 6°: “La estructura y dependencias de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), serán definidas por cada Convocante, atendiendo a los principios generales de contratación pública y a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), podrá requerir que las personas que se desempeñen en las Unidades Operativas de Contratación (UOC), cuenten con la formación y acreditación en las habilidades que resulten pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Estas unidades mantendrán una relación funcional y técnica con la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT)”; Que, seguidamente, en el Art. 7º dispone sobre las funciones de la Unidades Operativas de Contrataciones, y en su Inc. d) establece: “Proponer a la Máxima Autor’ ad de la Convocante a la que pertenezca, un proyecto de Reglamento Interno para regula su funcionamiento y su estructura”;
Que, la Dirección Operativa de Contrataciones, a través de la Gerencia de Abastecimiento y Logística, manifestó la necesidad de que la dependencia encargada de representar al Instituto de Previsión Social ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en los procedimientos llevados a cabo en la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, para la sustanciación de Protestas contra el Pliego de Bases y Condiciones o contra el resultado de un proceso licitatorio, así como las Investigaciones dispuestas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, entre otros procesos, vuelva a formar parte de su Estructura Organizacional; Que, cada una de las protestas contra el Pliego de Bases y Condiciones, o contra los resultados de un proceso licitatorio y las Investigaciones dispuestas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, tienen una directa incidencia en cada una de las etapas licitatorias, retrasando el curso del mismo o revirtiendo la decisión ya adoptada por la Máxima Autoridad del IPS, correspondiendo que la Dirección Operativa de Contrataciones pueda gestionar y representar al Instituto de Previsión Social en los procedimientos sustanciados en la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, de manera a procurar una perfecta sincronización y coherencia entre lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones, en las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración como resultado de los procesos licitatorios y en la obtención de los Códigos de Contratación, con lo que pudiera resolverse en los procedimientos jurídicos sustanciados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas; Que, esta adición a la Estructura de la Dirección Operativa de Contrataciones, posibilitará una gestión total de los procesos licitatorios, desde la inclusión en el Programa Anual de Contrataciones, elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones y sus Adendas, suscripción de los Contratos y de sus Adendas, comunicación de Adjudicaciones, obtención del Código de Contratación correspondiente a cada contrato y una cuestión no menos importante, lograr que cada una de las decisiones adoptadas por la Máxima Autoridad del IPS sean confirmadas ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas; Que, en lo que respecta a la representación de la Convocante (Instituto de Previsión Social), al ser la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas todavía una instancia administrativa y no Judicial, no existe obstáculo legal ni jurídico para que la representación al del Instituto de Previsión Social recaiga en el Director/a de la Dirección Operativa de Contrataciones y en el/la Jefe/a de la Sección Procedimientos Jurídicos, que dependerá de la Dirección Operativa de Contrataciones. Es importante recordar que hasta marzo del 2016, la representación en los procedimientos jurídicos tramitados ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, recaía en la Dirección Operativa de Contrataciones; Que, respecto a la acreditación de la representación de las Convocantes, la Resolución DNCP N° 572/2020, que reglamenta los procedimientos sustanciados en la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, prescribe en su Art. 14º, en forma expresa, lo siguiente: “Tanto las Convocantes como los terceros intervinientes deberán acreditar la personería invocada en el marco de sus contestaciones. Los terceros intervinientes deberán acreditar su personería conforme a lo establecido en los Artículos del 8º al 11º de la presente Resolución. Las Convocantes deberán adjuntar al escrito de contestación copia simple y legible de la resolución de designación en el cargo de la persona que suscriba la contestación, siempre que la misma no obre en los registros de la DNCP”,
Que, no siendo necesario expedir poder general o especial para la representación, siendo suficiente que en la presente Resolución se otorgue la representación legal del Instituto de Previsión Social al Director/a de la Dirección Operativa de Contrataciones y al o la Jefe/a de la Sección Procedimientos Jurídicos, los que deberán acompañar la resolución de nombramiento para el cargo respectivo; Que, la misma Dirección Nacional de Contrataciones Públicas elaboró el Manual de Funciones de las Unidades Operativas de Contrataciones que, dependiendo de su categoría, en este caso GRANDE, entre las cuales se encuentra las funciones de las UOC, intervenir en las Protestas e Investigaciones de Oficio: * Si hubieren protestas o investigaciones de oficio, la UOC debe responder a la DNCP dentro de los 03 (tres) días hábiles siguientes de ser notificada de la posible suspensión de cualquier proceso de contratación, debido a la promoción de una protesta o del inicio de algún proceso de investigación previsto en la Ley de Contrataciones Públicas, dando su parecer acerca de si la suspensión del proceso podría causar o no, perjuicio al interés social o si se contravendrían disposiciones de orden público, a los efectos de que la DNCP resuelva lo que proceda en términos de su competencia. * Con posterioridad, debe elaborar y presentar la contestación al traslado de la protesta o investigación de oficio y aportar los elementos probatorios pertinentes. * En esta labor, la UOC debe coordinar sus trabajos con las respectivas Asesorías Jurídicas Institucionales y con la unidad requirente, dado que en muchos casos las protestas o investigaciones versan sobre cuestiones técnicas y operativas; Que, en consecuencia, corresponde que la Sección de Procesos de Contrataciones Públicas, dependiente del Departamento de Dictámenes y Contratos de la Dirección Jurídica del IPS, pase a conformar la Estructura Organizacional de la Dirección Operativa de Contrataciones, con el nivel Jerárquico E y que se denominará “Sección Procedimientos Jurídicos”, considerando que los procedimientos tienen su incidencia en las distintas etapas del proceso licitatorio, corresponde que la Sección de referencia se encuentre jerárquicamente por debajo del Departamento Técnico de Contrataciones de la Dirección Operativa de Contrataciones; Que, el nombre de la “Sección Procedimientos Jurídicos”, tiene su explicación en el hecho que todos los asuntos sustanciados ante la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, tales como protestas contra el Pliego de Bases y Condiciones y el resultado de la evaluación de ofertas, investigación de oficio, avenimiento, etc., son catalogados por el citado Ente Regulador como Procedimientos Jurídicos; Que, atendiendo la especialidad de las funciones y acciones que serán llevadas a cabo por la Sección Procedimientos Jurídicos, la persona que deba ocupar la Jefatura, indefectiblemente deberá ser profesional Abogado/a con matrícula expedida por la Corte Suprema de Justicia; Que, conforme a los principios de economía y eficacia, criterio de razonabilidad y de simplificación administrativa, corresponde la modificación de la Estructura Organizacional de la Dirección Operativa de Contrataciones; Que, la Sección de Procesos de Contrataciones .Públicas, dependiente del Departamento de Dictámenes y Contratos de la Dirección Jurídica del IPS, debe pasar a conformar la Estructura Organizacional de la Dirección Operativa de Contrataciones, con el nivel Jerárquico E y que pasará a denominarse “Sección Procedimientos Jurídicos”;
Que el Decreto N° 8841/2018, de fecha 26 de abril de 2018, del Estatuto del funcionario del Instituto de Previsión Social, en su Capítulo XIII “Del Desarrollo Institucional”, Art. 106º, establece que: “Para el logro de la eficiencia administrativa y la profesionalización del funcionario del Instituto de Previsión Social, se adoptarán políticas y acciones en materia de organización y funcionamiento del Instituto. Las Estructuras Orgánicas del Instituto de Previsión Social serán objeto de continuo análisis y evaluación, a los efectos de buscar su permanente adecuación a las funciones y necesidades de los servicios prestados”; Que, por Resolución C.A. N° 106-023/2021, de fecha 23 de diciembre de 2021, se aprobó la Actualización del Organigrama General del Instituto de Previsión Social, Versión 02, en el marco de la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay, en base a la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno - NRM, MECIP 2015; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar la modificación parcial de la Resolución C.A. N° 106-023/2021, de fecha 23 de diciembre de 2021, “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL ORGANIGRAMA GENERAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, VERSIÓN 02, EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL PARAGUAY, EN BASE A LA NORMA DE REQUISITOS MINIMOS PARA UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO - NRM, MECIP 2015”; y aprobar los ajustes en la Estructura Organizacional de la Dirección Operativa de Contrataciones de la Gerencia de Abastecimiento y Logística y de la Dirección Jurídica, dependiente de la Presidencia del Instituto de Previsión Social, conforme al Anexo, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, que consta de una (01) una foja y que se adjunta a la presente Resolución.
Art. 2
2º) Aprobar el traslado de la Sección de Procesos de Contrataciones Públicas actualmente dependiente del Departamento de Dictámenes y Contratos de la Dirección Jurídica, que pasa a depender del Departamento Técnico de Contrataciones de Dirección Operativa de Contrataciones, con cambio de denominación Sección Procedimientos Jurídicos, con el mismo nivel jerárquico “E” y sigla correspondiente DCN/SPI.
Art. 3
3º) Establecer que la representación legal del Instituto de Previsión Social, en los procedimientos jurídicos sustanciados por la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Pública, recaerá en el/la Director/a de la Dirección Operativa de Contrataciones del IPS y/o en el/la jefe/a de la Sección Procedimientos Jurídicos, conjunta o separadamente.
Art. 4
4º) Establecer como perfil requerido para ocupar el cargo de Jefe/a de la Sección de Procedimientos Jurídicos, sea profesional Abogado/a con matrícula vigente otorgada por la Corte Suprema de Justicia.
Art. 5
5º) Disponer que la Sección de Procesos de Contrataciones Públicas deberá elevar un informe ejecutivo pormenorizado debidamente firmado y sellado por el/la jefe/a de Sección y por el nivel jerárquico inmediato superior, a más de las documentaciones pertinentes en formato digital, a la Sección Procedimientos Jurídicos, dentro de los 07 (siete) días hábiles siguientes a la fecha de emisión del presente acto administrativo, acerca de las protestas promovidas contra el Pliego de Bases y Condiciones y sus Adendas, contra el resultado de la licitación, las investigaciones preliminares y de oficio dispuestos por la DNCP, y los procesos de avenimientos que se hallen resueltos en el Ejercicio Fiscal 2022 y los que se encuentran en trámite.
Art. 6
6º) Establecer que la reestructurada Sección de Procesos de Contrataciones Públicas, deberá contestar todos los traslados corridos al Instituto en los diversos procedimientos jurídicos en curso, hasta los 05 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la presente Resolución. Posterior a dicho plazo, la contestación de los nuevos mecanismos de impugnación (protestas), investigaciones y avenimientos, ingresados en el Sistema de Trámite Jurídico Electrónico (STJE), quedarán bajo exclusa responsabilidad de la Sección Procedimientos Jurídicos.
Art. 7
7º) Facultar a la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano a destinar la partida presupuestaria correspondiente para la Sección descrita en el numeral 1) de la presente Resolución, que formará parte de la Estructura Organizacional de la Dirección Operativa de Contrataciones dependiente de la Gerencia de Abastecimiento y Logística.
Art. 8
8º) Establecer que las demás dependencias de la Gerencia de Abastecimiento y Logística y de la Dirección Jurídica, no sufren variaciones conforme a lo aprobado por la presente Disposición Resolutiva.
Art. 9
9º) Encomendar a la Dirección de Organización y Calidad, en forma conjunta con la Gerencia de Abastecimiento y Logística y con la Dirección Jurídica, la actualización de los Manuales de Organización y Funciones correspondientes.
Art. 10
10) Encomendar a la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano y sus dependencias, la actualización de los registros correspondientes, conforme a la Estructura Organizacional aprobada en la presente Disposición Resolutiva, así como a la Dirección de Contabilidad y Presupuesto y sus dependencias, con relación a aspectos presupuestarios, patrimoniales y contables correspondientes a las dependencias afectadas por la presente Disposición Resolutiva.
Art. 11
11) Autorizar a la Gerencia de Abastecimiento y Logística y a la Dirección Jurídica de la Presidencia, a realizar las acciones correspondientes para la implementación inmediata y socialización de la nueva Estructura Organizacional, aprobada en la presente Disposición Resolutiva.
Art. 12
12) Establecer que la Gerencia de Desarrollo y Tecnología y la Dirección de Organización y Calidad, son las responsables de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte de la Máxima Autoridad.
Art. 13
13) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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