POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL USUFRUCTO Y MANTENIMIENTO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE SAN LORENZO.
VigenteORDENANZA2016JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/CBIZYR
Municipalidad -- Reglamentación del usufructo y del mantenimiento del polideportivo municipal.
Visto: El Proyecto de Ordenanza presentada por el Concejal Municipal Alfredo Lezcano, la cual hace referencia a la importancia que reviste reglamentar el mantenimiento, funcionamiento y el usufructo del Polideportivo Municipal de San Lorenzo. Considerando: Que la misma cumplirá una función de esparcimiento, gozo, deportivo y cultural del pueblo de San Lorenzo. Que, la Ley 3966/2010 “Orgánica Municipal”, en su Artículo 12°, numeral 8, inc. “a…….e” expresa como función Municipal cuanto sigue: 8. En materia de educación, cultura y deporte: a. ………………………………………….. e. el fomento de la cultura, deporte y turismo; Que, un Ordenamiento Jurídico Municipal que reglamente su uso y mantenimiento es prioridad para que el mismo sirva en el tiempo para el objetivo deseado. Que, la Plenaria aprobó el Dictamen Conjunto N° 373/2016 de las Comisiones Asesoras de Legislación, Planificación y Educación Deporte y Cultura que recomendaron Aprobar el proyecto. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena
Art. 1
Articulo 1°.- Reglamentar el Usufructo y Mantenimiento del Polideportivo Municipal de San Lorenzo.
Art. 2
Art. 2°.- El Polideportivo será de uso prioritario a la ciudadanía Sanlorenzana, organizado tales como:
a) Instituciones Educativas;
b) Instituciones Religiosas;
c) Instituciones Culturales;
d) Instituciones Deportivas;
e) Comisiones Vecinales;
f) Otras organizaciones reconocidas por la Municipalidad de San Lorenzo.
Art. 3
Art. 3°.- Las Instituciones, más arriba citadas, para el usufructo del Polideportivo deberán presentar una nota rubricada por sus máximas autoridades con el sello respectivo dirigida a la Intendencia Municipal.
Art. 4
Art. 4°.- El usufructo del Polideportivo a individualidades no organizadas podrá ser aprobado, previa presentación de una solicitud, a la Intendencia Municipal.
Art. 5
Art. 5°.- El Polideportivo Municipal será habilitado de 06:00 hs. a 00:00 hs.
Art. 6
Art. 6°.- La Secretaria de Deportes es la responsable de verificar los pedidos de usufructo y dictaminar al respecto recomendando su aprobación o rechazo. En caso de rechazar, el o la solicitante podrá apelar al Intendente Municipal.
Art. 7
Art. 7°.- El Polideportivo contará con los siguientes personales:
a) Un portero.
b) Un guardián de seguridad permanente y tres durante los eventos.
c) Dos personales de mantenimiento.
d) Una persona responsable del manejo del circuito cerrado.
Art. 8
Art. 8°.- El costo del usufructo será determinado de la siguiente manera:
a) Horario diurno: de 07:00hs. a 18:00hs.........................................1 Jornal por hora.
b) Horario nocturno: de 18:00hs. a 00.00hs .....................................2 Jornales por hora.
c) Las Instituciones Deportivas que compiten en torneos locales, departamentales y nacionales........................................................................................... 3 Jornales por jornada.
Art. 9
Art. 9°.- Las Instituciones Educativas públicas que soliciten el usufructo por un día podrán ser exonerados del costo si así lo consideren pertinente la Intendencia y la Junta Municipal. El horario concedido en estas condiciones será de 07:00 hs. a 17.00 hs.
Las Instituciones Educativas privadas que soliciten el usufructo, deberán abonar 3 (tres) jornales mínimos.
Los usufructuarios son responsables por los daños que pudieran ocurrir durante la actividad.
Art. 10
Art. 10.- El Polideportivo será de uso exclusivo para la práctica del deporte y otras actividades relacionadas a la misma.
Art. 11
Art. 11.- Está terminantemente prohibida la entrada y la permanencia en el predio del Polideportivo a personas en estado de ebriedad.
Art. 12
Art. 12.- Está terminantemente prohibido la venta de bebidas alcohólicas dentro del predio del Polideportivo.
Art. 13
Art. 13.- En caso de que una Institución usufructuaria del predio cometiera hechos de vandalismo será sancionada con la pérdida del el derecho del usufructo por 6 (seis) meses. En caso de reincidencia por 1 (un) año. Un solo miembro de la organización que cometa estos hechos compromete a toda la Institución.
Art. 14
Art. 14.- Los funcionarios municipales que desean usufructuar el Polideportivo Municipal deberán solicitar el permiso a la Junta Municipal.
Art. 15
Art. 15.- Los funcionarios y personales de la Municipalidad deberán abonar el 50% de lo establecido.
Art. 16
Art. 16.- Las solicitudes del permiso serán presentadas con 15 (quince) días de antelación para evitar superposición de pedidos.
Art. 17
Art. 17.- Los ingresos provenientes por el pago del usufructo serán depositados en una cuenta especial y utilizada única y exclusivamente para los gastos que demande el Polideportivo.
Art. 18
Art. 18.- Los funcionarios municipales que cometieran actos de vandalismos serán sumariados y sancionados:
a) Los funcionarios del Ejecutivo Municipal, por el Intendente Municipal;
b) Los Funcionarios de la Junta Municipal, por el Presidente de la Junta
Art. 19
Art. 19.- Se prohíbe terminantemente la permanencia de vendedores ambulantes de bebidas alcohólicas hasta 100 metros del Polideportivo Municipal.
Art. 20
Art. 20.- Las Instituciones Deportivas que participan en competencias Organizadas por Instituciones Locales, Departamentales y Nacionales, deberán presentar un calendario de actividades 30 días antes del inicio y especificando el tiempo de duración de la actividad. Evitando de esa manera se trasgreda el Artículo 16°.
Art. 21
Art. 21.- Todos los atletas deberán utilizar las indumentarias deportivas reglamentarias tales como:
a) Pantaloncito de Futbol
b) Camiseta
e) Calzado deportivo de goma (sin taquilla)
d) Buzo deportivo
Art. 22
Art. 22.- Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.