POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE GUÍA DE TURISMO Y SE DEROGA LA RESOL. N° 1789/2017.
VigenteRESOLUCION2026SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/UKJX24
Turismo -- Reglamentación del ejercicio de la profesión de Guía de Turismo -- Derogación de la Res. N° 1789/17.
Visto: La necesidad de actualizar y reglamentar la profesión de Guía de Turismo en el Paraguay, adecuando los requisitos, categorías, derechos y obligaciones de los prestadores de estos servicios, a fin de garantizar servicios turísticos de calidad y proteger los derechos de los turistas, de los prestadores de servicios turísticos y trabajadores del sector; Considerando: Que, la Ley 2828/05 “DEL TURISMO” en su Art. 11 dispone que el Registro Nacional de Turismo estará a cargo de la SENATUR, en concordancia con los artículos 4°, 31°, 32° y demás, se establecen las obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos que estarán registrados, habilitados y avalados por cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos según la ley. Que la Ley N° 1388/1998, en su artículo 2, inciso k), otorga a la SENATUR la facultad de decidir en cuestiones de su competencia y adoptar medidas administrativas para garantizar el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, asegurando el acceso equitativo y eficiente a sus servicios. Que el Decreto N° 8911/2018, reglamentario de la Ley N° 2828/2005, dispone en su artículo 40 que el Registro Nacional de Turismo, dependiente de la Dirección de Formalización del Sector Turístico, tiene como finalidad inscribir, registrar y habilitar a los prestadores de servicios turísticos. Que el desarrollo del sector turístico requiere de una normativa moderna, inclusiva y eficaz para la formalización y profesionalización del guiado, para mantener la regulación alineada con la evolución del turismo. Que la Dirección General Jurídica, mediante el Dictamen DSNR N° 385/25, de fecha 19 de diciembre de 2025, ha emitido su parecer favorable, considerando que la medida propuesta se encuentra enmarcada en las disposiciones legales y contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales de SENATUR. Por tanto: en uso de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar, el presente Reglamento que tiene por objeto establecer el marco legal para el ejercicio de fa profesión de Guía de Turismo en la República del Paraguay, que como anexo I forma parte de la presente Resolución, foliado del 01 al 06.
Art. 2
Art. 2°.- Recomendar, como referencia, para la evaluación, el material denominado “Guía Didáctica de Contenidos y Bibliografía para la evaluación de habilitación de Guías de Turismo”, que como anexo II forma parte de la presente Resolución, foliado del 07 al 10.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer, que los Guías de Turismo registrados en REGISTUR con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, mantendrán la especialidad adquirida en el momento de su habilitación.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer, que las evaluaciones de personas interesadas en ser habilitadas como Guías de Turismo en cualquiera de sus categorías será realizada por la Secretaria Nacional de Turismo, en su carácter de ente regulador del sector turístico a nivel nacional.
Art. 5
Art. 5°.- Encomendar al Departamento de Registro de la Oferta Turística, dependiente de la Dirección de Formalización del Sector Turístico, de la Dirección General de Gestión Turística la realización de los trámites de rigor, para dar cumplimiento efectivo a la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Dejar, sin efecto todas las disposiciones contrarias a las establecidas en la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido archivar.
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