POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 6826 DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2017, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2017 DE LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO.
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0FWN
Plan financiero -- Autorización al Ministerio de Hacienda a la transferencia de crédito y modificación de las cuotas de gastos del Pla
Visto: La presentación de la Industria Nacional del Cemento, individualizada en el Ministerio de Hacienda como SIME M.H. N° 25.256/2017, en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, probado por Decreto N° 6826 del 22 de febrero de 2017, dentro del Presupuesto 2017 de la citada institución recurrente. El Decreto N° 6826/2017, “Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017 aprobado por la Ley N° 5554/2016”; y Considerando: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, establece: “Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;…”. Que el Artículo 1º del Decreto N° 6715/2017, expresa “Modificase el Decreto N° 4774/2016, que reglamenta la Ley N° 5554, del 5 de enero de 2016, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016 vigente para el Ejercicio Fiscal 2017”, de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del Ejercicio Fiscal 2017...”. Asimismo, el Artículo 40 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del Ejercicio Fiscal 2017) del citado Decreto, dispone: “El MH, a través de la SSEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2017…”. Que el Artículo 66 del Anexo A del Decreto N° 6715/2017 en su Inciso a) estipula: “Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de Fuentes de Financiamiento, Origen del Ingreso u Organismo Financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...”. Que la Dirección General de Empresas Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum SSEE N° 176/2017. Que los Departamentos de Ingresos, de Desarrollo Económico, Infraestructura y Sector Financiero de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 54/2017 y D.D.E.I.S.F. N° 109/2017. Que lo solicitado por la institución recurrente permitirá contar con créditos presupuestarios necesarios para cumplir con el pago de los beneficios laborales vigentes, según justificación obrante en el Anexo B-04-03, “Fundamentaciones de las Modificaciones Presupuestarias”. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Art. 1º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 6826 del 22 de febrero de 2017, dentro del Presupuesto 2017 de la Industria Nacional del Cemento, por el monto de siete mil cuatrocientos veinte y siete millones setecientos veinte y nueve mil ochocientos guaraníes (G. 7.427.729.800), conforme a los anexos que forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 34, Inciso h), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del Ejercicio Fiscal 2017) del Decreto N° 6715/2017.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que las autoridades de la Industria Nacional del Cemento serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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