RESOLUCION 395/2003 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2003/12/26 • PY/LEGI/0AEB
VigenteRESOLUCION2003MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0AEB
Bonos del tesoro - Ley 2.336/2003 - Reglamentación - Procedimiento de emisión y colocación de bonos del tesoro público.
VISTO: La Ley N° 2.336 de fecha 12 de diciembre del 2003, "DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA PUBLICA Y EMISION DE BONOS DEL TESORO PUBLICO". La Ley N° 109/92, "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA". La Ley N° 1.535/99, "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO". El Decreto N° 8.127/2000, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 1.535/99, "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA-SIAF". El Decreto N° 1.250/2003 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISION Y COLOCACION DE BONOS DEL TESORO PUBLICO, AUTORIZADO POR LEY N° 2.336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DEL 2003 "DE REESTRUCTUACION DE LA DEUDA PUBLICA Y EMISION DE BONOS DEL TESORO PUBLICO" (Exp. M.H. N° 30.605/2003); y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.336/2003 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir Bonos del Tesoro Público por un monto equivalente hasta la suma de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL (US$ 138.108.000). Que la Ley N° 489/95, "ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", en su Artículo 73°: "Agente Financiero del Poder Ejecutivo", dice: "En la emisión, colocación, servicio y rescate de títulos de la deuda pública y otros valores nacionales, el Banco Central del Paraguay actuará por cuenta del Poder Ejecutivo a través de solicitud expresa del Ministerio de Hacienda y podrá emplear los servicios de otros bancos o entidades de crédito del país o financieras del exterior...". Que la Ley N° 2.336/2003 y el Decreto N° 1.250/2003 facultan al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de disposición y administración para la emisión, colocación y los procesos inherentes de reestructuración y canje de Bonos del Tesoro Público Nacional autorizados por el Congreso de la Nación en las Leyes N°s. 1.633/2000; 1.720/2001, 1.726/2001, 1.857/2002 y sus modificaciones y ampliaciones. Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha pronunciado en los términos de su Dictamen N° 1.577 de fecha 23 de diciembre del 2003. POR TANTO, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, la impresión de los Bonos del Tesoro Público de la Ley N° 2.336/2003 nominativos, negociables y transferibles, denominados en dólares de los Estados Unidos de América, por un monto equivalente de hasta DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL (US$ 138.108.000), clasificados en las siguientes series y montos:
Tabla 1
Modificado por RESOLUCION 47/2004
Modificado por RESOLUCION 47/2004
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público la emisión de títulos al portador con denominación de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UN MIL (US$ 1.000.-), de conformidad a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 2.336/2003.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer como fecha de corte para el canje e inicio del intercambio el 26 de diciembre del 2003 de los Bonos Viejos por los Bonos Nuevos.
Citado por
Citado por
Art. 4
Art. 4°.- El Banco Central del Paraguay, en su carácter de Agente de Intercambio, será el responsable de la liquidación de los Bonos Viejos, Bonos Nuevos y los respectivos intereses.
Art. 5
Art. 5°.- Definiciones: a los efectos de la reglamentaciones dispuestas por la presente Resolución se entenderán como:
a) Bonos Viejos: son Bonos del Tesoro Público emitidos bajo las Leyes N°s. 1.633/2000, 1.720/2001, 1.726/2001, 1.857/2002, y sus modificaciones y ampliaciones.
b) Bonos Nuevos: son Bonos del Tesoro Público a ser emitidos de conformidad a la Ley N° 2.336/2003, para su utilización en el canje dentro del proceso de reestructuración y renegociación de los Bonos del Tesoro Público citados en el inciso "a" del presente Artículo.
c) IFCs: son Instituciones Financieras de Canje, habilitadas para la intermediación del proceso de canje entre los tenedores no financieros y la Banca Central, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9°, apartado "Mecanismos de Intercambio", numeral 2 de la Ley.
d) La Ley: a la Ley N° 2.336 de fecha 12 de diciembre del 2003, "DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA PUBLICA Y EMISION DE BONOS DEL TESORO PUBLICO".
e) El Decreto: El Decreto N° 1.250 de fecha 23 de diciembre del 2003 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISION Y COLOCACION DE BONOS DEL TESORO PUBLICO", AUTORIZADO POR LEY N° 2.336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE del 2003 "DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA PUBLICA Y EMISION DE BONOS DEL TESORO PUBLICO".
f) Fecha de corte: fecha límite establecida para el devengamiento de los intereses del principal de los Bonos Viejos.
Art. 6
Art. 6°.- El Banco Central del Paraguay deberá proporcionar al Ministerio de Hacienda, Dirección General del Tesoro Público, el listado de las Instituciones Financieras de Canje (IFCs).
Art. 7
Art. 7°.- Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público la colocación de los Bonos del Tesoro Público citados en el Artículo 1° de la presente Resolución a través del Banco Central del Paraguay conforme a los plazos, condiciones y destino establecidos en la Ley N° 2.336/2003.
Art. 8
Art. 8°.- El Banco Central del Paraguay comunicará a la Dirección General del Tesoro Público el detalle de las operaciones realizadas, debiendo para el efecto remitir:
a) Solicitud de impresión de los Bonos Nuevos colocados, donde deberá constar entre otros: beneficiario, monto, series, plazo, fecha de colocación y fechas de vencimiento del principal y los cupones, así como las tasas de interés conforme a los respectivos plazos, a los efectos de procederse a la impresión de los títulos y su posterior entrega al Banco Central del Paraguay para su distribución a los beneficiarios; y
b) Una vez cumplido el proceso descrito precedentemente, los Bonos Viejos y sus respectivos cupones de intereses, intercambiados, previamente anulados con un sello con la siguiente leyenda "BONOS CANJEADOS LEY N° 2.336/2003".
Modificado por RESOLUCION 88/2004
Modificado por RESOLUCION 88/2004
Art. 9
Art. 9°.- El devengamiento de los intereses de los Bonos Viejos, canjeados por Bonos Nuevos, serán liquidados hasta la fecha de canje y pagados por el Banco Central del Paraguay, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9° apartado "Pago de Intereses" de la Ley N° 2.336/2003 para cuyo efecto la Dirección General del Tesoro Público habilitará una cuenta especial denominada "Bonos Viejos".
Art. 10
Art. 10.- Los cupones de los Bonos Viejos separados del principal solamente podrán ser honrados si corresponden a períodos con vencimientos de hasta el 26 de junio del 2004. La liquidación de los mismos será realizada por el Banco Central del Paraguay aplicándose a los mismos como tasa de descuento la tasa de interés del principal.
Modificado por RESOLUCION 47/2004
Modificado por RESOLUCION 47/2004
Art. 11
Art. 11°.- La tasa de interés de descuento a ser aplicada al principal de los Bonos Viejos, a los cuales se les han separados sus cupones de intereses para la determinación de su valor presente, será la tasa de interés de emisión hasta la fecha de canje.
Derogado por RESOLUCION 47/2004
Derogado por RESOLUCION 47/2004
Art. 12
Art. 12°.- A los efectos del cumplimiento del Artículo 9°, apartado "Mecanismos de Intercambio", numeral 2, las Instituciones Financieras de Canje (IFCs) que intervengan en el proceso de canje en carácter de intermediarios para los tenedores no financieros percibirán una comisión por manejo administrativo por cada tenedor de títulos presentados al Banco Central del Paraguay, de acuerdo a la siguiente escala:
Tabla 2
Los montos citados más arriba serán debitados en el Banco Central del Paraguay en la cuenta denominada "Bonos Viejos" y abonadas a las IFCs en las cuentas bancarias por ellas indicadas.
Modificado por RESOLUCION 88/2004
Modificado por RESOLUCION 88/2004
Art. 13
Art. 13°.- Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público la apertura de dos cuentas en el Banco Central del Paraguay para el depósito de recursos destinados al pago de los Bonos Nuevos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9° de la Ley N° 2.336/2003, con la siguiente denominación y en concepto de:
a) "LEY N° 2.336/2003 - INTERESES", para los intereses devengados, conforme a los plazos previstos, y
b) "LEY N° 2.336/2003 - PRINCIPAL", para el principal.
La solicitud de provisión de recursos a la Dirección General del Tesoro Público en las cuentas habilitadas para el efecto deberá ser realizada por el Banco Central del Paraguay.
Art. 14
Art. 14°.- El Ministerio de Hacienda autoriza suficientemente al Banco Central del Paraguay a realizar los débitos, de las cuentas habilitadas en los Artículos 9° y 13° de esta Resolución, de los montos que correspondan a los intereses hasta la fecha de corte de los Bonos Viejos, la comisión establecida en el Artículo 12° de la presente Resolución, y el principal e interés de los Bonos Nuevos, y depositar los fondos en las cuentas bancarias indicadas por los acreedores por medio de cartas a ser presentadas al Banco Central del Paraguay de conformidad a lo establecido en la Ley N° 2.336/2003.
Art. 15
Art. 15°.- Autorizar al Banco Central del Paraguay a establecer los procedimientos para el pago a los Tenedores de los Bonos Nuevos en concepto de capital e intereses de conformidad al cronograma establecido en la Ley N° 2.336/2003.
Art. 16
Art. 16°.- El BancP`Îentral del Paraguay, en un plazo no mayor a cinco (5) días posteriores a la realización de los pagos, deberá remitir los antecedentes de las transacciones a la Dirección General del Tesoro Público para la regularización contable-presupuestaria, conforme a los procedimientos vigentes en la materia.
Art. 17
Art. 17°.- La Dirección General del Tesoro Público será la encargada de confeccionar el formato de los Títulos a ser emitidos y la gestión para la impresión de los mismos.
Art. 18
Art. 18°.- Establecer que las colocaciones en el mercado secundario de los Bonos Nuevos deberán ser comunicadas al Banco Central del Paraguay conforme a los plazos establecidos en la Ley N° 2.336/2003, y por este a la Dirección General del Tesoro Público en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas de haber recibido la notificación pertinente. La comunicación deberá contener como mínimo la siguiente información: Serie, Número, Cantidad, Monto, Vendedor y Comprador del Título, Domicilio, entre otras informaciones.
Art. 19
Art. 19°.- La Dirección General del Tesoro Público adoptará las medidas administrativas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y demás disposiciones legales concordantes.
Art. 20
Art. 20°.- La Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, deberá elaborar los mecanismos para la registración contable de la emisión y colocación de los Bonos del Tesoro Público autorizados por la Ley N° 2.336/2003.
Art. 21
Art. 21°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Ministro de Hacienda:
Dr. Dionisio Borda.