QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0H3P
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019, aprobado por Ley N°
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase a la Corte Suprema de Justicia, a transferir la suma de G. 10.650.000.000 (Guaraníes diez mil seiscientos cincuenta millones), de los recursos depositados en concepto de indemnizaciones debidas por el Estado en caso de perjuicio causado en el marco de su función jurisdiccional, disponible en la Cuenta Corriente B.N.F. N° 0001000008206034 “C.S.J. INDEMNIZACIÓN LEY N° 669/95”, a la Cuenta Corriente B.N.F. N° 0001000008206023 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - RECURSOS PROPIOS”.
Art. 2
Art. 2º.- Ampliase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Corte Suprema de Justicia, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, con Fuente de Financiamiento 30 - Recursos Institucionales, por un total de G. 10.650.000.000 (Guaraníes diez mil seiscientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Art. 3º.- Apruébese la ampliación de los créditos de la Administración Central - Corte Suprema de Justicia, dentro del Ejercicio Fiscal 2019, con Fuente de Financiamiento 30 - Recursos Institucionales, por un total de G. 10.650.000.000 (Guaraníes diez mil seiscientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
Art. 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 6258/19 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, y el Artículo 23 de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, modificado por la Ley N° 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5º.- Las autoridades de la Corte Suprema de Justicia, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 6
Art. 6º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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