POR LA CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÍNDICE DE GESTIÓN DE PERSONAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA; SE DESIGNAN LAS ÁREAS RESPONSABLES DE SU ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN) SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE) EN EL SISTEMA.
VigenteRESOLUCION2017SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0FYT
Empleados públicos -- Aprobación de la implementación del Sistema Índice de Gestión de Personas de la Secretaría de la Función Pública dependiente de la Presidencia de la República, designación de las áreas responsables de su administración y gestión y establecimiento de los procedimientos para la autoevaluación de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) en el sistema.
Vista: La necesidad de disponibilizar a los Organismos y Entidades del Estado, Gobiernos Departamentales y Gobiernos Municipales una herramienta de medición que permita conocer un diagnóstico del grado de desarrollo de los subsistemas de la Carrera del Servicio Civil en sus instituciones de manera a generar planes de mejora y promover las buenas prácticas relacionadas a la materia, y; Considerando: Que el artículo 96 inciso a) de la Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública” atribuye a la Secretaria de la Función Pública la responsabilidad de: “formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente”; y el artículo 99 de la citada ley, establece que “la Secretaria de la Función Pública será el organismo central normativo para todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional. Las oficinas de recursos humanos u otras equivalentes, de los organismos y entidades del Estado serán las unidades operativas descentralizadas”, disponibilizar instrumentos que coadyuven a una buena gestión de las instituciones es muy importante para el cumplimiento de los fines de la SFP. Que el Decreto 1212, de fecha 10 de febrero de 2014, “Por el cual se aprueba la implementación del portal único del empleo público “Paraguay concursa” y la puesta en funcionamiento del Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa – SICCA”. Que la implementación de la carrera del servicio civil en la función pública busca la profesionalización y una mejor eficacia en el servicio prestado, con un propósito de permanente mejora en las múltiples áreas donde tales servicios se prestan, y para el buen funcionamiento de los servicios públicos ofrecidos por los diferentes (Organismos y Entidades del Estado (OEE) se deben desarrollar políticas que garanticen el máximo valor del capital humano disponible, lo cual requiere que los administradores de los OEE conozcan y apliquen una serie de herramientas legales y administrativas. Que la herramienta de evaluación Índice de Gestión de Personas (IGP) responde a la intención de contribuir con el cumplimiento de varios compromisos asumidos por el país para mejorar la gestión de personas en el ámbito público, provenientes de las Convenciones Anticorrupción (OEA - NNUU), y las Cartas Iberoamericanas de la Función Pública. Que en forma constante las Máximas Autoridades Institucionales, y los responsables de las Unidades de Gestión de Personas, solicitan ser evaluados con la Herramienta IGP, y por motivos de escasa dotación de personas en la SFP y recursos económicos limitados no podemos cubrir todas las demandas. Que ante estos requerimientos y las necesidades detectadas, la Secretaria de la Función Pública diseñó un Sistema Índice de Gestión de Personas Informático, que se construye bajo el marco Teórico de la Herramienta Índice de Gestión de Personas, contempla la misma estructura conceptual y los mismos criterios de Evaluación. Dicho sistema informático fue diseñado y desarrollado a través de la cooperación técnica del Centro de Estudios Ambientales (CEAMSO), en marco del Programa de Democracia y Gobernabilidad de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Que el IGP Digital, tiene como finalidad disponibilizar la herramienta administrativa de manera que cada OEE sea el gestor de su propia evaluación de IGP, de forma que se instale la práctica de medición que permita generar planes de mejora continua con fundamentos técnicos.
Que la SFP aplica sus políticas de Gestión de Personas, con el fin de contribuir a la mejora de la gestión pública de todos los OEE y que actúa en base a prioridades nacionales, delineamientos presidenciales y/o necesidades delectadas en un periodo definido; y por ello podría seleccionar a OEEs para ser evaluados en un periodo determinado a fin de que el informe de resultados sirva de guía veraz para la loma de decisiones de sus autoridades. Que por lo expuesto es necesario aprobar por Resolución Interna la implementación del Sistema Índice de Gestión de Personas Digital, la designación del área responsable de su administración v gestión, y la determinación de los procedimientos para la validación de las mediciones realizadas por los OEE. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales; El Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Aprobar la implementación del “Índice de Gestión de Personas Digital” de la Secretaria de la Función Pública dependiente de la Presidencia de la República del Paraguay, dentro del plazo máximo de diez (10) días corridos desde la fecha de emisión de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Designar a la Dirección General de Asesoramiento Técnico a los OEE (DGAT) y la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación (DGTIC) como administradores del Sistema.
Art. 3
Art. 3º.- Autorizar a la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación a disponibilizar el Sistema Índice de Gestión de Personas, con un link que lo identifique en la página web de la SFP www.sfp.gov.py.
Art. 4
Art. 4º.- Designar como responsables del mantenimiento del desarrollo correctivo y evolutivo técnico del IGP Digital a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación (DGTIC).
Art. 5
Art. 5º.- Designar como responsable de las mediciones, auto evaluaciones de IGP de la SFP a la Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas (DGDP).
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que la DGTIC, gestione y provea los usuarios y contraseñas que habiliten a los funcionarios designados de los diferentes OEE como responsables de la carga y evaluación del IGP digital.
Art. 7
Art. 7º.- Disponer que la DGAT será responsable de: Monitorear y aprobar las evaluaciones realizadas por los OEE dentro del Sistema IGP Digital, y capacitar en el uso de la Herramienta IGP Digital a los funcionarios de los OEE que sean seleccionados para realizar las mediciones, así como a los funcionarios de OEE que solicitan ser autoevaluados de acuerdo a las prioridades y disponibilidad del área.
Art. 8
Art. 8º.- Disponer que los OEE que resulten seleccionados para ser evaluados acaten la nominación y designen a un representante del área de Gestión de Personas a fin de ser capacitados para realizar la autoevaluación y respeten el procedimiento establecido.
Art. 9
Art. 9°.- Establecer que los OEE que deseen utilizar la herramienta de medición IGP digital deberán llenar los Anexos A (Acuerdo y Compromiso de la MAI) y B1 - B2 (Aprobación de Usuario y Contraseña. Carta Compromiso Institucional) que va adjunto a la presente resolución, ingresar los anexos por mesa de entrada de la SFP y acatar el procedimiento establecido. Los Anexos A y B de esta Resolución se encuentran disponibles en la página web de la SFP.
Art. 10
Art. 10º.- Disponer que la solicitud ingresada por mesa de entrada, será remitida a la DGAT (Anexo A) y a la DGTIC (Anexo B) de manera a iniciar el proceso de creación de usuarios y contraseñas y generar una nueva medición para el OEE solicitante dentro del sistema IGP Digital.
Art. 11
Art. 11º.- Disponer que la DGTIC genere el Usuario y contraseña al OEE solicitante en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde el momento que reciba el “Anexo B”, notifique al OEE por medio de correo electrónico, y solicite confirmación de recepción.
Art. 12
Art. 12°.- Disponer que en un plazo de ocho (08) días hábiles la DGAT capacite a los funcionarios designados en el uso de la herramienta IGP Digital de manera a instalar la capacidad en el OEE solicitante y posteriormente puedan gestionar la autoevaluación los mismos.
Art. 13
Art. 13º.- Disponer que el OEE realice su autoevaluación en el plazo establecido, remita las evidencias, fundamentación y propuestas de mejora en el sistema IGP Digital para la verificación y validación por parle de los técnicos de la SFP.
Art. 14
Art. 14°.- Disponer que la DGAT realice la devolución de la evaluación con sugerencias de modificación al OEE (feedback) en caso necesario previo a la aprobación final de la Evaluación de IGP.
Art. 15
Art. 15º.- Disponer que para el lanzamiento del Sistema IGP Digital la Dirección General de Comunicación Estratégica (DGCE) realice la difusión por los medios que sean pertinentes.
Art. 16
Art. 16º.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General.
Art. 17
Art. 17º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.
Humberto R. Peralta Beaufort
Ministro Secretario Ejecutivo
Secretaría de la Función Pública
Anexo