QUE MODIFICA LA LEY N° 1639 "QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 536 DEL 16 DE ENERO DE 1995, DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION".
VigenteLEY2002PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05NA
Fomento a la Forestación y Reforestación - Modificación de artículo 3° de la ley N° 1639/2000.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 3º de la Ley Nº 1639 "QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY Nº 536 DEL 16 DE ENERO DE 1995, DE FOMENTO A LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 3º.- La emisión autorizada por el Articulo anterior será realizada con las siguientes condiciones:
a) los bonos otorgados en virtud de la presente Ley serán nominativos, negociables y transferibles, y estarán exentos del pago de todo tributo;
b) el plazo de vencimiento será de cinco años; y,
c) la tasa de interés será equivalente al promedio de la tasa de inflación anual de los últimos cinco años, más un 2% (dos por ciento) anual.
Art. 2
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher.- Raúl Antonio Ayala Diarte.- Juan José Vázquez Vázquez.- Ada Solalinde de Romero.
Asunción, 5 de setiembre de 202
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en al Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Darío Baumgarten.- James Spalding.