ORDENANZA 12/2022 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2022/03/30 • PY/LEGI/LJXPMB
VigenteORDENANZA2022JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/LJXPMB
Municipalidad -- Modificación del art. 1 de la Ordenanza N° 319/21.
Visto: El Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje N° 104/22 S.G., por el cual la Intendencia Municipal remite la nota de fecha 18 de junio de 2021, de la Asociación de Transportadores del Interior del Paraguay, por la cual solicitan la prórroga de la ordenanza vigente sobre la exoneración del 50% de las tasas de embarques y servicio de dársenas, en la Terminal de Ómnibus de Asunción, por el tiempo que duró la declaración de pandemia, esto debido a la situación por la cual atraviesa las empresas de transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia, como consecuencia del virus COVID-19; y, Considerando: Que, por Ordenanza N° 319/21, de fecha 25 de febrero de 2021, la Corporación Legislativa dispuso cuanto sigue “Art. 1°- AUTORIZAR a la Intendencia Municipal, a través de las direcciones correspondientes, la exoneración del 50% en el cobro de las tasas de embarque y servicio de dársenas en la Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Asunción, desde el 2 de enero al 30 de junio de del corriente año. Dicha resolución deberá repercutir en la tarea final a los usuarios del transporte…”. Que, la Dirección de Estudios Económicos, a través del Memo N° 115/2021 D.E.E., de fecha 12 de noviembre de 2021, expresa cuanto sigue: “...CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. De los párrafos precedentes se deduce que, en términos generales, se mantiene la situación de menor flujo comercial en el sector transporte, con relación a los valores registrados en el año pre-pandémico, a saber el año 2019 y vigentes al momento de otorgarse la anterior exoneración que abarca hasta el mes de junio, para las Tasas de embarque y servicios de dárselas, por parte de las autoridades municipales. Las estadísticas proveídas para el presente análisis, muestra que persisten las condiciones de menor actividad para el sector, por lo cual la Dirección de la TOA puede mantener la exoneración en las Tasas de embarque y servicios de dársenas, en similar porcentaje (de hasta el 50%), para los meses de julio a octubre del corriente año, mientras que, para los meses de noviembre y diciembre del 2021, por ser meses de alta en la actividad y donde las expectativas son de una reapertura de fronteras con los países vecinos, podría otorgarse una exoneración de hasta el 25%, También se recomienda incluir las mismas condiciones que las establecidas en el Art. 1° de la citada Ordenanza N° 319/21, relativas a la tarifa final a los usuarios y sujeto a evaluación por la TOA, con respecto a la futura evolución de la pandemia y de la actividad comercial del sector transporte. Igualmente, se menciona que se mantiene el déficit presupuestario y financiero de la TOA, por lo cual la Dirección del citado Ante Descentralizado, requerirá del acuerdo de la DGAF para la continuidad del soporte financiero de la Administración Central...”.
Que, la Dirección de la Terminal de Ómnibus, a través del Memo N° 546/2021 D.T.O.A., en fecha 25 de noviembre de 2021, señala cuanto sigue: “... Que, conforme a los documentos precedentes solicito la prosecución de los trámites de pedido de prórroga de la Ordenanza N° 319/2021 que habría dispuesto la exoneración del 50% en el cobro de las Tasas de embarque y servicios de dársenas para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de junio del año 2021. La extensión solicitada abarcaría el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del corriente año, estableciendo que dicha reducción deberá repercutir en la tarifa final a los usuarios del transporte. Que, al mismo tiempo, en cuando a la reconsideración de la Dirección de Estudios Económicos sobre los meses de noviembre 2021 y diciembre 2021 se otorgue descuento de hasta 25%, por considerarse meses de temporadas altas, deberá tenerse en cuenta que en la actividad operativa real no puede asegurarse dicho escenario teniendo en cuenta que las Empresas de Transporte aún se encuentra regulado sus flotas de acuerdo a la demanda que se da, solicito unificar y mantener la exoneración del 50% por dichos mese también. Cabe destacar que, la Administración Municipal ha acompañado la reactivación de los diferentes sectores que emergen en la funcionalidad de esta Terminal de Ómnibus, mediante el acompañamiento a los pedidos de beneficios tributarios como ser la exoneración de multas y recargos financieros por mora, y en el caso que nos ocupa, en el pedido de exoneración del 50% en las tarifas afectadas al sector...”. Que, la Ley N° 3.966/2010, dispone en su Art. 51°- Serán atribuciones y deberes de la intendencia Municipal, Inc. c) “...remitir a la Junta Municipal proyectos de ordenanzas...”. Asimismo, el citado artículo en su Inc. e) “...Dispone como competencia municipal la de administrar los bienes municipales y recaudar...”. Que, el Art. 36 de la misma se dispone que la Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones: Inc. a) “... Sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materias de competencia municipal...”, y en el Inc. h) “...Sancionar anualmente la Ordenanza Tributaria, establecido el monto de impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas dentro de los límites autorizados por la Ley. Asimismo, se establecerán disposiciones para el régimen impositivo que incluya, procedimientos para la recaudación de los recursos y el contralor en la utilización de esos...”. Que, la Dirección Asuntos Jurídicos por Dictamen N° 9.189/21, en fecha 14 de diciembre de 2021, recomienda: “...Por tanto y atendiendo a lo mencionado precedentemente, es parecer de esta Asesoría Legal que corresponde derivar la presente nota a la Junta Municipal a sus efectos, para su estudio y consideración. Previamente se deberá contar con el acuerdo de la Dirección General de Administración y Finanzas, para el mantenimiento del déficit presupuestario y financiero de la Terminal de Ómnibus de Asunción, en atención a lo mencionado por la Dirección de Estudios Económicos...”. Que, por providencia de la Dirección General de Administración y Finanzas, de fecha 26 de enero de 2022, firmada por el Abg. Edwin López Catebeke, sostiene que por aquel periodo el soporte financiero, consecuentemente del déficit presupuestario y financiero de la Terminal de Ómnibus de Asunción, estuvo a cargo de esta dependencia.
Que, en ese contexto, la Comisión de Hacienda y Presupuesto en uso sus atribuciones convocó a participar de una reunión de la misma, realizada el martes 22 de marzo de 2022, a la Directora de la Terminal de Ómnibus, Abg. Sara Giménez, para que realice su descargo conforme a la propuesta planteada por la Asociación de Transportistas del Interior, en la que manifiesta que tras varias reuniones con los mismos solicitaron mantener la exoneración del 50% de las tasas de embarques y dársenas, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2021, con el compromiso de ponerse al día con sus pagos y ya en el año 2022, poder pagar el 100% de los que corresponda. Que, por lo expuesto, es parecer de esta Comisión Asesora, modificar el Art. 1º de la Ordenanza N° 319/21, de fecha 25 de febrero de 2021, en el sentido de ampliar el periodo de vigencia establecido en el mismo, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “Art. 1°- AUTORIZAR a la Intendencia Municipal que, a través de las direcciones correspondientes, la exoneración del 50lo (cincuenta por ciento) en el cobro de las tasas de embarque y servicio de dársenas en la Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Asunción, desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2021. Dicha reducción deberá repercutir en la tarifa final a los usuarios del transporte...”. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el Art. 1º de la Ordenanza N° 319/21, de fecha 25 de febrero de 2021, en el sentido de AMPLIAR el periodo de vigencia establecido en el mismo, quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°.- AUTORIZAR a la Intendencia Municipal que, a través de las direcciones correspondientes, la exoneración del 50% (cincuenta por ciento) en el cobro de las tasas de embarque y servicio de dársenas en la Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Asunción, desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2021. Dicha reducción deberá repercutir en la tarifa final a los usuarios del transporte...”.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.