LEY 4432/2011 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 2011/09/20 • PY/LEGI/0C62
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0C62
Presupuesto -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, aprobado por Ley 4249/2011, Agencia Fi
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 1.745.000.000 (Guaraníes un mil setecientos cuarenta y cinco millones), que estará afectada al Presupuesto 2011 de la Agencia Financiera de Desarrollo, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley N° 4.249/11 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011".
Art. 3
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades de la Agencia Financiera de Desarrollo serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo T de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgad de la presente Ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de julio del año dos once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputado
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario
Marcial González Safstrand
Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de setiembre de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Dr. Luis Federico Franco Gomez
Presidente en Ejercicio de la República del Paraguay
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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