QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CASTORINA MARTINEZ, EX FUNCIONARIA PUBLICA.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BBA
Pensión graciable -- Aumento a la Sra. Castorina Martínez, Ex Funcionaria Pública.
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Castorina Martínez, con Cédula de Identidad Civil N° 372.558, quien prestara servicios en la Administración Pública, por más de 25 años.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 3.038 del 5 de octubre de 2006.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo
Secretario Parlamentario
Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de junio de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda