DECRETO 3607/2009 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2009/12/14 • PY/LEGI/09SN
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Secretaria de Comunicación Social -- Creación de la Secretaria de Información y Comunicación para el Desarrollo, dependiente de la Pre
VISTO: La presentación radicada por el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM), en la cual solicita la modificación del Articulo 14 del Decreto Nº 171 del 27 de agosto de 2008, por el cual se crea la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo, dependiente de la Presidencia de la República, se establece funciones, atribuciones y autoridades y se reestructura la Secretaría de Comunicación Social, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la República"; y CONSIDERANDO:Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral 1) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la Administración General del pais. Que la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo solicita, que el presupuesto, el personal y los recursos financieros y no financieros de la Secretaría de Comunicación Social, dependan de la Secretaría General de la Presidencia de la República, mientras que sus funciones pasen a depender de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificase parcialmente el Artículo 14 del decreto Nº 171 del 27 de agosto de 2008., por el cual se crea la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo, dependiente de la Presidencia de la República, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 14.- Cambio de dependencia: A partir de la fecha del presente Decreto, la Secretaria de Comunicación Social con todas sus funciones pasa a dependere de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo. Quedando bajo la dependencia de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presupuesto, el personal y los recursos financieros y no financieros".
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.