POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA EL INICIO DE GESTIONES PARA LA EMISION, NEGOCIACION, COLOCACION, MANTENIMIENTO EN CIRCULACION, RESCATE Y RESCATE ANTICIPADO DE BONOS DE LA TESORERIA GENERAL EN EL MERCADO FINANCIERO INTERNACIONAL, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 4581/2011 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CVE
Emisión de bonos -- Autorización al Ministerio de Hacienda para el inicio de gestiones para la emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, rescate y rescate anticipado de Bonos de la Tesorería General en el mercado financiero internacional, en el marco de lo establecido en la Ley 4581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012".
VISTO: La Ley Nº 109 del 6 de enero de 1992 “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”, modificada y ampliada por Ley Nº 4394/2011. La Ley Nº 1535 del 31 de diciembre de 1999 “De Administración Financiera del Estado” y sus modificaciones vigentes. El Decreto Nº 8127/2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)”. La Ley N° 4581 del 30 de diciembre de 2011 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012”. El Decreto N° 8334 del 31 de enero de 2012 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4.581/2011 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012” (Expediente M. H. N° 34.229/2012); y CONSIDERANDO: Que los Artículos 89 al 98 de la Ley N° 4581/2011, autorizan al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos de la Tesorería General. Asimismo, autorizan a la citada Cartera de Estado a establecer los mecanismos operativos y actos de disposición requeridos para la emisión, colocación, puesta en circulación, negociación, rescate y rescate anticipado, en el mercado local así como en el internacional. Que la emisión de bonos en el mercado internacional representa una ocasión para el posicionamiento del Paraguay en el mercado de capitales, contribuyendo a la diversificación de la base de inversionistas y el acceso a mayores recursos financieros. Que la presencia del país en los mercados internacionales redundará en mejores condiciones de endeudamiento, que servirán de apoyo a las inversiones productivas que realice el Estado. Que las emisiones de Bonos en el extranjero ayudarán a atraer flujos de capitales al mercado local, generando una externalidad positiva con la generación de tasas de referencia para el acceso de empresas paraguayas a los mercados financieros internacionales. Que a los efectos de implementar efectivamente la emisión referida, en aplicación y ejecución del mandato expreso consignado en la Ley N° 4581/2011, corresponde dictar el acto administrativo que ordene y disponga el inicio del proceso respectivo, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar los trámites y procedimientos pertinentes tendientes a materializar las colocaciones de Bonos del Tesoro Nacional en el extranjero. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 993 de fecha 22 de agosto de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase el inicio de las gestiones administrativas orientadas a la emisión y colocación de Bonos del Tesoro Nacional en el mercado financiero internacional, en aplicación y ejecución de las disposiciones contenidas en la Ley N° 4581/2011 correspondiente al año 2012.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a conducir y sustanciar los trámites y gestiones durante el presente Ejercicio Fiscal, en los términos de la Ley N° 4581/2011.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a establecer los procedimientos técnicos y administrativos requeridos para la emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación y rescate de los Bonos de la Tesorería General autorizados por la Ley N° 4581/2011. Asimismo, se podrá suscribir un contrato de servicios con un agente financiero que preste servicios de asesoramiento e intermediación al Ministerio de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley N° 4581/2011, el Ministerio de Hacienda podrá disponer la emisión y transacción en el mercado internacional sujeto a las leyes aplicables del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América y sometidas a la jurisdicción de los tribunales de dicho Estado y, en caso de incumplimiento de uno o más términos de los documentos relacionados a la emisión de bonos de la citada Ley, y/o en caso de litigio, la República del Paraguay no opondrá en su defensa la inmunidad de soberanía.
Art. 5
Art. 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a suscribir y otorgar documentos; a formalizar Actos, Contratos y Acuerdos y a realizar las diligencias necesarias y convenientes, de acuerdo con la práctica internacional para obtener el financiamiento a través de bonos. A tales efectos, se faculta igualmente a establecer o estipular cláusulas, obligaciones, compromisos, declaraciones, garantías, indemnizaciones, renuncias, cláusulas de impago, cláusulas de rescisión anticipada y otras causales específicas de incumplimiento y recursos con respecto a las referidas causales específicas.
Art. 6
Art. 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar por Resolución las normas, procedimientos y mecanismos operativos complementarios para el proceso de emisión, colocación, negociación o venta de los Bonos de la Tesorería General referidos en este Decreto.
Art. 7
Art. 7°.- Dispóngase que todos los organismos y entidades del Estado colaboren y asistan al Ministerio de Hacienda en la operación de emisión de deuda soberana referida, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia.
Art. 8
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 9
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.