RESOLUCION 108/2010 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2010/10/13 • PY/LEGI/05GH
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Defensa del consumidor -- Disposición de protección al consumidor de agentes o corredores de seguros.
VISTO: La Resolución 14/96 del 21 de junio de 1996 por la que se crean y reglamentan los Registros de Auxiliares del Seguro, la Resolución 15 Acta Nº 15 de fecha 4 de marzo de 2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay, por la que se aprueba el Plan Estratégico Institucional por el bienio 2010-2011; La Resolución SS.SG. Nº 075/10 de fecha 24 de junio de 2010 de la Superintendencia de Seguros, por la que se adoptan los Principios Básicos del Seguro; y, el parecer favorable del Consejo Consultivo del Seguro emitido en la reunión del 11OCT2010. CONSIDERANDO: Que se hace imperioso establecer directivas y mecanismos que propendan a la atención calificada y eficiente en la toma de las mejores decisiones por parte de los usuarios del seguro al momento de contratar la cobertura de seguros de acuerdo a sus necesidades; por lo que resulta pertinente la adopción del Principio Básico del Seguro Nº 25 "Protección al Consumidor, criterio A". Por tanto, en base a las facultades reglamentarias conferidas por el artículo 61º inc. b) y c) de la Ley N° 827/96 "De Seguros" y demás concordantes, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1°) Disponer que los Agentes o Corredores de Seguros, provean a los usuarios del seguro la información oportuna, completa y relevante, tanto antes de firmar el contrato como después, hasta el punto en el cual todas las obligaciones bajo un contrato hayan sido satisfechas, concordante con lo determinado en la Resolución Nº 14/96, de la Superintendencia de Seguros.
Art. 2
2°) Comunicar, publicar y archivar.
DIEGO ARTURO MARTINEZ SANCHEZ
Superintendente de Seguros