AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE DATOS PARA LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.
VigenteRESOLUCION2021BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/T7PTZK
Banco Central del Paraguay -- Régimen de provisión de datos para la central de información de la Superintendencia de Seguros.
Visto: la Resolución SS.SG. N° 115/2006 y sus resoluciones modificatorias; la Resolución N° 071/2019 de la SEPRELAD; la Resolución SS.SG. Nº 165 del 30 de julio de 2019, por la que se aprueba el nuevo régimen de provisión de datos para el Módulo de Libros Electrónicos de la Superintendencia de Seguros; el Memorando SS. IRLAFT.DRLAFT Nº 047/2020 de fecha 21 de julio de 2021; el Memorando GUJ.DJSES N° 161 del 11 de noviembre de 2021, y el parecer favorable del Consejo Consultivo reunido el 20 de diciembre de 2021; Considerando: Que, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 4 establece como objetivo estratégico el “Mantener una supervisión efectiva, con enfoque en riesgos, acorde a los estándares internacionales” y como actividades específicas el “Desarrollo del Sistema de la Matriz de Riesgos” y “Desarrollo del Sistema de Registro de Accionistas”. Que, la Nota Interpretativa de la Recomendación 26 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece la supervisión con Enfoque Basado en Riesgos por parte del Supervisor en materia de Prevención de riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT), para lo cual, el desarrollo de un sistema de matriz de riesgos LAFT fortalecerá la supervisión del sector seguros in situ y extra situ en esta materia. Que la Recomendación 26 del GAFI dispone que las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o normativas necesarias para prevenir que los criminales o sus cómplices tengan, o sean el beneficiario final de, o que tengan una participación significativa o mayoritaria en una institución financiera. Que la Cuestión Fundamental 3.1. del Resultado Inmediato 3 de la Metodología del GAFI evalúa si la autoridad competente detecta violaciones de los requisitos de registro. Que, la actualización continua de la Central de Información constituye un insumo básico y fundamental para el funcionamiento de los procesos analíticos preventivos del ente supervisor, en un marco ordenado y trazable, que permita asegurar la calidad de los reportes a ser proporcionados por las entidades supervisadas; Que, las Leyes N° 1.015/97 y sus modificatorias, y las Recomendaciones GAFI aprobadas a través de la Ley Nº 4.100/10 y la Ley Nº 5.582/16; la Resolución: N° 071/19 y demás relacionadas, emitidas por la SEPRELAD establecen requisitos, pautas y procedimientos actualizados que deben regir la regulación y supervisión a efectos de prevenir y combatir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; Que, el adecuado y oportuno funcionamiento de la Central de Información permitirá actualizar, agilizar y fortalecer el procesamiento de las informaciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Seguros. Por tanto, en base a las facultades reglamentarias conferidas por el artículo 61° inc. b) y c) de la Ley N° 827/96 “De Seguros” y demás concordantes, LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1°) Ampliar los campos requeridos en los Registros Tipo-08, Tipo-09, Tipo-17 de la Resolución SS.SG. N° 115/06 y sus modificatorias, conforme detalle del Anexo I.
Modificado por RESOLUCION 253/2022
Modificado por RESOLUCION 253/2022
Art. 2
2º) La presente Resolución será de cumplimiento obligatorio a partir de la remisión de datos correspondientes al mes de julio/2022.
Art. 3
3º) Comunicar, publicar y archivar.
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