QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019», MINISTERIO DE HACIENDA.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0H22
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019 con respecto al Mini
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Tesorería General y a la Entidad 12 06 Ministerio de Hacienda, por un monto total de G. 355.550.175 (Guaraníes trescientos cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta mil ciento setenta y cinco), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese la ampliación de los créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando al Ministerio de Hacienda, por un monto total de G. 355.550.175 (Guaraníes trescientos cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta mil ciento setenta y cinco), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Art. 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será destinada a la “Fundación Casa Cuna Doctor Carlos Santiviago”.
Art. 4
Art. 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 15 y 16, de la Ley N° 6258/19 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.
Art. 5
Art. 5º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Hacienda, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 6
Art. 6º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de presente Ley.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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