QUE ESTABLECE UN REGIMEN PARA LA REGULARIZACION DE LOS ASENTAMIENTOS DE LA COMUNIDADES INDIGENAS.
VigenteLEY1988PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/072D
Indígenas - Régimen para la regulación de los asentamientos de las comunidades indígenas - Establecimiento.
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
Artículo 1º.- Declárase de interés social y sujetas a expropiación las tierras que resultaren afectadas por las disposiciones de la presente ley.
Citado por
Citado por
Art. 2
Art. 2º.- No se admitirá ninguna innovación de hecho en los asentamientos de las comunidades indígenas durante el plazo de diez años a contar desde la promulgación de la presente ley. No se considerará innovación la siembra y la cosecha de frutos o productos necesarios para la subsistencia, cuando las mismas se realizan en los lugares habituales.
Modificado por LEY 43/1989
Modificado por LEY 43/1989
Art. 3
Art. 3º.- Esta ley considera asentamiento de comunidades indígenas a un área física conformada por un núcleo de casas, recursos naturales, cultivos, plantaciones y su entorno inmediato, ligados en lo posible a su tradición cultural, atribuyéndose una superficie mínima de veinte hectáreas por familia en la Región Oriental y de cien en la Región Occidental.
Modificado por LEY 43/1989
Modificado por LEY 43/1989
Art. 4
Art. 4º.- Durante el plazo establecido en el artículo 2º, el INDI y el IBR deberán proponer soluciones definitivas para los asentamientos de comunidades indígenas, conforme a la Ley Nº 854/63 Estatuto Agrario, y la Ley Nº 904/81 Estatuto de las Comunidades Indígenas, proponiendo la expropiación de acuerdo con el artículo 1º de esta cuando no se obtengan soluciones por las otra vías previstas, en los casos iniciados antes de la vigencia de la presente ley.
Modificado por LEY 43/1989
Art. 5
Art. 5º.- En la medida en que se logre soluciones definitivas de conformidad con el artículo precedente, las tierras ocupadas por ellas, serán trasferidas a las Comunidades Indígenas, de acuerdo a con los términos del artículo 20 y concordantes de la Ley Nº 904/81.-
Art. 6
Art. 6º.- Los asentamientos de comunidades indígenas localizados hasta la sanción de esta ley, registrados en el INDI, son los que constan en el Anexo Único que forma parte de esta ley.
Modificado por LEY 43/1989
Modificado por LEY 43/1989
Art. 7
Art. 7°.- Durante la vigencia de esta ley, a solicitud del INDI, el Poder Ejecutivo podrá declarar incursos en sus prescripciones a aquellos asentamientos de comunidades indígenas no comprendidos en el referido Anexo Único; la solicitud deberá contener los datos e informaciones siguientes:
a) Denominación de la comunidad indígena;
b) Grupo étnico;
c) Ubicación;
d) Censo de la población;
e) Localización del área tradicional;
f) Descripción étno-cultural y sistema de liderazgo;
g) Régimen de tenencia:
- situación legal;
- tiempo de ocupación;
- propiedad inmobiliaria afectada por la ocupación;
- uso y destino de la propiedad inmobiliaria;
- referencia física agrológica;
h) Propuesta del área necesaria para regularización, acompañada de los correspondientes antecedentes técnico-catastrales que permitan su localización e identificación clara.
Modificado por LEY 43/1989
Modificado por LEY 43/1989
Art. 8
Art. 8°.- Las fracciones de tierras individualizadas en el artículo anterior de esta ley serán asignadas por el INDI y demarcadas por el IBR con intervención de las comunidades indígenas afectadas y del o los propietarios.
Modificado por LEY 43/1989
Modificado por LEY 43/1989
Art. 9
Art. 9°.- Cumplido el plazo de diez años cesarán los efectos establecidos por esta ley, y se dispondrá la solución de los problemas pendientes por la vía legal correspondiente, cuando los asentamientos de las comunidades indígenas se ajustan a la caracterización prevista en el artículo anterior.
Derogado por LEY 43/1989
Derogado por LEY 43/1989
Anexo Único
Comunidad Arroyo Morotï, Tuna-I y Yuquerí
1.- Propiedad afectada: Finca matriz Nº 237, Padrón Nº 375 Distrito Capitán Meza.
2.- Propietario: Katupyry S.A.
3.- Superficie de afectación:
Fracción A: 1.000 Hás. Ubicadas en el sector Sur Este de la fracción III.- Finca 237 - Capitán Meza, delimitadas según las siguientes regencias técnico-catastrales.
Línea 1-2: con rumbo (N 90º 00` E 4300) Norte noventa grados, cero minutos. Este mide cuatro mil trescientos, lindando con derecho de PARASEL S.A. (fracción IV).
Línea 2-3: con rumbo (N 07º 48` W 2.347. 30 m) Norte siete grados cuarenta y ocho minutos. Oeste mide dos mil trescientos cuarenta y siete con treinta centímetros, lindando con derecho de Federico C. Maytahusen (hoy desconocido).
Línea 3-4: con rumbo (S 90º 00` W 4.300 m) Sur noventa grados cero minutos. Oeste mide cuatro mil trescientos metros, lindando con la finca 237 Katupyry S.A.
Línea 4-1: con rumbo (S 07º 48` E 2.347.30 m) Sur siete grados cuarenta y ocho minutos. Este mide dos mil trescientos cuarenta y siete metros con treinta centímetros, lindando con la finca 237 Katupyry S.A.
Fracción B: 1.000 Hás. Ubicados en sector Noroeste de la Fracción III- finca 237-Capitán Meza, delimitadas según las siguientes referencias técnico-catastrales.
Línea 1-2: con rumbo (N 90º 00` W 2.857. 90 m) Norte noventa grados cero minutos. Oeste mide dos mil ocho cincuenta y siete metros con noventa centímetros, lindando con la Colonia Yboty Ñu.
Línea 2-3: con rumbo (S 01º 18` 44`` E 3.500 m) Sur un grado, dieciocho minutos cuarenta y cuatro segundos. Este mide tres mil quinientos metros, lindando con los derechos de Oscar Ojeda Villar (Trans-Lumber S.A.) fracción B.
Línea 3-4: con rumbo (S 90º 00` E 2.857. 89 m) Sur noventa grados cero minutos. Este mide dos mil ocho cincuenta y siete metros con ochenta y nueve centímetros, lindando con la finca 237 Katupyry S.A.
Línea 4-1: con rumbo (N 01º 18` 44`` W 3.500 m) Norte un grado, diez y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos. Oeste mide tres mil quinientos metros, lindando con la finca 237 Katupyry S.A.
Línea 3-4: con rumbo (NE 05º 08` 26``, 5.050.09 m) Noreste cinco grados ocho minutos, veinte y seis segundos, mide cinco mil cincuenta metros con nueve centímetros, linda con derechos de Yaguarón Corporación.
Línea 4-1: con rumbo (NW 69º 22`, 2857.00 m) Noroeste sesenta y nueve
grados, veintidós minutos, mide dos mil ochocientos cincuenta y
siete metros, linda con la colonia María Auxiliadora de Alto Paraná y
Agropeco S.A.
Comunidad Ranchito - Ypetí
1.- Propiedad afectada: Finca matriz Nº 842/75,Padrón Nº 1.184, Jurisdicción de San
Juan Nepomuceno.
2.- Propietario: Colonizadora Privada Tuparendá S.A.
3.- Superficie de afectación: 1.500 Hás. Ubicados en el sector Este de la fracción entre
Arroyo Ypeti-mí y la Colonizadora técnica Paraguaya,
delimitadas según las siguientes referencias técnico-
catastrales.
Línea 1-2: con rumbo (SE 58º 46`, 4.950.00 m) Sureste cincuenta y ocho grados cuarenta seis minutos, mide cuatro mil novecientos cincuenta metros, linda con derechos más derechos de Tuparendá S.A.
Línea 2-3: con rumbo (NE 31º 14`, 3.360.00 m) Noreste treinta y un grados, catorce minutos, mide tres mil trescientos sesenta metros, linda con la Colonizadora Técnica Paraguaya.
Línea 3-4: con rumbo (NW 58º 46`, 4.250.00 m) Noroeste cincuenta y ocho grados cuarenta seis minutos, mide cuatro mil doscientos cincuenta metros, linda con más derechos de Tuparendá S.A.
Línea 4-1: con rumbo (SW 43º 00`, 3.432.28 m) Suroeste cuarenta y tres grados, mide tres mil cuatrocientos treinta y dos metros y veintiocho centímetros, esta línea sirve como base de relevamiento del Arroyo Ypeti-mí, que es el lindero natural que los separa de los derechos de Tuparendá S.A.
Comunidad Ypetimi - Cantina Cue
1.- Propiedad afectada: Finca matriz Nº 842/75,Padrón Nº 1.184, Jurisdicción de San
Juan Nepomuceno.
2.- Propietario: Tuparendá S.A.
2.- Propietario: Firma "Fukaya Trading CO. S.A." (fraccionamiento Madinpa S.A.)
3.- Superficie de afectación: 1.400 Hás. Ubicados en el esquinero Noreste de la fracción, delimitada según las siguientes referencias técnico-catastrales.
Línea 1-2: con rumbo (NE 09º 20`, 2.700.00 m) Noroeste nueve grados veinte minutos, mide dos mil setecientos metros, linda con Arroyo Teyú.
Línea 2-3: con rumbo (NW 61º 42`, 4.229.00 m) Noroeste sesenta y un grados, cuarenta y dos minutos, mide cuatro mil doscientos veintinueve metros, linda con arroyo Guyraunguá.
Línea 3-4: con rumbo (SW 09º 20`, 4.000.00 m) Suroeste nueve grados veinte minutos, mide cuatro mil metros, linda con derechos de Fukaya Trading CO. S.A.
Línea 4-1: con rumbo (SE 79º 36`, 4.000.00 m) Sureste setenta y nueve grados treinta y seis minutos, mide cuatro mil metros, linda con derechos de Fukaya Trading CO. S.A.
Comunidad Kurupikua - Kapi-i
1.- Propiedad afectada: Finca Nº 4.304, Padrón Nº 4.436, Distrito de J. Eulogio
Estigarribia.
2.- Propietario: Firma "Arroyo Ysoky S.A." (fraccionamiento Madinpa S.A.)
3.- Superficie de afectación: 1.000 Hás. Ubicadas en el centro de la propiedad de
Arroyo Ysoky S.A. delimitada según las siguientes
referencias técnico-catastrales.
Línea 1-2: con rumbo (NW 80º 40`, 4.000.00 m) Noroeste ochenta grados cuarenta minutos, mide cuatro mil metros, linda con derechos de Nyala Shipping Corp.
Línea 2-3: con rumbo (SW 09º 20`, 2.500.00 m) Suroeste nueve grados, veinte minutos, mide dos mil quinientos metros, linda con más derechos de Arroyo Ysoky S.A.
Línea 3-4: con rumbo (SE 80º 40`, 4.000.00 m) Sureste ochenta grados, cuarenta minutos, mide cuatro mil metros, linda con más derechos de Arroyo Ysoky S.A.
Línea 4-1: con rumbo (SE 09º 20`, 2.500.00 m) Sureste nueve grados veinte minutos, mide dos mil quinientos metros, linda con más derechos de Arroyo Ysoky S.A.
Comunidad Señorita - Ypau
1.- Propiedad afectada: Finca Nº 4.305
Línea 3-4: con rumbo (S 45º 00`, W - 5.883.00 m) Sur cuarenta y cinco grados, cero minutos, Oeste mide cinco mil ochocientos ochenta y tres metros, lindando con derechos de Ganadería La Margarita S.A.
Línea 4-1: con rumbo (SE 09º 20`, 2.500.00 m) Sureste nueve grados veinte minutos, mide dos mil quinientos metros, linda con más derechos de Arroyo Ysoky S.A.
Resumen de comunidades a regularizar
Tabla 1
Art. 10
Art. 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve
días del mes de diciembre del año un mil novecientos ochenta y
ocho.-
El Presidente de la Cámara de Diputados: Luis Martínez Miltos
El Presidente de la Cámara de Senadores: Ezequiel González Alsina
Secretario Parlamentario: Antonio Vera Valenzano
Secretario General: Carlos María Ocampos Arbo
Asunción, 20 de diciembre de 1.988.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el registro oficial.-
El Presidente de la República: Gral. de Ejército Alfredo Stroessner
Ministro de Defensa Nacional: Gaspar Germán Martínez
Ministro de Hacienda: Elvio Alonso Martino
Ministro del Interior: Sabino A. Montanaro
Comunidad Carundey-Karanda
1.- Propiedad afectada: Finca matriz Nº 188, fracción B, Departamento
Caazapá
2.- Propietario: Trans-Lumber S.A. y/o Oscar Ojeda Villar
3.- Superficie de afectación: 1.200 Hás. Ubicados en el sector medio-este de la
fracción B delimitadas según las siguientes
referencias técnico-catastrales.
Línea 1-2: con rumbo (SE 90º 00` 3.000 80 m) Suroeste noventa grados cero minutos. mide tres mil metros con ochenta centímetros, linda con fracción B, Trans-Lumber S.A. (Oscar Ojeda Villar).
Línea 2-3: con rumbo (NW 01º 18` 44`` 4000.00 m) Noroeste un grado, dieciocho minutos cuarenta y cuatro segundos, mide cuatro mil metros, linda con los derechos Katupyry S.A. (fracción III).
Línea 3-4: con rumbo (NW 90º 00` 3000.80 m) Noroeste noventa grados cero minutos, mide tres mil metros con ochenta centímetros, linda con fracción B, Trans-Lumber S.A. (Oscar Ojeda Villar).
Línea 4-1: con rumbo (SE 01º 18` 44`` 4000.00 m) Sureste un grado, dieciocho minutos cuarenta y cuatro segundos, mide cuatro mil metros, linda con fracción B, Trans-Lumber S.A. (Oscar Ojeda Villar)
Comunidad Ybaro-Arroyo Ka`a
1.- Propiedad afectada: Finca matriz Nº 462, fracción B, Desprendimiento Tuparendá
S.A., Padrón Nº 110, Distrito San Juan Nepomuceno.
2.- Propietario: Atete Corporación, fraccionamiento Madinpa S.A.
3.- Superficie de afectación: 1.400 Hás. Ubicados en el sector Norte, delimitadas según
las siguientes referencias técnico-catastrales.
Línea 1-2: con rumbo (SW 05º 18` 5.060 85 m) Suroeste cinco grados dieciocho minutos, mide cinco mil sesenta metros con ochenta y cinco centímetros, linda con derechos de Areguá Corporación.
Línea 2-3: con rumbo (SE 65º 22`, 2896.72 m) Sureste sesenta y cinco grados, veinte y dos minutos, mide dos mil ochocientos noventa y seis metros con setenta y dos centímetros, linda con los derechos de Atete Corporación.
3.- Superficie de afectación: 1.500 Hás. Ubicados en el sector Sureste de la fracción,
delimitada según las siguientes referencias técnico-
catastrales.
Línea 1-2: con rumbo (NW 79º 35`, 4.700.00 m) Noroeste setenta y nueve grados treinta cinco minutos, mide cuatro mil setecientos metros, linda con derechos de Tuparendá S.A.
Línea 2-3: con rumbo (SW 11º 25`, 3.850.00 m) Suroeste once grados, veinte cinco minutos, mide tres mil ochocientos cincuenta metros, linda con derechos de Tuparendá S.A
Línea 3-4: con rumbo (SE 79º 35`, 3.800.00 m) Sureste setenta y nueve grados treinta cinco minutos, mide tres mil ochocientos metros, linda con derechos de Tuparendá S.A.
Línea 4-1: con rumbo (NW 24º 18`, 4.033.00 m) Noroeste veinticuatro grados diez y ocho minutos, mide cuatro mil treinta y tres metros, esta línea sirve como base de relevamiento del Arroyo Ypeti-mí, que es el lindero natural que los separa de los derechos de Tuparendá S.A.
Comunidad Mbariguí - Catorce
1.- Propiedad afectada: Finca matriz de José Domingo Ocampos, Padrón Nº 108,
Distrito de J. Eulogio Estigarribia (Caaguazú)
2.- Propietario: José de Ocampos y Sucesores.
3.- Superficie de afectación: 1.000 Hás. Ubicados en el sector Suroeste de la fracción,
delimitada según las siguientes referencias técnico-
catastrales.
Línea 1-2: con rumbo (NW 11º 40`, 5.600.00 m) Noroeste once grados cuarenta minutos, mide cinco mil seiscientos metros, linda con las Colonias Mennonitas.
Línea 2-3: con rumbo (SE 78º 20`, 2.000.00 m) Sureste setenta y ocho grados, veinte minutos, mide dos mil metros, linda con derechos de José Domingo Ocampos.
Línea 3-4: con rumbo (SW 11º 40`, 4.400.00 m) Suroeste once grados cuarenta minutos, mide cuatro mil cuatrocientos metros, linda con derechos de José Domingo Ocampos.
Línea 4-1: con rumbo (SW 70º 42`, 2.332.00 m) Suroeste setenta y dos grados
cuarenta y dos minutos, mide dos mil trescientos treinta y dos metros,
linda con el arroyo Guyraunguá.
Comunidad Tangu`a - Isla Yovai
1.- Propiedad afectada: Finca actual Nº 4.252, Padrón Nº 4.319, Distrito de J. Eulogio
Estigarribia.
2.- Propietario: Firma "Aguila Real S.A." (fraccionamiento Madinpa S.A.)
3.- Superficie de afectación: 1.100 Hás. Ubicadas en el esquinero Sureste de la fracción,
delimitada según las siguientes referencias técnico-catastrales.
Línea 1-2: con rumbo (NE 11º 20`, 2.600.00 m) Noreste once grados veinte minutos, mide dos mil seiscientos metros, linda con derechos de Aguila Real S.A.
Línea 2-3: con rumbo (SE 80º 40`, 2.000.00 m) Sureste ochenta grados, cuarenta minutos, mide dos mil metros, linda con derechos de Aguila Real S.A.
Línea 3-4: con rumbo (SE 36º 30`, 600.00 m) Sureste treinta y seis grados, treinta minutos, mide seiscientos metros, linda con más derechos de Aguila Real S.A.
Línea 4-5: con rumbo (SE 88º 30`, 1500.00 m) Sureste ochenta y ocho grados treinta minutos, mide mil quinientos metros, linda con más derechos Aguila Real S.A.
Línea 5-6: con rumbo (SW 11º 20`, 2500.00 m) Suroeste once grados veinte minutos, mide dos mil quinientos metros, linda con derechos la Veleta.
Línea 6-7: con rumbo (SW 85º 30`, 2000.00 m) Suroeste ochenta y cinco grados treinta minutos, mide dos mil metros, linda con Arroyo Yhovy.
Línea 7-1: con rumbo (NW 64º 00`, 2064.55 m) Noroeste sesenta y cuatro grados, mide dos mil sesenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros, linda con Arroyo San Juan.
Comunidad Kanguekua - Arroyo Morotï
1.- Propiedad afectada: Finca matriz Nº 77, Padrón matriz Nº 156 (San Pedro del
Paraná)
2.- Propietario: Alberto Helforn Antebi.
3.- Superficie de afectación: 1.000 Hás. Ubicadas en el sector Sureste de la fracción,
delimitada según las siguientes referencias técnico-
catastrales.
Línea 1-2: con rumbo (N 45º 00` E - 5.883.00m.) Norte cuarenta y cinco grados cero minutos Este, mide cinco mil ochocientos ochenta y tres metros, lindando con derechos de Zarza, Federico Cook y Carlos Poyton Lub (h).
Línea 2-3: con rumbo (N 45º 00` W - 1.700.00 m) Norte cuarenta y cinco grados, cero minutos, Oeste mide un mil setecientos metros, lindando con más derechos de Roberto Antebi.