QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL PARA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES) Y; LOS CONSEJOS DE RECTORES DE UNIVERSIDADES Y DIRECTORES GENERALES DE INSTITUTOS SUPERIORES (SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO); INTEGRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y ESTABLECE EL CALENDARIO ELECTORAL.
VigenteRESOLUCION2022CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/VKTDTA
Elecciones -- Reglamento General Electoral para elección de integrantes del CONES, de los Consejos de Rectores de Universidades y de Directores Generales de Institutos Superiores de los sectores público y privado.
Vista: La necesidad de llevar adelante el Proceso de conformación e integración del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, previsto en la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, y en igual sentido el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES y CONSEJO DE DIRECTORES GENERAL DE INSTITUTOS SUPERIORES, y; Considerando: Que, la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, establece el mandato legal de integrar el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) con sus respectivos órganos, y al respecto, teniendo en cuenta el próximo fenecimiento del mandato de los miembros electos referidos en los incisos: d) RECTOR representante de Universidad Pública -titular y suplente, e) RECTOR representante de Universidad Privada -titular y suplente, g) DIRECTOR GENERAL representante de los Institutos Superiores del sector público –titular y suplente-, h) DIRECTOR GENERAL de Institutos Superiores del sector privado –titular y suplente-, l) REPRESENTANTE ESTUDIANTIL de universidades públicas - suplente, todos del artículo 8 de la citada Ley de Educación Superior, resulta necesaria la convocatoria a elecciones para integrar el CONES. Que, en igual sentido, el artículo 8 del mismo cuerpo legal indica, que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) estará integrado por: “a) El Ministro de Educación y Cultura o su representante, b) El Rector de la Universidad Nacional de Asunción, c) El Rector de la Universidad Católica, d) Un Rector representante de la Universidad Pública, e) Un Rector representante de la Universidad Privada, f) Un Miembro del Consejo Nacional de Educación y Cultura, g) Un Director General representante de los Institutos Superiores del sector público, h) Un Director General representante de los Institutos Superiores del sector privado, i) Un Catedrático por las universidades públicas, j) Un Catedrático por las universidades privadas; k) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, l) Un representante estudiantil de las universidades públicas, y m) Un representante estudiantil de las universidades privadas”. Que, en virtud de las disposiciones previstas en el artículo 12 del mencionado cuerpo legal, los representantes indicados en los incisos d), e), g), h), i), j), l), m) serán electos por sus pares en elecciones convocadas para los mismos. Que, en igual sentido, resulta necesaria la convocatoria a elecciones para integrar el Consejo de Rectores de Universidades, previsto en el Artículo 19 de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior” que expresa: “El Consejo de Rectores de Universidades estará conformado por los Rectores de las universidades de gestión pública y privada. El número de miembros del Consejo será: 2 (dos) por las universidades públicas y 2 (dos) por las universidades privadas, con sus respectivos suplentes. Serán electos por sus pares en votación secreta y durarán 3 (tres) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez y en forma alternada, indefinidamente”.
Que, al respecto de la integración de todos los órganos del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), igualmente se debe convocar la integración del Consejo de Directores Generales de Institutos Superiores, previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 4995/2013, y que indica: “Créase el Consejo de Directores Generales de Institutos Superiores. El Consejo de Directores de Institutos Superiores estará conformado por los Directores de los institutos de gestión pública y privada. El número de miembros del Consejo será: 2 (dos) por los institutos públicos y 2 (dos) por los institutos privados, con sus respectivos suplentes. Serán electos por sus pares en votación secreta y durarán 3 (tres) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez y en forma alternada, indefinidamente”; y para lo cual debe considerarse la limitación indicada en el artículo 21, del citado cuerpo normativo que expresamente establece que “Los institutos superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional no integrarán el Consejo de Directores”. Por tanto, el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES) en su sesión plenaria ordinaria de fecha 14 de septiembre de 2022, en uso de sus atribuciones legales, dispuestas en la Ley N° 4995/2013 y por unanimidad de los miembros presentes: Resuelve:
Art. 1
Artículo I.- APROBAR EL REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS ELECTIVOS DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES), y; de los CONSEJOS DE RECTORES DE UNIVERSIDADES (PUBLICOS Y PRIVADOS) y DIRECTORES GENERALES DE INSTITUTOS SUPERIORES (PÚBLICOS Y PRIVADOS), el cual queda redactado de la siguiente forma:
REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 1°: Objeto del Reglamento: El presente reglamento, tiene por objeto regular el mecanismo electoral y el funcionamiento del Tribunal Electoral del Consejo Nacional de Educación Superior y establecer las modalidades de elección de los miembros a integrar el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), indicados en los incisos: d) RECTOR representante de universidad pública -titular y suplente-, e) RECTOR representante de universidad privada -titular y suplente-, g) DIRECTOR GENERAL representante de los Institutos Superiores del sector público –titular y suplente-, h) DIRECTOR GENERAL de Institutos Superiores del sector privado –titular y suplente-, l) REPRESENTANTE ESTUDIANTIL de universidades públicas suplente; del artículo 8 de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior” y en concordancia con el artículo 12 del citado cuerpo legal. Así mismo, para la integración del Consejo de Rectores de Universidades y Consejo de Directores Generales, de los artículos 19 y 20 de la citada Ley.
Art. 2
Artículo 2°: Del Tribunal Electoral, Competencia y Atribuciones. El Tribunal Electoral, es el órgano encargado de la dirección, fiscalización y juzgamiento de las elecciones, así como todo proceso electoral, formalización, control e impugnaciones de electores y candidatos, tachas y reclamos, elaboración del padrón electoral y cuantas resoluciones sean convenientes para el buen fin del proceso. Las resoluciones que dicte serán inapelables.
Art. 3
Artículo 3°: De las Elecciones de los Miembros Ante el Consejo Nacional de Educación Superior. El Tribunal Electoral, convocará por Edictos que serán publicados en un diario nacional, por tres días consecutivos los llamados a elecciones de los miembros citados en los incisos: d) Rector representante de Universidad Pública -titular y suplente-, e) Rector representante de Universidad Privada -titular y suplente-, g) Director General representante de los Institutos Superiores del sector público –titular y suplente-, h) Director General de Institutos Superiores del sector privado –titular y suplente-, l) Representante Estudiantil de universidades públicas suplente, del artículo 8 de la Ley N° 4995/2013, e igualmente en convocatoria y edicto separado se llamará a integrar el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES (art. 19) y el CONSEJO DE DIRECTORES GENERALES DE INSTITUTOS SUPERIORES (art. 20), conforme los alcances legales previstos en la Ley, y en los cuales se indicará: la fecha de los comicios, miembros a ser electos, lugar y horario de las votaciones a ser realizadas.
Art. 4
Artículo 4°: NÓMINA DE REPRESENTANTES RECTORES (SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO), DIRECTORES GENERALES DE INSTITUTOS SUPERIORES (SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO), Y ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS (SUPLENTE) PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES) Y; NÓMINA DE REPRESENTANTES RECTORES (SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO), DIRECTORES GENERALES DE INSTITUTOS SUPERIORES (SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO) PARA INTEGRAR LOS CONSEJOS DE RECTORES DE UNIVERSIDADES Y DE DIRECTORES GENERALES DE INSTITUTOS SUPERIORES.
El Tribunal Electoral del CONES peticionará a las Instituciones de Educación Superior (Universidades), a fin de que los mismos en el plazo perentorio de 15 (quince) días corridos -contados desde la primera publicación- remitan las documentaciones de dos alumnos de su institución electos por sus pares, provenientes del ESTAMENTO DE ESTUDIANTES (sector público –SUPLENTE), que reúnan los requisitos exigidos por la Ley N° 4995/2013, a fin de integrar la lista de electores y elegibles para la elección de Miembro SUPLENTE del Consejo Nacional de Educación Superior. La carrera cursada por el estudiante debe estar legalmente habilitada por el CONES, deberá presentar el certificado de estudios actualizado y la matrícula vigente que acredite su condición de alumno matriculado. Es requisito indispensable y excluyente que el estudiante no posea título universitario, y que no haya egresado del Sistema de Educación Superior (Universidades o Institutos Superiores). La falta de presentación de la nómina de representantes del estamento dentro del plazo previsto no impedirá la confección de los padrones electorales, la que se realizará con los que hubieran presentado en tiempo y forma. No se aceptarán presentaciones extemporáneas. El representante estudiantil electo durará 2 (dos) años en sus funciones, o cesará automáticamente conforme lo establecido en la Ley N° 4995/2013. En todos los casos, deberán remitir copia auténtica o autenticada del acta donde conste la designación realizada, así como el certificado de estudios actualizado, la matrícula vigente que acredite su condición de alumno matriculado, copia de cédula de identidad y toda la documentación que acredite los requisitos legales establecidos y exigidos por la Ley y en este Reglamento, suscripto por las autoridades o representantes legales de las respectivas Universidades.
Art. 5
Artículo 5°: Integración del Padrón de Electores y Elegibles. El Tribunal Electoral, una vez vencido el plazo para remisión de las nóminas de las Universidades e Institutos Superiores, así como las provenientes del estamento estudiantil, indicadas en el artículo anterior, elaborará -en el plazo de 3 días- un pre-padrón de los miembros designados por sus respectivos estamentos que será expuesto por tres (3) días corridos en la sede de CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, sito Cerro Corá N° 1038 entre EEUU y Brasil, Asunción, a fin que las partes afectadas, en sus respectivos estamentos, presenten sus tachas y reclamos respectivos, dentro de dicho plazo.
Quienes no sean miembros de dichos estamentos y quienes tengan impedimentos legales, serán tachados o impugnados de oficio o a petición de parte interesada del respectivo estamento.
El Tribunal Electoral, por resolución fundada rechazará de oficio toda nómina o designación que no reúna los requisitos legales exigidos de presentación o no estén debidamente acreditadas las representaciones respectivas.
Las tachas y reclamos podrán ser deducidos dentro del plazo de publicación o exposición del Pre-Padrón Electoral (de electores y elegibles).
Cualquier miembro del respectivo estamento, deberá plantear por escrito y en forma fundada, la impugnación para ser elector o candidato.
El Tribunal Electoral resolverá sobre toda tacha, impugnación o reclamo dentro del plazo de 3 (tres) días de deducido el incidente.
De toda tacha, impugnación o reclamo se correrá traslado al impugnado a través de la institución que lo propuso o donde hubiera constituido su domicilio, por el plazo de dos días corridos. En el escrito de contestación deberá ofrecer las pruebas respectivas. La resolución será inapelable. Presentado el escrito de contestación dentro de los dos días corridos se realizará la audiencia de sustanciación, no podrán ser propuestos más de dos testigos por cada parte y los mismos deben concurrir a la audiencia de sustanciación por cuenta del proponente.
Se considerará domicilio -en todos los casos- del elector o candidato, el de la Universidad o Instituto Superior que hubiera propuesto o remitido la nómina respectiva.
Transcurrido el plazo de tachas e impugnaciones, quedará conformado el padrón definitivo que será usado el día de las elecciones.
Art. 6
Artículo 6°: De las Elecciones. Una vez conformado el padrón, se realizará la Convocatoria en la forma prevista en el artículo 3°, en forma separada para cada estamento y para cada Consejo.
El voto es personal y secreto. No se podrá delegar el voto en ningún caso ni hacerse representar para el efecto. Cada elector deberá ser individualizado por medio de su cédula de identidad. El escrutinio será público y abierto. Se labrará acta por duplicado de los resultados de los actos comiciales.
La cantidad de mesas habilitadas será determinada por el Tribunal Electoral en función al número de electores. Las mesas electorales estarán constituidas por un Presidente designado directamente por el Tribunal Electoral y dos vocales. Podrán asistir como veedores del proceso aquellas personas acreditadas ante el Tribunal Electoral munidas de las autorizaciones respectivas.
El Tribunal Electoral dispondrá asimismo un número adecuado de miembros de mesa suplentes, quienes en caso de necesidad ocuparán el lugar de los titulares.
Llegada la hora del cierre de la votación, si se encuentran en el local de votación, miembros con derecho a sufragar que aún no lo hubiesen ejercido, se recibirá el voto de los mismos.
Cerrada la votación, las autoridades de la mesa procederán de inmediato y en el mismo lugar al escrutinio público de los votos.
Al término del mismo, la mesa labrará acta en la que se hará constar el número de: a) votos emitidos; b) votos válidos y votos nulos; c) votos en blanco; d) votos por cada lista. Se hará constar asimismo en el acta si se presentaron protestas por escrito. Confeccionada el acta respectiva y firmada por los miembros de mesa, la misma será entregada al Tribunal Electoral.
Art. 7
Artículo 7°: Estudio de las Actas y Proclamación. Una vez recibidas la totalidad de las actas de votación, serán estudiadas en forma inmediata por el Tribunal Electoral.
En primer término, el Tribunal estudiará las protestas de nulidad presentadas en forma y que consten en las actas respectivas. El escrutinio final es público. Al término del escrutinio, el Tribunal Electoral comunicará al CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES), el resultado final de los comicios y la nómina de nuevos miembros.
El Tribunal Electoral del CONES dictará resolución sobre la proclamación de los ganadores, los cuales integrarán el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), y los Consejos de Rectores de Universidades y Directores Generales de Institutos Superiores.
En las papeletas de votación a ser utilizadas el día de las votaciones, se hará constar el voto para miembro titular y para el miembro suplente. El que alcanzare mayor número de votos en las elecciones del estamento respectivo será proclamado miembro titular y suplente en su caso. En todos los casos las elecciones se realizarán en mesas separadas por estamento.
En caso de paridad o empate en las votaciones, de los respectivos estamentos, se convocará a nuevas elecciones para dirimir el resultado únicamente entre los que se hallen en tal situación, pudiendo esta segunda vuelta ser el mismo día o al día siguiente.
Dicha situación será resuelta por el Tribunal Electoral, quien hará la nueva convocatoria. Cualquiera podrá renunciar a su postulación antes, durante o después de los comicios. Si se presentaren renuncias al tiempo de ser proclamado electo, le seguirá como miembro titular el que haya obtenido mayor número de votos y suplente el siguiente, y así sucesivamente en su caso.
Si en la segunda vuelta o convocatoria resultare nuevamente paridad de votos o empate, se desinsaculará el nombre de los empatados, y será considerado miembro electo aquel que resultare desinsaculado.
Art. 8
Artículo 8°. De los Requisitos Para Ser Miembro del Consejo Nacional de Educación Superior. No se impondrán más requisitos que los establecidos en la Ley y en el Reglamento para ser candidato a integrar el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), y de los Consejos de Rectores de Universidades y Directores Generales de Institutos Superiores.
Art. 9
Artículo 9°. De las Atribuciones del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral, puede en caso de lagunas o situaciones no previstas en este Reglamento, resolver el caso en ejercicio de sus funciones y su resolución causará ejecutoria.
Asimismo, podrá dictar nuevas reglamentaciones o ampliar o modificar el calendario electoral en vista a su buen funcionamiento, cumplimiento de sus objetivos y desarrollo de las elecciones. Dichas resoluciones tendrán la misma fuerza y alcance que el presente reglamento.
Art. II: Integrar el Tribunal Electoral con tres miembros titulares y sus respectivos suplentes, designados a propuesta de los tres miembros natos del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), el cual queda conformado con las siguientes personas:
a) Miembros Titulares:
1) Dr. Domingo López (Presidente)
2) Dra. Zully Vera (Miembro)
3) Dra. Eduarda Susana Lugo (Miembro)
b) Miembros Suplentes:
1) Dra. María Inés Salas
2) Dr. Santiago Adán Brizuela
3) Est. Juan Viedma.
c) Actuarios/Secretaría:
Titular: Abog. Sonia Dávalos Caballero
Suplente: Abog. José Cáceres Valiente
Art. III: Establecer el siguiente calendario Electoral:
Proceso/Plazo
Fechas/Términos
Publicación
de Edictos en un diario nacional, por tres días consecutivos
Los Rectores de Universidades (Sector Público y Privado) y Directores Generales de los Institutos Superiores (Sector Público y Privado), deberán igualmente remitir en el plazo perentorio de 15 (quince) días corridos la nómina de sus representantes o autoridades vigentes (Rectores y Directores Generales), con la documentación autentica o autenticada que acredite dicha condición, copia de cédula de identidad, Estatuto de la IES, a fin de integrar el Padrón de Rectores de Universidades y Directores Generales de Institutos Superiores –sector público y privado- con los cuales se conformará el padrón para elegir los representantes: ante el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES); ante los Consejos de Rectores de Universidades y Directores Generales de Institutos Superiores (Sector Público y Privado) respectivamente. No se aceptarán presentaciones extemporáneas. En todos los casos, deberán remitir copia auténtica o autenticada de las documentaciones exigidas.
Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento serán considerados en días corridos.
Todas las partes tienen la obligación de concurrir diariamente en el horario a ser habilitado e indicado por el Tribunal Electoral a darse por notificado de las resoluciones respectivas y de los procesos indicados en el presente reglamento, fijándose como Secretaría General del Tribunal Electoral, la Sede del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), sito Cerro Corá N° 1038 entre EEUU y Brasil, Asunción, en el horario de 8:30 a 13:00 horas.
20, 21 y 22 de setiembre de 2022
Plazo de
15 días corridos para la remisión de nómina de Rectores de Universidades
Sector Público y Privado, Directores Generales de Institutos Superiores
(Sector Público y Privado), y Estudiantes de Universidades (Suplente – Sector
Público) para integrar el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES); y
los Consejos de Rectores de Universidades y Directores Generales de
Institutos Superiores
20 de setiembre al 4 de octubre de 2022
Elaboración
de pre-padrones (3 días)
5, 6, y 7 de octubre de 2022
Exhibición
de pre-padrones (3 días)
10, 11, y 12 de octubre de 2022
Presentación
de Tachas – Reclamos al pre-padrón
10, 11, y 12 de octubre de 2022
Proceso de
traslado y juzgamiento de tachas/reclamos/impugnaciones
13 al 17 de octubre de 2022
Publicación
y Exhibición de padrón definitivo por estamento para integrar el CONES,
Consejo de Rectores de Universidades y Consejo de Directores Generales
18, 19, y 20 de octubre de 2022
Acreditación
de Veedores para el proceso
18, 19 y 20 de octubre de 2022
Publicación
de Edictos para realización de comicios electores para todos los estamentos
para integrar el CONES, Consejo de Rectores de Universidades y Consejo de Directores
Generales
21, 22, y 23 de octubre de 2022
Realización
de los Comicios Electorales para elección de miembros del CONES; Consejo de
Rectores de Universidades y Consejo de Directores Generales
24 de octubre de 2022
Realización
de Comicios 2° Vuelta/Votos emparejados
24, 25 de octubre de 2022
Tribunal
Electoral eleva resultados de los comicios para Miembros del Consejo Nacional
de Educación Superior (CONES), y los Consejos de Rectores de Universidades y
de Directores Generales de Institutos Superiores
26 de octubre de 2022
Fecha de
Sesión Plenaria del CONES para Proclamación de nuevos miembros del CONES,
Consejo de Rectores de Universidades, y Consejo de Directores Generales – Ley
N° 4995/2013
28 de octubre de 2022
Asunción
de nuevos miembros del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES); y
Miembros de los Consejo de Rectores y Directores Generales de Institutos
Superiores – Ley N° 4995/2013
28 de octubre de 2022
Art. IV: Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.