POR EL CUAL SE MODIFICA EL ANEXO "A" (GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2023) DEL DECRETO N° 8759/2023 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023"».
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/SUT63T
Presupuesto General de la Nación -- Modificación de los arts. 101, 117, 125, 180 y 182 del Anexo "A" (Guía de Normas y Procesos del PGN 2023) del Decreto N° 8759/23.
Visto: Las presentaciones realizadas por la Dirección de Administración del Capital Humano y Capacitación y el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), individualizadas como SIME N°s 103.358 12023, 104.950/2023 y 108.520/2023, en dicha Secretaría de Estado, por las que se solicita la modificación de varios artículos del anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2023) del Decreto N° 8759/2023 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7050 del 4 de enero de 2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023”»; Ley N° 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes; La Ley N° 7050/2023 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023”; La Ley N° 7158/2023 “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”; y Considerando: Que la Ley N° 109/1991, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, en su artículo 1° establece: “El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: [...] b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formalización, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; [...] d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; [...] x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones”. Que la Ley N° 7050/2023, en su artículo 260, dispone: «Autorizase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, su Decreto Reglamentario N° 8127/2000, “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999 ‘De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”, y la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y sus modificaciones vigentes». Que el Decreto N° 8759/2023, en su artículo 2°, estipula: «Establécese que las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 7050/2023 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación parta el Ejercicio Fiscal 2023”, como así mismo sus modificaciones dispuestas pata el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizadas por decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Hacienda, dentro del marco legal de la Ley N° 109/1991, “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, ‘Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda’”, modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011 y la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, que establecen la organización, funciones y las competencias del Ministerio de Hacienda en los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado».
Que el artículo 1° de la Ley N° 7158/2023, establece: “[...] El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes, asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructura de los organismos absorbidos”. Que el artículo 10 de la citada Ley N° 7158/2023 menciona: “De la absorción de la Secretaría de la Función Pública. Dispóngase la supresión de la Secretaría de la Función Pública, la cual, a partir de la vigencia de la presente ley, dependerá orgánicamente del Ministerio de Economía y Finanzas. Toda referencia legal y reglamentaria a la Secretaría de la Función Pública, se considerará realizada al Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional [...]”. Que la modificación al plazo establecido en el artículo 182 del Anexo “A” del Decreto N° 8759/2023, se fundamenta en las siguientes consideraciones: a) en ciertos casos, los Organismos y Entidades del Estado (OEE) aún no han iniciado o culminado los procesos de concursos de méritos simplificados; b) la vigencia de los contratos se encuentran próximos a fenecer, y la imposibilidad de prorrogarlos produciría desvinculaciones de personal en varias instituciones públicas, con el consecuente impacto en la provisión de bienes o servicios brindados por los OEE. Que por ese motivo, la modificación solicitada posibilitará prorrogar las recontrataciones de aquellas personas incorporadas vía excepción al concurso de méritos en ejercicios fiscales anteriores. Que asimismo, con la presente modificación, se realizan ajustes que posibilitarán agilizar procesos relacionados a la firma de contratos, desprecarización laboral, habilitación de nuevos puestos y cargos de confianza en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos y rendición de cuentas de viáticos, conforme a los requerimientos realizados por los OEE. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 172/2023. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase los artículos 101, 117 y 180 del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2023) del Decreto N° 8759/2023, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 101
“Art. 101.- Los contratos celebrados entre el personal y las entidades serán homologados por acto administrativo de la Máxima Autoridad Institucional, o por delegación, por un funcionario designado pata el efecto, posterior a la firma del contrato. Pata las nuevas contrataciones deberá aplicarse obligatoriamente el procedimiento de Concurso de Méritos conforme al artículo 27 de la Ley N° 1626/2000 y su reglamentación, a excepción del Personal de Blanco vinculado a las distintas Entidades prestadoras de Salud. Para los contratos relacionados al personal de enfermería, deberá aplicarse obligatoriamente el concurso de mérito o contar con la excepción de concurso emitido por la SFP.
Para la firma de contrato muevo el personal afectado requerirá la constancia de no ser Funcionario Público, de no estar comprendido dentro del Programa de Retiro de Funcionarios Públicos y de otros requisitos legales expedidos por la SFP.
Para la renovación de contrato no se requerirá la constancia de no ser funcionario.
En el acto administrativo debe indefectiblemente señalar los siguientes datos:
1. Nombre y apellido;
2. Número de cédula de identidad;
3. Objeto del Gasto;
4. Modalidad del Contrato;
5. Vigencia;
6. Fuente de Financiamiento;
7. El contrato deberá estipular todas las funciones, responsabilidades del contratado”.
“Art. 117.- Para el cumplimiento del artículo anterior, en el caso de la creación de nuevos cargos, se deberán tener en cuenta los siguientes trámites:
a) Nota solicitud acompañada de los formularios y requisitos de modificaciones del Anexo del Personal, dispuestos en el presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Modifíquese el apartado b.5) del inciso b), 232 Viáticos y Movilidad, del artículo 125 del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2023) del Decreto N° 8759/2023, cuyo texto queda redactado como sigue:
DECRETO 8759/2023 art. 125
Art. 125
«Art. 125.- Procedimientos. Cada Objeto del Gasto del Subgrupo de Objeto del Gasto 230 “Pasajes y Viáticos” (231, 232 y 239), descriptos en el Clasificador Presupuestario, se regirán por los siguientes procedimientos:
b.5) Para el cálculo de viáticos y movilidad en el interior y exterior del país deberá considerarse los días efectivos de estadías en la ciudad del interior o en el país de referencia más el día de viaje de ida y retorno del personal».
Art. 3
Art. 3°.- Modifícase el párrafo 5° del artículo 182 del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2023) del Decreto N° 8759/2023, cuyo texto queda redactado como sigue:
DECRETO 8759/2023 art. 182
Art. 182
“Art. 182.- Autorizase las recontrataciones, durante el presente Ejercicio Fiscal, sujeto a disponibilidad presupuestaria, de aquellas personas incorporadas vía excepción al Concurso de Méritos, analizadas por la SFP y registrados en el SINARH- LEGAJOS en los Ejercicios Fiscales anteriores y cuyo proceso de concurso no fue realizado para la renovación en el presente ejercicio o se encuentre en trámite en el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional”.
Art. 4
Art. 4°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
b) La propuesta para la creación de nuevas categorías por implementación de la desprecarización podrá prever un incremento salarial del monto contractual, cuando éste último no coincida con las categorías previstas en el Anexo del Personal vigente para el OEE. En este caso, la categoría del Anexo a ser creada deberá responder al monto superior inmediato al estipulado como remuneración en el contrato vigente según la tabla salarial aplicable.
c) La propuesta deberá contar con el informe favorable de la DGASPE.
Cumplidos los trámites establecidos, el MH podrá proceder a las modificaciones del Anexo del Personal, que serán autorizadas por ley.
En caso de utilizar las vacancias para la desprecarización del personal, podrán adjudicarse categorías hasta un 10% superior al monto del contrato vigente. En caso de superar el porcentaje establecido, se podrá considerar el Plan de Cargos, Carreras y Salarios de cada OEE teniendo en cuenta el perfil y el piso salarial para cada nivel de cargo, cuya correspondencia deberá ser verificada por la DGASPE”.
“Art. 180.- Para las nuevas designaciones en cargos de confianza en los Organismos y Entidades del Estado y su correspondiente registro en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH) - Legajos se deberá cumplir con los siguientes criterios:
1. Estar expresamente aprobado en la Estructura Orgánica de la Entidad. El acto administrativo de aprobación de la Estructura Orgánica que sea posterior al Ejercicio Fiscal 2017 deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda.
2. El cargo presupuestado asignado debe estar establecido en el Anexo del Personal para el mismo puesto.
Las máximas autoridades de los OEE y los titulares de la Dirección General de Administración y Finanzas y de la Dirección de Gestión de Talento Humano serán responsables de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo”.