RESOLUCION 1087/2009 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2009/06/02 • PY/LEGI/09P1
VigenteRESOLUCION2009MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/09P1
Educación -- Aprobación de la Estructura Orgánica de la Dirección General de Proyectos y Cooperaciones del Ministerio de Educación y C
Visto: El Decreto Nº 50 de fecha 18 de agosto de 2008 "Por el cual se aprueba la Estructura Orgánica del Ministerio de Educación y Cultura", y; Considerando: Que, el Decreto Nº 50 en su Artículo 10 dice: "Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a organizar por medio de resoluciones las Direcciones, los Departamentos, la Unidades o las Secciones que integran las Direcciones Generales dependientes del Despacho del Ministro y de los Viceministros"; Que, es prioritario establecer la estructura orgánica y funcional de la Dirección General de Proyectos y Cooperaciones en el marco de reorganización del Ministerio de Educación y Cultura. Que, a fin de otorgar el sustento legal a la nueva organización, es necesaria su aprobación por una disposición ministerial. Que, el Artículo 18 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" reza: "Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura", concordante con el Artículo 91 que establece: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura". Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Ministro de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
Articulo 1º.- Aprobar la estructura orgánica de la Dirección General de Proyectos y Cooperaciones de la siguiente manera:
1. Dirección General de Proyectos y Cooperaciones
a. Secretaría de Dirección General.
b. Consejo de Direcciones.
c. Departamento de Planificación.
1.1.Dirección de Gerenciamiento de Proyectos
a. Secretaría de Dirección.
b. Departamento de Monitoreo y Evaluación.
1.2. Dirección de Gestión y Negociación de Cooperaciones
a. Secretaría de Dirección.
b. Departamento de Diseño de Proyectos.
c. Departamento de Gestión de Cooperación.
Art. 2
Art. 2º.- Facultar a la Dirección General de Proyectos y Cooperaciones a reorganizar las Unidades, Divisiones y Secciones conforme a las necesidades, resolución mediante.
Art. 3
Art. 3º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones contrarias a la presente.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar y archivar.