RESOLUCION 455/2009 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2009/07/17 • PY/LEGI/09PP
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Aduana -- Dispone que los Puestos de Control Aduaneros establecidos en Zona Secundaria del Departamento del Alto Paraná estarán bajo l
Visto: Los Artículos 14, 385 y 388 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero", así como las previsiones contenidas en el Decreto Nº 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, y; Considerando: Que, las referidas Disposiciones Legales consagran la facultad de la Dirección Nacional de Aduanas en lo concerniente a la organización necesaria para el cumplimiento de sus fines, como también lo que respecta al dictado de las Disposiciones de Orden Administrativo, indispensables para un eficiente funcionamiento del Servicio Aduanero. Que, la Legislación vigente señala a la Autoridad Aduanera de la Jurisdicción, como la responsable por la retención o aprehensión de medios de transporte, unidades de carga y mercaderías en supuesta infracción aduanera dentro de su zona de influencia. Que, es necesario definir claramente las áreas de influencia, así como la dependencia de los Puestos de Control establecidos en el Departamento de Alto Paraná, a los efectos de una efectiva organización, control y responsabilidad específica en las situaciones generadas, con miras a la optimización de los resultados y la eficacia en las acciones de control a ser encaradas. Que, la experiencia, los resultados y la ¿s evaluaciones de las gestiones realizadas en Zonas Secundarias, determinan la necesidad de reorganizar el funcionamiento y la dependencia de los Puestos de Control Aduaneros situados en el Departamento de Alto Paraná, con miras a encarar y lograr un eficiente combate al flageo del contrabando. Por tanto; en base a las consideraciones expuestas, las disposiciones legales mencionadas, en uso de sus atribuciones; El Director Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que los Puntos de Control Aduaneros ubicados en: KM 7-Hernandarias, Km. 60 -Juan León Mallorquín y KM. 30- Tavapy, todos correspondiente al área de influencia de la Zona Secundaria del Departamento del Alto Paraná, quedarán bajo la dependencia y coordinación de la Administración de Aduana de Ciudad del Este/PIA.
Art. 2
Art. 2°.- Facultar a la Administración de Aduana de Ciudad del Este/PIA, para la designación de los Funcionarios que presentarán servicios el los Puestos de Control Aduaneros mencionados en el Artículo anterior.
Art. 3
Art. 3°.- Las demás Administraciones de Aduana ubicadas en el Departamento de Alto Paraná, Deberán prestar la debida e irrestricta cooperación en caso de ser requerida por la Administración de Aduana de Ciudad del Este/PIA.
Art. 4
Art. 4°.- Los Puestos de Control Aduaneros mencionados en el Artículo 1° deberán presentar informe semanal de las gestiones cumplidas ante Administración de Aduana de Ciudad del Este/PIA, y esta a su vez deberá elevar a la Dirección Nacional a fin de evaluar las gestiones realizadas.
Art. 5
Art. 5°.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición contraria a la presente.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida archivar.