POR LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y REGLAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE SUMINISTRO PÚBLICO EN EL MARCO DE LA LEY N° 7021/2022, «DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS».
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/D0O5U4
Contrataciones del Estado -- Lineamientos y reglas generales para el funcionamiento de los Comités de Suministro Público.
Visto: el Memorándum CAPSP N° 11 de fecha 8 de mayo del corriente año, originado en la Coordinación de Análisis de Políticas de Suministro Público de la Dirección General del Sistema Nacional de Suministro Público, dependiente del Viceministerio de Administración Financiera de esta Cartera de Estado, a través del cual se remite el proyecto de normativa que establece lineamientos y reglas generales para el funcionamiento de los Comités de Suministro Público (Exp. SIME N° 38.437/2024). La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011. La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. La Ley N° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas». El Decreto N° 9823/2023, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”». La Ley N° 7158/2023, «Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas». El Decreto N° 1041/2024, «Por el cual se aprueba la Estructura Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas»; y Considerando: Que la Ley N° 7158/2023, en su artículo 7°, «Del Ministro», dispone: «El Ministro de Economía y Finanzas es la autoridad máxima de la Institución. En tal carácter, posee la representación legal de la institución y le corresponden las atribuciones que determina la presente ley y las que las leyes anteriores a ésta establecieron para el Ministro de Hacienda, y para el Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes». Que la Ley N° 7021/2022, en su artículo 11, «Autoridad normativa del Sistema Nacional de Suministro Público», establece: «El Ministerio de Hacienda en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Administración Financiera del Estado y de la Ley de Responsabilidad Fiscal, será el órgano rector del Sistema Nacional de Suministro Público, y como tal será el encargado de establecer las políticas, normas y lineamientos en materia de suministro público». Que, el citado cuerpo legal, desde un enfoque de cadena integrada, encomienda el control de la gestión del suministro público, durante todo su ciclo de vida, desde la planificación que la dio origen, hasta la evaluación de las metas programadas y efectivamente cumplidas, orientando los esfuerzos a promover valor por dinero, mediante la incorporación de variables que estimulen el desarrollo social, económico y la preservación ambiental, a partir de la identificación de objetivos, sectores económicos o grupos de población específicos, a ser estimulados desde el Sistema Nacional de Suministro Público. Que la misma Ley incorpora entre los responsables del Sistema Nacional de Suministro Público, al Comité de Suministro Público, como órgano encargado de la programación, gestión, registro, administración y disposición final del suministro público, incluyendo las actividades involucradas con la evaluación de los resultados obtenidos por medio de la ejecución del contrato, conformado al interior de las instituciones públicas por las diferentes dependencias que desarrollan las actividades de cada una de las etapas que abarca la Cadena Integrada de Suministro Público. Que resulta vital para el desarrollo del Sistema Nacional de Suministro Público, dictar lineamientos y reglas generales que rijan el funcionamiento efectivo de los Comités de Suministro Público y que orienten el establecimiento de reglas particulares complementarias por parte de las máximas autoridades, que permitan ajustar su funcionamiento interno a las características y realidades institucionales, con arreglo a las reglas establecidas en la ley, su decreto reglamentario y en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Que el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus atribuciones legales, le corresponde dictar los citados lineamientos y reglas generales encaminados a promover el funcionamiento efectivo del Sistema Nacional de Suministro Público. Que la Dirección General de la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen N° 340 de fecha 9 de mayo de 2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resuelve:
CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer lineamientos y reglas generales, que rijan y orienten a las instituciones públicas para determinar la conformación y el establecimiento de los mecanismos internos de funcionamiento de los comités de suministro público institucionales, en alineación con la Ley N.° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas», y su Decreto reglamentario.
Art. 2
Art. 2°.- Terminología
Cuando en la presente resolución se utilice la expresión:
a) Instituciones públicas: se entenderá que hace referencia a los Organismos de la Administración Central, las Entidades Descentralizadas, incluyendo, a los efectos exclusivos de esta resolución y sin perjuicio a la clasificaciones establecidas en los regímenes de organización administrativa del Estado, a las municipalidades y las sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario, conforme al ámbito de aplicación determinado en el artículo 2° de la Ley N° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas».
b) Ley: se entenderá que hace referencia a la Ley N° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas».
c) Decreto reglamentario: se entenderá que hace referencia al Decreto que reglamenta la Ley N° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas».
d) SNSP: se entenderá que hace referencia al Sistema Nacional de Suministro Público, de conformidad a los alcances del artículo 5° la Ley N° 7021/2022.
e) CISP: se entenderá que hace referencia a la Cadena Integrada de Suministro Público, de conformidad a los alcances del artículo 6° de la Ley N° 7021/2022.
f) SNCP: se entenderá que hace referencia al Sistema Nacional de Compras Públicas, de conformidad a los alcances del artículo 5° la Ley N° 7021/2022.
g) Órgano Rector: se entenderá que hace referencia al Ministerio de Economía y Finanzas, por subrogación de funciones del Ministerio de Hacienda, por mandato de la Ley N° 7158/2023. La gestión de rectoría será canalizada por la Dirección General del Sistema Nacional de Suministro Público (DGSNSP), dependiente de la Gerencia de Gestión Financiera del Estado del Viceministerio de Administración Financiera.
h) Instancias reguladoras de la CISP: se entenderá que hace referencia a las instituciones o dependencias que cuenten con atribución legal para dictar reglamentaciones desde los campos de sus competencias, que impacten en cualquiera de las etapas de la CISP, de entre las que se mencionan a la Dirección General de Presupuesto (DGP), la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) y todas aquellas que cuenten con atribuciones, por mandato de la Ley y los reglamentos.
i) Políticas del SNSP: se entenderá que hace referencia a aquellas reglas y lineamientos dictados por el Órgano Rector para fomentar valor por dinero, mediante la incorporación de variables que estimulen el desarrollo social, económico y la preservación ambiental, a partir de la identificación de objetivos, sectores económicos o grupos de población específicos, a ser estimulados desde el Sistema Nacional de Suministro Público, las que buscarán alinearse a las agendas de desarrollo nacional y sectorial.
Art. 2
q) SUAF: se entenderá que hace referencia a las Sub Unidades de Administración y Finanzas, de conformidad a los alcances del Título VIII del Decreto N° 8127/2000.
r) UEP: se entenderá que hace referencia a las Unidades Ejecutoras de Proyectos, como denominación genérica a las dependencias que, por mandato normativo, se les encomienda la gestión y administración de los proyectos de inversión pública, con independencia a las denominaciones que pudieran recibir en las instituciones públicas, en el marco de sus normativas especiales de creación.
CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA, MISIÓN Y FUNCIONES DEL CSP
Art. 3
Art. 3°.- Naturaleza jurídica del Comité de Suministro Público
El CSP se constituye en un órgano colegiado, sin jerarquía interna y dependiente de la MAI, conformado al interior de las instituciones públicas por los representantes de las dependencias que desarrollan actividades en cada una de las etapas de la CISP, de conformidad a los términos de la Ley, su Decreto reglamentario y la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Misión
Conforme a las disposiciones de la Ley y su Decreto reglamentario, el CSP tiene como misión asegurar una eficaz y eficiente gestión del suministro público con un enfoque a resultados para generar el mayor valor público, como contribución a sus objetivos institucionales, en alineación con las políticas del SNSP, a través del adecuado funcionamiento de la CISP al interior de la institución.
Como corresponsable del SNSP, tiene a su cargo coordinar actividades entre las dependencias que se involucran en cada una de las etapas de la CISP, asumiendo responsabilidades en materia de planificación, programación, gestión, registro, administración, evaluación, disposición final del suministro público y aquellas que involucran a la evaluación de los resultados obtenidos por medio de la ejecución de los contratos.
Art. 5
Art. 5°.- Funciones
El CSP, en cumplimiento de los encargos establecidos en la Ley y su Decreto reglamentario, coordinará con las dependencias que lo conforman, para llevar a cabo actividades en el marco de las etapas de la CISP, de acuerdo con las siguientes funciones:
5.1 Principales:
5.1.1 Supervisar y analizar el resultado de la identificación de necesidades de adquisición de bienes, servicios, consultorías y obras públicas, presentado por las dependencias de planificación y presupuesto.
Deberán realizarse con base a las previsiones establecidas en el artículo 25 de la Ley y las guías metodológicas aplicables a la planificación de necesidades emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Las informaciones recabadas relacionadas a la administración de bienes, servicios, consultorías y obras públicas y a las evaluaciones de ejercicios fiscales anteriores serán tomadas en consideración por el CSP para la planificación de las necesidades, a los fines de promover la mejora continua y la optimización del gasto público del nuevo Ejercicio Fiscal.
5.1.2 Consolidar, cuando resulte pertinente y técnicamente factible, las necesidades institucionales en un solo procedimiento de contratación, de conformidad a las previsiones del artículo 24 del Decreto reglamentario.
5.1.3 Elaborar el Proyecto de Programa Anual de Contrataciones (Pre-PAC), consistente en la aprobación de la propuesta presentada por las dependencias de presupuesto, planificación y la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), incluyendo asimismo los elaborados por los SUBCSP, en caso de contar con los mismos.
Para los casos de la incorporación de la planificación correspondiente a las UEP, las mismas remitirán al CSP la planificación de adquisiciones atendiendo su marco legal específico, los componentes de cada proyecto y los compromisos internacionales asumidos.
El Pre-PAC deberá elaborarse teniendo en cuenta los estudios de mercado realizados, asegurando su conformidad con los requisitos mínimos establecidos para el mismo en la Ley y sus reglamentaciones, salvo disposiciones legales especiales.
El documento consolidado deberá ser presentado por el CSP a la MAI, o en quien delegue ésta, para su aprobación y presentación en conjunto con el anteproyecto del presupuesto institucional.
5.1.4 Analizar y ajustar la propuesta de Programa Anual de Contrataciones (PAC) elaborado por la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC).
Deberán realizarse con base al Pre-PAC, asegurando su conformidad con los requisitos mínimos establecidos para el PAC en la Ley y sus reglamentaciones.
Para los casos de las adquisiciones de la UEP, se deberá atender su marco legal específico, los componentes de cada proyecto y los compromisos internacionales asumidos.
5.1.5 Analizar y ajustar las propuestas de modificaciones del PAC presentadas por la UOC, UEP o los SUBCSP.
El PAC y las modificaciones al mismo deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Institucional, o en quien delegue ésta.
5.1.6 Evaluar los resultados obtenidos de la ejecución del contrato y si la misma sirvió como medio para el logro de las metas y objetivos estratégicos institucionales, conforme a lo establecido en la Ley y sus reglamentaciones.
5.1.7 Elaborar un reporte de las condiciones generales de la contratación, el que contendrá información sobre el nivel de satisfacción por parte de los usuarios del bien o servicio.
5.1.8 Apoyar con informaciones al órgano rector y a las instancias reguladoras de la CISP durante el desarrollo de los distintos procesos evaluativos establecidos en la Ley y sus reglamentos.
5.2. Transversales
5.2.1 Elaborar informes consolidados, reportes u otros documentos sobre su gestión, requeridos por el órgano rector, las instancias reguladoras de la CISP y la Máxima Autoridad Institucional o en quien delegue ésta.
Art. 5
5.2.2 Realizar las publicaciones que le sean encomendadas.
5.2.3 Gestionar su funcionamiento interno conforme a las disposiciones de la Ley, su Decreto reglamentario, esta resolución y el reglamento aprobado por la institución.
5.2.4 Monitorear de manera periódica la ejecución del plan de compras institucional, de conformidad a la planificación aprobada.
5.2.5 A propuesta del administrador del contrato, analizar la necesidad de realizar modificaciones contractuales, en base a un reporte del mismo en el que informe si las modificaciones alteran o no la relación calidad-precio o las consideraciones de valor por dinero que fueron decisivas para la selección del oferente.
5.2.6 Actuar como órgano consultivo ante controversias generadas sobre la aplicación de un contrato, a propuesta del administrador del contrato o por reclamos del proveedor.
5.2.7 Velar por que las dependencias de patrimonio y contabilidad, desde los ámbitos de sus competencias, cuenten con registros que permitan tener actualizado el inventario de bienes, servicios, consultorías y obras públicas de la institución, así como los aspectos financieros asociados con su adquisición y uso, incluyendo los gastos de contratación, distribución, almacenamiento, mantenimiento y disposición final, con ajuste a las reglas dictadas para el efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas.
5.2.8 Velar por que las dependencias responsables cautelen las condiciones de almacenamiento del suministro público, para su correcto resguardo durante su ciclo de vida.
5.2.9 Recibir informes de las dependencias correspondientes sobre la asignación y entrega de suministros para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales.
5.2.10 Analizar los patrones de consumo y las iniciativas de racionalización del uso del suministro conforme a las metas y prioridades institucionales, así como las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público.
5.2.11 Medir la eficacia y eficiencia de la gestión contable, patrimonial y administrativa de los bienes, servicios, consultorías y obras públicas contratados y adquiridos, con ajuste a las reglas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Las demás que encargue el órgano rector y las instancias reguladoras de la CISP, para dar cumplimiento efectivo a las disposiciones contenidas en la Ley, conforme a los ámbitos de sus respectivas competencias.
Art. 6
Art. 6°.- Alineación de labores del CSP a las etapas de la CISP y el ciclo presupuestario
Los CSP desempeñarán sus funciones de coordinación, en alineación con las distintas etapas de la CISP, en correspondencia con el ciclo del Presupuesto General de la Nación (PGN).
Los CSP de las municipalidades y sociedades anónimas en las que el Estado sea accionista mayoritario, ajustarán sus funciones, en correspondencia a sus propios ciclos presupuestarios.
CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA DEL CSP
Art. 7
Art. 7°.- Conformación
Las instituciones públicas, mediante acto administrativo emitido por la Máxima Autoridad Institucional, deberán conformar sus CSP con las dependencias que desarrollan actividades en cada una de las etapas de la Cadena Integrada de Suministro Público.
Independientemente de la denominación dada en las normas de organización de las instituciones públicas, estará conformado por aquellas dependencias encargadas de las funciones de:
a) Administración financiera institucional;
b) Planificación institucional;
c) Presupuesto institucional;
d) Operación de la contratación;
e) Administración de contratos;
f) Ejecución de proyectos,
g) Contabilidad institucional;
h) Patrimonio institucional;
i) Administración de los bienes, servicios, consultorías u obras públicas; y
j) Destino o usufructo de los bienes, servicios, consultorías u obras públicas a ser adquiridos.
Para la definición de la dependencia de la función señalada en el inciso 3), la Máxima Autoridad Institucional definirá dependencias que actúen en representación de aquellas destinatarias del usufructo del suministro público, de entre las cuales seleccionará a dependencias de las áreas misionales o aquellas que no guarden relación directa con la gestión y/o administración del suministro institucional. La Máxima Autoridad Institucional determinará la cantidad de dependencias representantes, según las características y necesidades de la institución.
Para el caso de la función establecida en el inciso f), las Unidades Ejecutoras de Proyecto (UEP) conformarán el CSP. Dicho encargo no se aplicará para aquellas instituciones públicas que cuenten con la participación de las UEP por medio de los SUBCSP, de conformidad a la prerrogativa establecida en el artículo 10 de la presente resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Representación de las dependencias que componen el CSP
Las dependencias serán representadas por sus titulares, pudiendo estos proponer la designación de suplentes, que, en caso de ausencia del titular, podrán participar en las sesiones, en cuyo caso lo harán en nombre y representación del mismo, respondiendo solidariamente por las decisiones asumidas. Los miembros del CSP no percibirán dietas adicionales a los previstos, en el marco de los cargos y funciones que desempeñan.
Art. 9
Art. 9°.- Coordinación
El CSP será liderado y coordinado por el titular de la dependencia encargada de la administración financiera institucional.
Art. 10
Art. 10.- Sub-Comités de Suministro Público
De acuerdo a las disposiciones reglamentarias de administración financiera, para apoyar los procesos de desconcentración administrativa interna, las instituciones que cuenten con Sub Unidades de Administración y Finanzas (SUAF) y Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP), arbitrarán los medios para promover la participación de los actores involucrados, para lo cual, podrán conformar mediante resolución de la Máxima Autoridad Institucional o en quien delegue ésta de forma expresa, la conformación de Sub Comités de Suministro Público (SUBCSP).
Los SUBCSP serán órganos dependientes lineal y funcionalmente del CSP. Contarán con las mismas funciones y le serán aplicadas analógicamente las mismas reglas previstas para el CSP, limitando su actuar a los ámbitos de competencias de las SUAF o UEP, según el caso, con el encargo de seguir los lineamientos, reportar sus actividades y proveer los insumos requeridos por el CSP para las consolidaciones que correspondan.
Art. 11
Art. 11.- Comunicación
Una vez emitida la resolución de conformación del CSP, y en su caso, de los SUBCSP, la Máxima Autoridad Institucional, o en quien delegue ésta, deberá comunicar de forma oficial al Órgano Rector y a la DNCP, acompañada de una nota en la que se consigne la especificación de los miembros titulares de las dependencias que lo integran y los representantes suplentes, con el siguiente detalle mínimo:
a) Nombre y apellido.
b) Denominación del cargo.
c) Dependencia.
d) Correo electrónico.
e) Teléfono de contacto.
f) Ciudad en la que presta sus servicios.
g) Condición de miembro titular o suplente.
h) Especificación s1 es miembro de un CSP o SUBCSP; en los casos del segundo supuesto, con la especificación de a qué SUAF o UEP pertenece.
La Dirección General del Sistema Nacional de Suministro Público (DGSNSP) podrá establecer plazos, requerimientos adicionales y las actualizaciones que se requieran.
CAPÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL CSP
Art. 12
Art. 12.- Reglamentación de funcionamiento interno del CSP
La Máxima Autoridad Institucional expedirá la reglamentación del funcionamiento interno del CSP, con arreglo a las disposiciones de la Ley, el Decreto, la presente resolución y a las características propias de la gestión institucional.
Esta obligación recaerá igualmente en relación con los SUBCSP, sobre los que, a más de las reglas referentes a su funcionamiento interno, deberán preverse los mecanismos de coordinación de éstos, con el CSP institucional.
La Máxima Autoridad Institucional podrá delegar en su CSP, la elaboración de la propuesta de reglamentación, para su consideración y aprobación mediante acto administrativo que será comunicado al Órgano Rector, conforme a las indicaciones a ser impartidas por la Dirección General del Sistema Nacional de Suministro Público.
Art. 13
Art. 13.- Sesiones
El CSP deberá reunirse periódicamente, pudiendo hacerlo de forma presencial o telemática. La modalidad de las sesiones y la frecuencia serán definidas en la reglamentación interna, la que preverá igualmente la dinámica para sus SUBCSP.
Art. 14
Art. 14.- Convocatoria y medio de notificación
La convocatoria será realizada por el titular de la dependencia de la administración financiera institucional, en su carácter de coordinador del CSP, con por lo menos 24 (veinticuatro) horas de antelación, pudiendo en la reglamentación interna establecerse un plazo superior. De igual manera, la convocatoria a las sesiones del SUBCSP, recaerá en el responsable de la SUAF.
Las comunicaciones deberán realizarse por medios fehacientes, de conformidad a las reglas dictadas por la institución en la reglamentación interna.
El titular de la administración financiera deberá convocar igualmente a sesión, en caso de una solicitud por nota fundada, suscrita por al menos la mitad más uno de los miembros titulares del CSP. Mismo encargo recaerá sobre el titular de la SUAF con relación al pedido formulado por los miembros del SUBCSP.
Art. 15
Art. 15.- Quórum legal
Para el inicio y vigencia de las sesiones, tanto del CSP, como sus SUBCSP, se requerirá como mínimo la participación de al menos la mitad más una de las dependencias que los conforman, pudiendo establecer la MAI, en la reglamentación, un mínimo superior a los previstos en el presente reglamento.
Se computarán para los fines del quórum, la participación de miembros suplentes, cuya participación deberán ser asentadas en el acta o en el medio fehaciente señalado en la reglamentación interna. En caso de reincorporación del miembro titular, lo mismo deberá ser asentado igualmente al momento de su reincorporación.
Art. 16
Art. 16.- Toma de decisiones
Para definir los temas referentes a las funciones comunes del CSP, o en su caso de sus SUBCSP, las decisiones serán tomadas de manera colaborativa, mediante el diálogo e intercambio previo entre sus miembros.
Agotado el diálogo, y en caso de no lograrse consenso, se procederá a la votación, requiriéndose como mínimo para resolver la cuestión, la mayoría simple entre los miembros presentes. En la reglamentación interna podrán establecerse mayorías calificadas.
Para los casos de disidencia o cuando cualquiera de los miembros lo considere pertinente, podrán dejarse asentados en el acta o en el medio determinado en la reglamentación, los argumentos particulares que funden su decisión.
En caso de empate, el voto del coordinador valdrá doble. Dicha prerrogativa, se extenderá al titular de la SUAF con relación a los SUBCSP.
CAPÍTULO V DEL REGISTRO DOCUMENTAL Y DEL DEBER DE COLABORACIÓN
Art. 17
Art. 17.- Documentación
Las decisiones tomadas en las sesiones del CSP, y en su caso de los SUBCSP, se documentarán mediante actas o medios fehacientes que serán determinados en la reglamentación interna. Se deberá priorizar la utilización de medios electrónicos y el empleo de la firma electrónica cualificada, a fin de propiciar la reducción del uso del papel, el cual solo se podrá utilizar en casos excepcionales y debidamente fundados.
Quedará a cargo del responsable de la Administración Financiera la compilación y el resguardo documental, cuyas informaciones se encontrarán a disposición de la Máxima Autoridad Institucional, del Órgano Rector y los organismos pertinentes, para cuando éstos lo requieran.
Las instancias regulatorias de la CISP podrán solicitar al CSP documentación relacionada con el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 18
Art. 18.- Deber de colaboración
Las dependencias de la institución deberán brindar apoyo en todo cuanto le sea requerido por el CSP o sus SUBCSP, para dar respuesta a la misión y funciones que le son encomendadas.
CAPÍTULO VI DE LAS PAUTAS ÉTICAS Y DISPOSICIONES FINALES
Art. 19
Art. 19.- Responsabilidad
Los miembros del CSP, y en su caso, de sus SUBCSP, serán solidariamente responsables de la coordinación de las diferentes etapas de la CISP, para lograr el eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos, lo que no exime de responsabilidad individual de cada miembro por la ejecución de las funciones y actividades propias dentro del marco de sus competencias.
Art. 20
Art. 20.- Reserva sobre comportamiento de los miembros
Se prohíbe expresamente cualquier comportamiento que suponga violación o conducta contraria a principios y reglas de integridad pública establecidos en la Ley N° 7021/2022, sus reglamentaciones y en disposiciones normativas especiales.
En caso de que ocurra alguna circunstancia de esta naturaleza, los miembros del CSP, o en su caso de los SUBCSP, que tomen conocimiento del hecho en el ejercicio de sus funciones, comunicarán tal circunstancia a la Máxima Autoridad Institucional. Esta última valorará la situación, y según amerite, tomará medidas incluida la expulsión del miembro en cuestión, sin perjuicio de cualquier curso administrativo, penal o civil que corresponda.
Art. 21
Art. 21.- Conflicto de interés
El miembro que incurra, directa o indirectamente, en circunstancias de conflicto de interés, de conformidad a los alcances del artículo 17 de la Ley N° 7021/2022, deberá asentar tal situación en el acta o instrumento de asiento de la sesión definido en la reglamentación interna y se abstendrá de tomar intervención en los procesos de toma de decisión, en los casos que le afecten.
Los miembros que tomen conocimiento sobre tal circunstancia, en caso de no ser comunicado por parte del afectado, deberán formular la denuncia respectiva y dejarlo asentado.
Art. 22
Art. 22.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
j) CSP: se entenderá que hace referencia al Comité de Suministro Público, de conformidad a los alcances artículo 8° de la Ley N° 7021/2022 y sus reglamentaciones.
k) SUBCSP: se entenderá que hace referencia a los Sub Comités de Suministro Público, de conformidad a los alcances del artículo 10 de la presente resolución.
l) MAL: se entenderá que hace referencia a la Máxima Autoridad Institucional.
m) Pre-PAC: se entenderá que hace referencia al Proyecto de Programa Anual de Contrataciones, de conformidad a los alcances de los artículos 9° y 10 de la Ley N° 7021/2022 y sus reglamentaciones.
n) PAC: se entenderá que hace referencia al Programa Anual de Contrataciones, de conformidad a los alcances del artículo 27 de la Ley N° 7021/2022 y sus reglamentaciones.
o) PGN: se entenderá que hace referencia al Presupuesto General de la Nación, de conformidad a los alcances de la Ley N° 1535/1999 y sus reglamentaciones.
p) UAF: se entenderá que hace referencia a las Unidades de Administración y Finanzas, de conformidad a los alcances del Título VIII del Decreto N° 8127/2000.