VigenteLEY2008PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0515
Pensión graciable - Aumento a la Sra. Eugenia Ortiz - Derogación de la Ley 2057/02
CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Eugenia Ortiz.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Derógase la Ley Nº 2057 del 19 de diciembre de 2002.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Zulma Gómez Cáceres Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda