POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO N° 3284, DEL 30 DE ENERO DE 2020, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO N° 9303, DEL 6 DE AGOSTO DE 2018, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6007/2017, QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS”.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0HDB
Medicina -- Modificación del art. 1 del Decreto N° 3284/2020- Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto N° 9303, del 6 de ago
Visto: La Nota MSPyBS/S.G. N° 0133/2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social mediante la cual solicita la modificación del Decreto N° 3284, del 30 de enero de 2020, “Por el cual se modifica el Artículo 10 del Decreto N° 9303, del 6 de agosto de 2018, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6007/2017, “Que crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados”; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formulación de las leyes y en la reglamentación de las mismas. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social solicita en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 6007/2017, que la ejerce a través de su dependencia la Dirección de Nacional de Vigilancia Sanitaria, la modificación del artículo 1º del Decreto N° 3284/2020, a efectos de que se pueda otorgar hasta un máximo de doce (12) licencias de producción e industrialización controlada de la planta de cannabis y sus derivados, conforme a los requisitos establecidos en el Decreto N° 9303/2018. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1º del Decreto N° 3284, del 30 de enero de 2020, cuyo texto queda redactado como sigue:
Art. 1
«Art. 1º.- Modificase el Artículo 10, Inciso f), del Decreto N° 9303, del 6 de agosto de 2018, cuyo texto queda redactado como sigue:
f) Otorgase hasta un máximo de doce (12) licencias de producción e industrialización, con vigencia para la producción e industrialización controlada en los términos de la Ley y la presente reglamentación, a laboratorios nacionales privados».
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.