POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA RENDICION DE CUENTAS A SER PRESENTADA A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA POR ENTIDADES AFECTADAS A LA LEY N° 4758/12 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION".
VigenteRESOLUCION2013CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/0DX0
Rendición de Cuentas -- Reglamentación de la Rendición de Cuentas a ser presentada a la Contraloría General de la República por entidades afectadas a la Ley 4758/2012 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación".
VISTO: La Constitución Nacional y la Ley N° 276/94 "Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República", que consagran su autonomía funcional y administrativa, la Ley N° 4758/12, el Dictamen DGAJ N° 383/13, los Decretos Nros. 9966/12 y 10504/13; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 4758/12 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION" establece en su Artículo 3° que: "Los recursos del FONACIDE serán distribuidos de la siguiente manera: a) 28% (veintiocho por ciento) al Tesoro Nacional para programas y proyectos de infraestructura; b) 30% (treinta por ciento) al Fondo para la Excelencia de la Educación e Investigación; c) 25% (veinticinco por ciento) a los Gobiernos Departamentales y Municipales; d) 7% (siete por ciento) para la capitalización de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD); y, e) 10% (diez por ciento) para el Fondo Nacional para la salud". Que, además de lo estipulado por el Artículo 3°, los Artículos 26 y 27 del citado cuerpo legal determinan la distribución de recursos para fines específicos y por periodos de tiempo determinado, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y al Comité Olímpico Paraguayo, respectivamente. Que, por su parte, el Artículo 5° de dicha norma en su parte pertinente establece: "...Para disponer de dichos fondos, las Gobernaciones y Municipalidades deberán estar al día con la rendición de cuentas de las partidas provenientes de este Fondo, que hayan sido recibidas con antelación". Que, dicho cuerpo legal en su Artículo 8° establece: "Los Organos de Control, dentro del ámbito de sus competencias, controlarán la ejecución de los programas o proyectos financiados con recursos del FONACIDE". Que, el Artículo 15 del Decreto N° 9966/12 establece: "A los efectos del desembolso de los recursos del FONACIDE será obligatoria la presentación de la rendición de cuentas prevista en el Artículo 5o de la Ley N° 4758/2012, de acuerdo a las 1normas y procedimientos vigentes establecidos en las leyes anuales de Presupuesto y reglamentaciones vigentes en la materia". Que, la Ley del Presupuesto General de la Nación de cada ejercicio fiscal dispone la obligatoriedad de presentar rendiciones de cuentas periódicas por los fondos recibidos y los gastos realizados, a la Contraloría General de la República. Que, tanto el Dictamen DGAJ N° 383/13 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos como el Dictamen N° 1406/12 de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda emitidos en concordancia, remarcan la aplicabilidad de las disposiciones referentes a los procedimientos de rendición de cuentas de Royalties al FONACIDE para los Gobiernos Departamentales y Municipales. Que, el Artículo 9°, inciso e) de la Ley N° 276/94 "Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República" faculta a esta institución a lo siguiente: "El requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las Entidades Regionales o Departamentales y a los Municipios, todas las cuales deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones, dentro de un plazo de cinco a veinte días...". Que, el Artículo 16 del citado cuerpo legal dispone: "En el ejercicio de sus funciones ante los organismos o instituciones sometidas a su control y fiscalización, la Contraloría General, a falta de una definición sobre procedimientos, podrá interpretar las disposiciones administrativas y reglamentarias cuyo cumplimiento verifica, conforme a la naturaleza, objeto y funciones de las instituciones. Sus conclusiones, recomendaciones y dictámenes serán de cumplimiento obligatorio para todos los organismos sujetos a su control, en casos similares".
Que, en base a las disposiciones legales precedentemente citadas y al Dictamen DGAJ N° 383/13, surge la necesidad reglamentar la presentación de rendiciones de cuentas de los organismos y entidades afectadas por la Ley N° 4758/12. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer la obligatoriedad de la presentación de rendición de cuentas a la Contraloría General de la República de los gastos efectuados por todos los organismos o entidades que reciban, administren o utilicen fondos públicos de recursos provenientes del FONACIDE, acorde a los artículos 3, 26 y 27 de la Ley N° 4758/12 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION".
Art. 2
Artículo 2°.- Disponer la presentación de rendición de cuentas a ser realizada por todos los organismos o entidades que reciban, administren o utilicen fondos, en base a las planillas establecidas para la rendición de cuentas en la Ley General de Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente, que será constituida por la información financiera de todos ingresos y gastos de las mismas que incluyen los fondos transferidos por el Ministerio de Hacienda.
Art. 3
Artículo 3°.- Establecer que los organismos o entidades que perciban, administren o ejecuten recursos del FONACIDE presenten rendición de cuentas de los mismos en forma cuatrimestral, a más tardar hasta los quince días posteriores al vencimiento de dicho plazo.
Además, deberán presentar los informes de evaluación, seguimiento y control, cualitativo y cuantitativo, de los programas y proyectos ejecutados o en ejecución con los fondos en el citado periodo.
Art. 4
Artículo 4°.- Disponer que la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en su calidad de Fiduciaria del Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación, presente sus estados financieros mensuales y anuales a la Contraloría General de la República, a más tardar hasta los quince días posteriores al vencimiento de dicho plazo.
Art. 5
Artículo 5°.- La recepción de los informes por parte de la Contraloría General de la República sirve como exclusiva constancia de su presentación y no constituirá aprobación de la rendición de cuentas presentadas, encontrándose sujetas a posteriores evaluaciones a través de las Unidades Organizacionales de Gestión Misional competentes.
Art. 6
Artículo 6°.- En caso de no realizar la presentación de la rendición de cuentas de los gastos ejecutados en el marco de la Ley N° 4758/12 en tiempo y forma, se procederá a requerir al Ministerio de Hacienda la suspensión inmediata de toda transferencia.
Art. 7
Artículo 7°.- La rendición de cuentas de tales fondos, debidamente completadas por cada periodo de transferencias, será presentada en carácter de declaración jurada. Se deberá agregar a la nota de presentación una planilla impresa y ser remitida además en formato electrónico (CD- Word o Excel) con los documentos respaldatorios debida y claramente escaneados.
Art. 8
Artículo 8°.- Las instituciones afectadas por dicha disposición deberán custodiar y tener a disposición de la Contraloría General de la República los documentos originales respaldatorios del destino de los fondos de las transferencias recibidas, en el marco de los fondos proveídos.
Art. 9
Artículo 9°.- Los expedientes de rendición de cuentas de los organismos o entidades afectados a la presente disposición, ingresados a la institución, serán derivados a las Unidades Organizacionales de Gestión Misional competentes, y posteriormente, estas Unidades Organizacionales emitirán sus informes que serán remitidos a la Dirección General de Economía, a fin de proceder conforme a lo establecido en la Resolución CGR N° 722/13. El detalle de la información a ser suministrada por las Unidades Misionales a la Dirección General de Economía será establecido específicamente.
Art. 10
Artículo 10.- Los exámenes de las rendiciones de cuentas se llevarán a cabo en el marco de las auditorías programadas de acuerdo al Plan General de Auditorías o cuando la Contraloría General de la República lo crea oportuno o conveniente.
Art. 11
Artículo 11.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplió, archivar.
ALFREDO DAVID BARUA M
Secretario General
OSCAR RUBEN VELAZQUEZ GADEA
Contralor General
de la República