DEJA SIN EFECTO EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION CG CNV N° 4/11, DISPONE NORMAS DE APLICACION TRANSITORIA, MODIFICA EL ARTICULO 25 DE LA RESOLUCION CNV N° 823/04, DEROGA LA RESOLUCION CNV N° 1091/08
Sin vigenciaRESOLUCION2016COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0FP6
Auditor -- Disposición de Normas de Aplicación Transitoria -- Modificación del artículo 25 de la Resolución 823/2004 (CNV) -- Deja sin
Acta de Directorio N° 094 de fecha 13 de diciembre de 2016.- VISTO: La Ley N° 1284/98 de "Mercado de Valores'', las Resoluciones N°s. 763/04, 823/04, 1091/08, CG N° 4/11 de la Comisión Nacional de Valores y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional de Valores ha establecido a través de la Resolución N° 823/04 de fecha 29 de noviembre de 2004, normas para la realización de auditoría externa de estados financieros de las entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores, contenidas en el Anexo V. Que, el Anexo V de la Resolución N° 823/04 de fecha 29 de noviembre de 2004, fue modificado en su apartado denominado "MARCO LEGAL Y TECNICO DE REFERENCIA PARA LA REALIZACION DE AUDITORIA", a través de la Resolución CG CNV N° 4/11 de fecha 06 de setiembre de 2011. Que, según lo establecido en la Ley N° 1284/98 de Mercado de Valores en su artículo 165 incisos j), l): Son funciones de la Comisión: ..."j) fijar las normas para el contenida, diseña, confección y presentación de las memorias, balances, estadas de situación y demás estadas financieras de las instituciones fiscalizadas y determinar las principias conforme a las cuales deberán llevar su contabilidad" , y, ... "l) vigilar la actuación de las auditares externas, impartirles normas sobre el contenida de sus dictámenes y requerirles cualquier información a antecedentes relativas al cumplimiento de sus funciones". Que, en consideración de que el modelo contable utilizado por las entidades fiscalizadas, no se encuentra adaptado aun a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las cuales se encuentran en etapa de evaluación y análisis por esta Comisión; y considerando además que los pronunciamientos emitidos a través de las Normas Internacionales de Auditoria (NIAS) se hallan en consonancia con la revisión de los auditores externos sobre estados contables adaptados a dichas normas de información financiera, se ha evaluado y considerado pertinente establecer una disposición transitoria en la determinación del marco técnico y legal de referencia en general para la realización de auditoría externa de los Estados Financieros de las entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores, dejando sin efecto lo establecido en la Resolución CG N° 4/11. Que, para el marco técnico y legal de referencia para la realización de trabajos de auditoría externa de estados financieros de entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores, esta Comisión considerara además de lo previsto en la ley de mercado de valores, y normas emitidas por la Comisión Nacional de Valores, la aplicación en forma transitoria de las normas de auditoría emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay. Que, las normas de auditoría emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay contemplan aspectos técnicos para la realización de los trabajos de auditoría. Que, con relación al apartado DE LOS INFORMES DE AUDITORIA del Anexo V, punto 1.2 SEGUNDA PARTE, y punto 4. INFORMES COMPLEMENTARIOS de la Resolución CNV N° 823/04, se incorpora redacción modificada en la parte pertinente de la Resolución CNV N° 823/04, derogando lo establecido en la Resolución CNV N° 1091/08.- Que, en el orden de las modificaciones a ser incorporadas, también corresponde aclarar lo dispuesto en el Artículo 25 de la Resolución N° 823/04 "Normas básicas para la auditoria de estados financieros" POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
1°.- DEJAR SIN EFECTO, lo establecido en el Articulo 1° de la Resolución C.G. CNV N° 4/11 de fecha 06 de setiembre de 2011 "Que modifica la Resolución CNV N° 823/04, en su Anexo V, del Marco legal y Técnico de referencia para la realización de auditoría, y en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el titulo referente al MARCO LEGAL TECNICO DE REFERENCIA PARA LA REALIZACION DE AUDITORIA del Anexo V de la Resolución CNV N° 823/04.
Art. 2
2°.- DISPONER, coma normas de aplicación transitoria para la realización de trabajos de auditoría externa, las normas de auditoría emitidas par el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay.
Art. 3
3°.- DISPONER, que los trabajos de auditoría externa deben ser realizados con estricta observancia a las leyes del mercado de valores, y normas emitidas par la Comisión Nacional de Valores. En el caso de entidades sujetas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, de la Superintendencia de Seguros, del Instituto Nacional de Cooperativismo y de otras autoridades administrativas autónomas de control, y que participan en el mercado de valores, primaran y se aplicaran las normas contables y de auditoría emitidas par sus respectivas autoridades de control.
Art. 4
4°.- ACLARAR, que todo lo referido coma Normas Internacionales de Auditoria - NIAs, en el Anexo V de la Resolución CNV N° 823/04, a partir del apartado PLANIFICACION Y EJECUCION DE AUDITORIAS EXTERNAS, deberá entenderse coma normas de auditoría dictadas par el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay, en virtud de lo dispuesto en el 2° punto de esta Resolución.
Art. 5
5°.- DISPONER, que en los dictámenes deben hallarse indicadas las normas utilizadas en la realización de la auditoria de los estados financieros, según lo dispuesto en esta resolución. Igualmente se deberá documentar en papeles de trabajo coma parte de las condiciones previas, el marco de referencia de información financiera aplicable de acuerdo a lo indicado en las normas de auditoría del Consejo de Contadores Públicos del Paraguay, respecto de que la entidad sujeta a la fiscalización de la CNV emisora de las estados financieros, objeto de revisión, adopta un marco de referencia apropiado para la elaboración y presentación de estados financieros sujetos a su auditoría, aceptables para la aplicación de las normas de auditoría establecidas en esta Resolución.
Art. 6
6°.- ACLARAR, que las normas impartidas a través de esta Resolución son de carácter general, y par lo tanto, en la eventualidad de no existir claridad respecto de situaciones específicas, éstas deberán ser oportunamente consultadas a la Comisión Nacional de Valores.
Art. 7
7°.- MODIFICAR, el Articulo 25 de la Resolución N° 823/04, el cual queda redactado como sigue: "Articulo 25. Normas básicas para la auditoría externa de estados financieros. Los auditores inscriptos en el Registro, en el ejercicio de su actividad en el ámbito del Mercado de Valores, deben cumplir y hacer cumplir al personal técnico a su cargo las normas establecidas por la Comisión Nacional de Valores descriptas en el Anexo V de esta resolución reglamentaria, y en las normas complementarias dictadas por la Comisión Nacional de Valores, referidas a la realización de trabajos de auditoría".
Art. 8
8°.- DEROGAR, la Resolución CNV N° 1091/08 de fecha 01 de febrero de 2008, quedando en consecuencia redactado el punto 1.2. SEGUNDA PARTE del apartado DE LOS INFORMES DE AUDITORIA, y el punto 4. INFORMES COMPLEMENTARIOS de la Resolución CNV N° 823/04, como sigue:
"1.2.) SEGUNDA PARTE: Los Informes Complementarios de Auditoría Externa, que deben acompañar al Informe de Auditoría Externa sobre los Estados Financieros serán remitidos por el auditor externo solo a la entidad fiscalizada contratante y a la Comisión Nacional de Valores; a esta ultima dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio anual. Los mismos deberán tener la siguiente composición:
a) Informe sobre el Cumplimiento de Disposiciones Legales y Reglamentarias;
b) Informe sobre el Seguimiento de las Recomendaciones de la Auditoria Anterior;
c) Informe sobre la Evaluación del Sistema Contable;
d) Informe sobre la Evaluación del Sistema de Control In terno;
e) Informe sobre la Evaluación del Sistema Informática;
f) Informe sobre la situación de títulos de deuda emitidos."
"4. INFORMES COMPLEMENTARIOS
Los Informes Complementarios, deberán estar precedidos de una carta de presentación dirigida al máximo nivel ejecutivo de la entidad. Estos informes serán remitidos por el auditor externo a la Comisión Nacional de Valores, dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio anual. Los Informes Complementarios deben surgir como resultado de la auditoria de los estados financieros.
Art. 8
4.4.) INFORME SOBRE LA EVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El auditor externo debe realizar un estudio y evaluación adecuado del control interno existente, que le sirva de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él y le permita con ello determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría que piensa implementar durante el desarrollo de la auditoria. El auditor debe contemplar un informe en el que comunique las debilidades y/o desviaciones al control interno de la Entidad.
El informe de su evaluación de los sistemas de control interno establecidos por las entidades, debe indicar lo siguiente:
a) El alcance de la tarea realizada;
b) La falta de cumplimento de los procedimientos de control interno de los sistemas establecidos por la entidad;
c) Las deficiencias detectadas en los procedimientos de control interno de los sistemas y sus efectos;
d) Las sugerencias para la corrección de las debilidades detectadas;
e) Las opiniones de la gerencia sobre los temas tratados y los plazos dentro de los cuales las sugerencias serán implementadas.
4.5.) INFORME SOHRE LA EVALUACION DEL SISTEMA INFORMATICO
Este Informe deberá contener toda la información necesaria que, a juicio del auditor, le permita concluir sobre el funcionamiento adecuado de los sistemas informáticos y su adecuación a las operaciones y transacciones de la entidad, y su adecuada utilización para permitir la aplicación de prácticas sanas de control interno.
4.6.) INFORME SOBRE LA SITUACION DE TITULOS DE DEUDA EMITIDOS
Este Informe debe contener el resultado de la aplicación de los procedimientos que permitan expedirse respecto a:
• La situación de títulos de deuda emitidos a través de oferta pública,
• El cumplimiento oportuno de los pagos en concepto de capital e intereses dentro de los plazos previstos en las correspondientes emisiones, y
Art. 9
9°.- DISPONER, que una vez emitidas las Declaraciones de Practicas de Auditoria por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay, adecuadas a los requerimientos puntuales de la Comisión Nacional de Valores, las mismas serán de aplicación para la realización de trabajos de auditoría, según lo disponga esta Comisión por normas de carácter general.
Art. 10
10°.- ESTABLECER, que lo dispuesto en la presente Resolución resulta aplicable para los trabajos de auditoría externa de estados financieros a partir del ejercicio a cerrarse el 31 de diciembre de 2016.
Art. 11
11°.- COMUNICAR, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO.) FERNANDO A. ESCOBAR E., Presidente
PEDRO A. ARAUJO C., Director
ANA NEFFA PERSANO. Directora
LUIS M. TALAVERA I., Director
El contenido mínimo de estos Informes se detalla a continuación:
4.1.) INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
Las observaciones contenidas en este informe se hallan relacionadas al cumplimiento de todas las disposiciones legales emanadas de las Leyes que rigen al Mercado de Valores y sus reglamentaciones, así como a las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores en materia de regulaciones de supervisión y prudenciales referidas a los aspectos contables, jurídicos y de información que deben ser tenidas en cuenta por las entidades fiscalizadas, incluyendo el cumplimiento y calidad de la provisión de informes a la Comisión Nacional de Valores.
En este informe debe incluirse además el resultado de la verificación de las transacciones realizadas con las personas o entidades vinculadas, a través de la aplicación de pruebas de detalles de transacciones y saldos, las pruebas de saldos que deberán ser aplicadas atendiendo y diferenciando las transacciones y saldos con personas o entidades vinculadas, según el alcance y factores de vinculación señalados en la Ley de Mercado de Valores y resoluciones reglamentarias
4.2.) INFORME SOHRE LA EVALUACION DEL SISTEMA CONTABLE
Las observaciones contenidas en este informe se encuentran referidas a la aplicación adecuada de las normas contables de la Comisión Nacional de Valores, para cada tipo de agente interviniente en el Mercado de Valores.
4.3.) INFORME SOHRE EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA AUDITORIA ANTERIOR
Deberán consignarse en este informe aquellas observaciones de la Auditoría Externa anterior no implementadas por la entidad, con una breve explicación sobre las razones expuestas por la Entidad, como también aquellas que han sido cumplidas.
Además, este informe deberá contener una descripción de las medidas adoptadas por la entidad y su opinión sobre si estas, a su criterio, son suficientes o no para regularizar la situación observada oportunamente y si las medidas fueron tomadas en los plazas recomendados originalmente.
• El seguimiento del destino y aplicación de los fondos obtenidos en las emisiones."