DE MODIFICACIÓN, UNIFICACIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ORDENANZAS N°S 311/13 Y 44/16, SOBRE REGISTRO DE CONSTRUCCIONES EN TRANSGRESIÓN.
VigenteORDENANZA2019JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0H4U
Municipalidad -- Modificación, unificación y reactivación de las Ordenanzas N° 311/13 y 44/16, sobre registro de construcciones en tra
Visto: El Dictamen de la Comisión de Planificación, Urbanismo y Ordenamiento Territorial, con relación a la Minuta ME/N° 12.380/19, del Concejal Víctor Hugo Menacho, por la cual solicita la reactivación, con modificaciones, de la “Ordenanza de Registro de Construcciones con Transgresiones a la Normativa Municipal”; y, Considerando: Que, a través de la Minuta ME/N° 12.380/19, el Concejal Víctor Hugo Menacho expresa cuanto sigue: “Me complace dirigirme a usted y por su intermedio a las compañeras y compañeros Concejales, a fin de manifestar al Pleno de la Corporación cuanto sigue: Solicitar la puesta en vigencia de la Ordenanza N° 311/13 de Registro de Construcciones en Transgresión a la Normativa Municipal, que a la fecha ya se encuentra fuera de vigencia ya que la misma establecía un plazo determinado para su existencia, aún de su posterior prórroga y modificación establecida a través de la Ordenanza N° 44/2016. Que, veo necesaria su reactivación, viendo la gran cantidad de contribuyentes que no encuentran salida a las coyunturas que los aquejan, y que hasta la fecha no se han presentado otras alternativas prácticas para la solución de la problemática planteada y de la laguna jurídica sin su vigencia. Que, entre los ítems planteados se encuentra la posibilidad de darle vigencia indefinida o nuevamente limitada, estudiar las transgresiones más comunes y tipificarlas también por áreas por ejemplo: *Área Central: *Área Libre, *Estacionamiento. Áreas Residenciales: Retiro como se da en las realidades fácticas y particularmente la Importancia del “Registro”: para regularización de Medidas de Prevención contra Incendios; para obtención de Licencia Comercial. Por tanto, en consideración de todo lo más arriba especificado vengo por la presente a solicitar la puesta en vigencia con modificaciones de la Ordenanza N° 311/13 de origen y la Ordenanza N° 44/2016, correspondiente a su prórroga y respectiva modificación con los ajustes normativos de estilo y considerando las inclusiones y lo más arriba especificado”.
Que, el proyecto unificado que contempla el texto de la Ordenanza N° 311/13 y su modificatoria la 44/16, compilada a los efectos de crear una base sobre la cual trabajar en las posibles modificaciones que dispone: “LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO, ORDENA: Art. 1º- Los propietarios de construcciones que se adecúan a las normas vigentes al momento de la construcción, o a la Ordenanza N° 163/18 y sus modificaciones, pero que no cuenten con planos aprobados, podrán obtener la aprobación de los planos ante la Intendencia, previa verificación técnica de la construcción y pago de los impuestos y multas que correspondan. En caso de que el infractor haga efectivo el importe de la multa, se considerará consentida la liquidación efectuada por la Intendencia. Art. 2º.- Los propietarios de construcciones con transgresiones a la Ordenanza del Plan Regalador sus modificaciones y normativas concordantes que no cuenten con planos aprobados, deberán presentar a la Municipalidad el relevamiento de las construcciones existentes, con la firma de un profesional inscripto en los registros de la Intendencia Municipal. En oportunidad de la presentación de la carpeta será abonado en concepto de gastos administrativos de la tramitación de la carpeta el 20% de lo estimado para el cobro del impuesto a la construcción. Art. 3º.- La presentación de los planos de relevamiento contendrá los siguientes recaudos: 3.1. Nota a la Intendencia, suscripta por el propietario de la construcción. 3.2. Planta de ubicación en escala 15:00 o 12:50. 3.3. Relevamiento de plantas, cortes y fachadas en escala 1:50. 3.4. Planilla de cómputos métricos y costos de acuerdo a los valores vigentes en la fecha de presentación. 3.5. Título o fotocopia autenticada del título de propiedad. 3.6. Los planos se presentarán de acuerdo a las especificaciones de la Ordenanza Nº 26.104/91 (Reglamento de la Construcción). 3.7. Fotografías de la fachada e interiores de la obra, con un mínimo de 3 (tres) tomas. Art. 4º.- La Intendencia Municipal, procederá al registro de la obra en transgresión, dejando constancia de las faltas, con expresa mención de los artículos y números de Ordenanzas transgredidas; y procederá a la liquidación y cobro de las multas, conforme a lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley N° 881/81, por la construcción realizada sin el permiso municipal, adicionando las multas establecidas de acuerdo al tipo de transgresión infringida individualizadas en el Art 5º, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones de inhabilitación y clausura. Art. 5°.- Régimen de Contravención: a) Área libre inferior a lo establecido en la normativa. A las construcciones con una Tasa de Ocupación superior a la Máxima establecida para el Sector, se aplicará una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) jornales mínimos por metro cuadrado de superficie edificada excedida y en transgresión, b). Tamaño o volumen construido que supere lo establecido. Para aquellas construcciones que superan el límite máximo determinado por los coeficientes zonales de altura, se aplicará una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) jornales mínimos por metro cuadrado de superficie edificada excedida en transgresión. c. Retiro mínimo exigido entre la línea municipal y línea de edificación. 1.- Para aquellas construcciones que no contemplen el retiro mínimo exigido entre la línea municipal y línea de edificación, se aplicará una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) jornales mínimos por metro cuadrado de superficie edificada, dentro del espacio definido en el Plan Regulador para el retiro mencionado. Se aplicará el doble de lo previsto en caso de encontrarse la construcción sobre avenida 2.- Para aquellas construcciones que no contemplen los retiros exigidos sobre la planta de basamento, se aplicará una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) jornales mínimos por metro cuadrado de superficie edificada, dentro del espacio definido para retiro mencionado.
Se aplicará el doble de lo previsto en caso de encontrarse la construcción sobre avenida. 3.- Para aquellas construcciones que invadan la vía pública desde la línea municipal, las mismas serán demolidas a cuenta y cargo del transgresor sin detrimento de la aplicación se aplicará una multa equivalente a cincuenta (50) jornales mínimos por metro cuadrado de superficie edificada en el espacio público. d.- Estacionamientos insuficientes. Para aquellas construcciones que cuenten con la cantidad de módulos de estacionamiento insuficientes, considerando los usos localizados, se aplicará una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) jornales mínimos por cada espacio de estacionamiento faltante. e.- Uso inadecuado del suelo. 1. A las construcciones donde se desarrollan actividades aceptadas con carácter condicionado para la zona, dentro de lo que tipifican las ordenanzas pero que sobrepasen las limitaciones exigidas para el uso condicionado del suelo (superar tamaño máximo, límite de utilización de terreno), serán inhabilitadas o clausuradas sin detrimento de la aplicación de una multa equivalente a 20 jornales por metro cuadrado de superficie edificada en transgresión. 2. A las construcciones donde se desarrollan actividades inadecuadas e incompatibles con lo establecido en las ordenanzas, serán rechazadas sin más trámites, inhabilitadas o clausuradas sin detrimento de la aplicación de una multa equivalente a cincuenta (50) jornales por metro cuadrado de superficie en transgresión. f.- Densidad poblacional neta superior a la admitida. A las construcciones destinadas al desarrollo de programas habitacionales y que admiten un mayor número de moradores tolerado para cada área residencial, según la máxima densidad neta admitida en el plan regulador, se aplicará una multa equivalente a quince (15) jornales por cada morador adicional admitido g.- Falta de iluminación y ventilación en ambientes: A las construcciones que no cuenten con sus ambientes debidamente ventilados e iluminados de acuerdo a las disposiciones atinentes establecidas en la Ordenanza Nº 26.104/90 se aplicará una multa equivalente a 25 (veinticinco) jornales. Art. 6°.- Las penalidades descriptas serán liquidadas sin perjuicio de la aplicación de la sanción prevista en el Art. 43° de la Ley N° 881/81. En caso de reincidir en la comisión de otras transgresiones una vez aplicada la presente Ordenanza estas no podrán ser documentadas y se procederá al rechazo de la presentación y a la aplicación del procedimiento controversial ante el Juzgado de Faltas que deberá prever la rectificación de las mismas, pudiendo preverse la demolición de aquellas construcciones en transgresión, esto sin perjuicio de la aplicación de las sanciones de inhabilitación y clausura del local en el supuesto de estar destinados a otro uso que no sea habitacional. En estos supuestos se procederá a la prohibición de la expedición de Certificado de Cumplimiento Tributario a nombre del transgresor hasta que no proceda a la rectificación de las transgresiones detectadas con comunicación a la Dirección de Recaudaciones para ese efecto. Así también en caso de reincidencia el profesional responsable quedará inhabilitado en el uso de su firma como profesional en las presentaciones municipales por el plazo de un año y las Empresas Constructoras quedarán inhabilitadas a participar en procesos licitatorios por igual plazo. La inscripción en el registro implica la imposibilidad del otorgamiento del Régimen de Copropiedad a la construcción registrada. La transgresión descripta en el Inc. e, Numerales 1 y 2, serán también pasables conjuntamente con la imposición de las multas, la pena de inhabilitación. La misma se traduce en la imposibilidad del otorgamiento de Licencia Comercial al local en cuestión. En caso de que el infractor haga efectivo el importe de las multas, se considerará consentida la liquidación efectuada por la Intendencia”.
Art. 7º.- La inscripción en el registro será por única vez y no implicará la aprobación de la obra ni la exoneración de las sanciones y responsabilidad que correspondan. En ningún caso se aprobarán los planos ni se cobrará el impuesto a la construcción si el propietario no realiza las rectificaciones y correcciones necesarias para adecuar la construcción al Plan Regulador. Art. 8º.- Podrán acogerse a las disposiciones de la presente Ordenanza todas aquellas construcciones realizadas antes de la sanción de la presente, con una antigüedad máxima de hasta 5 (cinco) años antes de la vigencia de la misma. Art. 9º.- Créase el Fondo para el Mejoramiento Urbano, proveniente de la recaudación de las sanciones previstas en esta Ordenanza en un 15%, destinada al mantenimiento de áreas verdes públicas y a la construcción de infraestructura orientada al equipamiento urbano”. Art. 10.- Encomendar a la Intendencia Municipal la difusión por todos los medios de prensa de la vigencia de la presente Ordenanza, a fin de que esté a conocimiento y alcance de la mayor cantidad de beneficiados. Para este efecto deberá remitir un esquema de trabajo que podrá prever la utilización del personal municipal para la expedición de volantes casa por casa o la asociación de este programa con otros vigentes en un plazo perentorio de 15 días calendarios”. Que, en ese contexto, conforme a las reuniones se plantearon distintas modificaciones al texto: Entre ellas la supresión del art. 1º, que no resulta pertinente en razón a que su texto se lo utiliza con los fines de aprobación de aquellas construcciones muy antiguas (particularmente las patrimoniales) ya que su texto reza en una parte: “construcciones que se adecúan a las normas vigentes al momento de la construcción”; si se planteó la necesidad de aclarar al comienzo del párrafo pertinente de lo que se trata la ordenanza, ya que en el proyecto original el texto resulta impertinente o ambiguo a lo sumo. Asimismo, en relación a este artículo resulta correcta la introducción de la necesidad de la inclusión de los inmuebles registrados en la base de datos catastrales Que, luego, en el Art. 2º en el Numeral 2.3, añadir “escala reglamentaria”, en razón a que este ítem en particular se legisla en el Reglamento General de Construcciones y, además, existen proyectos de escalas muy importantes que no se visualizan en las tradicionales. En el Numeral 2.6 completar la frase colocando “que se establece en el Reglamento General de la Construcción”, sin especificar número alguno, ya que esta ordenanza próximamente será actualizada. Que, en el Artículo 3º, no se consideró necesario ajuste alguno. Que, así también, en el Art. 4º, en su Inc. “a” Área Libre inferior a lo establecido en la normativa, incluir al final del párrafo (en cada piso) si la construcción cuenta con varios niveles. En el Inciso b. Tamaño o volumen construido que supere lo establecido, cambiar la expresión: zonales de altura por edificabilidad. Que, agregar un Inciso “c” ya que anteriormente no se previó esta transgresión en relación a Altura máxima que diga: c- Altura máxima que supere lo establecido: Para aquellas construcciones que superan la altura máxima determinada se aplicará una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) jornales mínimos por metro cuadrado de superficie excedida y excedida y en transgresión. Que, en el Inciso “d” apartado Retiro, dividido en tres numerales del mismo artículo, se modifica en el Numeral 1 (retiro urbanístico) el motilo de la multa a (5) cinco jornales y se agrega la posibilidad de que las viviendas unifamiliares abonen solo el 50%, los Numerales 2 (retiro de basamento) y 3 (cuerpo avanzado) no sufren variantes. Que, en el Inciso “c”, apartado (estacionamientos insuficientes también se agrega la posibilidad de una multa menor a las viviendas unifamiliares diciendo: Las viviendas unifamiliares abonaran una mulla equivalente a dos coma cinco (2,5) jornales mínimos.
Que, se plantea asimismo eliminar el ítem de densidad poblacional (actual Inciso “f”) ya que en la propia ordenanza del Plan Regulador no se prevé de modo a incentivar la repoblación. El apartado falta de iluminación y ventilación ambientes sin ninguna modificación. Que, continuando en el Ítem “h”, Vista lindera, se agrega así también el descuento del 50% para las viviendas unifamiliares. Que, en el Inciso “s”, Uso inadecuado de suelo, no se plantea modificación alguna. Que, en el Art. 5º Capítulo Penalidades al acápite hacer mención al “Régimen de Obras en Transgresión” y antes de hacer mención a las posibilidades de la reincidencia (comisión de la misma transgresión más de una vez) o de la comisión de una nueva transgresión (diferente) de la anteriormente cometida, que en todos los casos las construcciones no podrán obtener la aprobación del régimen de copropiedad en todos los casos, lo que implica traer al comienzo el actual párrafo sobre este punto al comienzo, de modo a dividir estas cuestiones. Luego, así también en el caso de la transgresión por uso de suelo inadecuado la imposibilidad de expedir Licencia Comercial al local. Que, en conversaciones con el grupo de trabajo integrado con los técnicos y autoridades de la Dirección General de Desarrollo Urbano, se ha solicitado la inclusión de un articulado que haga alusión a la posibilidad de la aprobación de una “ampliación”, por ejemplo, en un bloque diferente a la construcción que tenga el carácter de proyecto sin ninguna transgresión per se; ya que en la actualidad, según manifiestan no aceptan este tipo de carpetas. Este sería un nuevo numeral que en su propuesta dice: “Se podrá presentar la regularización de una construcción en un lote con plano previamente registrado, siempre que la misma no posea transgresión alguna. El plano resultante se registrará nuevamente por el total construido previo pago de la multa por construcción sin permiso”. Esta redacción debe ser mejorar a fin de prever las situaciones de proyecto (ya aprobada vía dictamen usualmente) y hacerlo más claro. Que, asimismo, los técnicos de Intendencia han manifestado la necesidad de lograr una ordenanza que no contemple plazos, a fin de poder observar dentro de sus preceptos los casos que vienen repitiéndose y, en particular, las construcciones recientemente hechas en falta, que quedarían sin solución e impunes. Que, conforme a lo expuesto, la Comisión Asesora es de parecer aprobar la modificación, unificación y reactivación de las Ordenanzas Nº 311/13 y 44/16, sobre “Registro de Construcciones en Transgresión”. Por tanto; JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1º.- Establécese el Registro de Construcciones en Transgresión a la Normativa Constructiva y Urbanística, en el que deberán ser anotados los inmuebles que hayan transgredido las ordenanzas instituidas a este efecto. Éste Registro deberá estar incorporado a la base de datos catastrales y no implicará la aprobación de la obra ni el cobro del impuesto a la construcción.
Los propietarios de Edificaciones con transgresiones a la Ordenanza del Plan Regulador, sus modificaciones y normativas concordantes que no cuenten con planos aprobados, deberán presentar a la Municipalidad el relevamiento de las construcciones existentes, con la firma de un profesional inscripto en los registros de la Intendencia Municipal. En oportunidad de la presentación de la carpeta será abonado en concepto de gastos administrativos de la tramitación de la carpeta el 20% de lo estimado para el cobro del impuesto a la construcción.
En caso de que el infractor haga efectivo el importe de las multas, se considerará consentida la liquidación efectuada por la Intendencia.
Art. 2
Art. 2º.- Los propietarios de construcciones que se adecúan a las normas vigentes al momento de la construcción, o a la Ordenanza del Plan Regulador y sus modificaciones, pero que no cuenten con planos aprobados, podrán regularizarlas y obtener la aprobación de los planos ante la Intendencia, previa verificación técnica de la construcción y pago de los impuestos y multa por construcción sin permiso correspondiente.
Art. 3
Art. 3º.- La presentación de los planos de relevamiento contendrá los siguientes recaudos:
3.1. Nota a la Intendencia, suscripta por el propietario de la construcción y/o formulario establecido al efecto.
3.2. Planta de ubicación en escala reglamentaria.
3.3. Relevamiento de plantas, cortes y fachadas en escala reglamentaria.
3.4. Planilla de cómputos métricos y costos de acuerdo a los valores vigentes en la fecha de presentación.
3.5. Fotocopia autenticada del título de propiedad.
3.6. Los planos se presentarán de acuerdo a las especificaciones de la Ordenanza del Reglamento General de la Construcción.
3.7. Fotografías de la fachada e interiores de la obra, con un mínimo de 3 (tres) tomas.
3.8. El profesional firmante de los planos a ser regularizados o registrados, será responsable exclusivamente por los datos a ser consignados en los cómputos de superficies y las planillas de costos, referentes a las edificaciones relevadas, no así de la construcción misma.
Art. 4
Art. 4º.- La Intendencia Municipal, en el caso de construcciones que transgredan el régimen constructivo, procederá al registro de la obra en transgresión, dejando constancia de las faltas en los registros pertinentes, con expresa mención de los artículos y números de Ordenanzas transgredidas; y procederá a la liquidación y cobro de las multas, conforme a lo dispuesto en el Art. 43 (multa por construcción sin permiso) de la Ley N° 381/81 – “Régimen Tributario para la Ciudad de Asunción” o su sucedánea, por la construcción realizada sin el permiso municipal, adicionando las multas establecidas de acuerdo al tipo de transgresión infringida, individualizadas en el Art. 5º, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones de inhabilitación y clausura.
Art. 5
Art. 5°.- Régimen de Contravención:
a. Área libre inferior a lo establecido en la normativa.
A las construcciones con una Tasa de Ocupación superior a la Máxima establecida para el Sector, se aplicará una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) jornales mínimos por metro cuadrado de superficie edificada excedida y en transgresión en cada piso.
b. Tamaño o volumen construido que supere lo establecido.
Para aquellas construcciones que superan el límite máximo determinado por los coeficientes de edificabilidad, se aplicará una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) jornales mínimos por metro cuadrado de superficie edificada excedida en transgresión.
c. Altura Máxima que supere lo establecido:
Para aquellas construcciones que superan la altura máxima determinada se aplicará una multa equivalente a dos como cinco (2,5) jornales mínimos por metro cuadrado de superficie edificada excedida en transgresión.
d. Retiro mínimo exigido entre la línea municipal y línea de edificación.
1. Para aquellas construcciones que no contemplen el retiro mínimo exigido entre la línea municipal y línea de edificación, se aplicará una multa equivalente a cinco (5) jornales mínimos por metro cuadrado de superficie edificada, dentro del espacio definido en el Plan Regulador para el retiro mencionado. Se aplicará el doble de lo previsto en caso de encontrarse la construcción sobre avenida.
Las viviendas unifamiliares abonarán el 50%.
2. Para aquellas construcciones que no contemplen los retiros exigidos sobre la planta de basamento, se aplicará una multa equivalente a dos coma cinco (2.5) jornales mínimos por metro cuadrado de superficie edificada, dentro del espacio definido para retiro mencionado. Se aplicará el doble de lo previsto en caso de encontrarse la construcción sobre avenida.
Art. 6
Art. 6º.- De las Penalidades: Las penalidades descriptas serán liquidadas sin perjuicio de la aplicación de la sanción prevista en el Art. 43° de la Ley N° 881/81 “Régimen Tributario para Asunción” o su sucedánea.
La inscripción en el registro implica la imposibilidad del otorgamiento del Régimen de Copropiedad a la construcción registrada en todos los casos.
En caso de reincidencia (comisión de la misma falta - agravamiento de la existente o de una nueva transgresión) se duplicará el monto de las multas establecidas.
Una vez aplicada la presente ordenanza, sin que se hayan ajustado las construcciones, se hayan agravado las transgresiones anteriores o cometidas nuevas faltas la presentación no podrá ser documentada y se procederá al rechazo de la misma y a la aplicación del procedimiento controversia) ante el Juzgado de Faltas que deberá prever la rectificación de tales faltas, pudiendo preverse la demolición de aquellas construcciones en transgresión, esto sin perjuicio de la aplicación de las sanciones de inhabilitación y clausura del local en el supuesto de estar destinados a otro uso que no sea habitacional.
En los supuestos de reincidencia se procederá a la prohibición de la expedición de Certificado de Cumplimiento Tributario a nombre del transgresor hasta que no proceda a la rectificación de las transgresiones detectadas con comunicación a la Dirección de Recaudaciones para ese efecto.
Así también en caso de reincidencia el profesional responsable quedará inhabilitado en el uso de su firma como profesional en las presentaciones municipales, por el plazo de un año, y las Empresas Constructoras quedarán inhabilitadas a participar en procesos licitatorios por igual plazo.
La transgresión descripta en el Inc. g (uso de suelo inadecuado), Numerales 1 y 2, serán también pasibles conjuntamente con la imposición de las multas, la pena de inhabilitación. La misma se traduce en la imposibilidad del otorgamiento de Licencia Comercial al local en cuestión.
Art. 7
Art. 7º.- La inscripción en el registro será por única vez y no implicará la aprobación de la obra ni la exoneración de las sanciones y responsabilidad que correspondan. En ningún caso se aprobarán los planos ni se cobrará el impuesto a la construcción si el propietario no realiza las rectificaciones y correcciones necesarias para adecuar la construcción al Plan Regulador.
Art. 8
Art. 8º.- En los casos de realizarse presentaciones de ampliaciones (proyectos o regularizaciones) en las construcciones previamente registradas se le dará trámite en el caso de ser técnicamente viables y cuando cumplan con todos los indicadores urbanísticos que ameriten su aprobación. Debiendo abonarse los impuestos y multas que correspondan.
Art. 9
Art. 9º.- Créase el Fondo para el Mejoramiento Urbano, proveniente de la recaudación de las sanciones previstas en esta ordenanza en un 15%, destinada al mantenimiento de áreas verdes públicas y a la construcción de infraestructura orientada al equipamiento urbano.
Art. 10
Art. 10.- La Intendencia Municipal deberá dar la mayor difusión, por todos los medios de prensa o masivos de comunicación, de la vigencia de la presente ordenanza, a fin de que esté a conocimiento y alcance de la mayor cantidad de beneficiados. Para este efecto deberá remitir un esquema de trabajo que podrá prever la utilización del personal municipal para la expedición de volantes casa por casa o la asociación de este programa con otros vigentes, en un plazo perentorio de 15 días calendarios a partir de la promulgación.
Art. 11
Art. 11.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
3. Para aquellas construcciones que invadan la vía pública desde la línea municipal, las mismas serán demolidas a cuenta y cargo del transgresor sin detrimento de la aplicación de la multa equivalente a cincuenta (50) jornales mínimos por metro cuadrado de superficie edificada en el espacio público.
e. Estacionamientos insuficientes.
Para aquellas construcciones que cuenten con la cantidad de módulos de estacionamiento insuficientes, considerando los usos localizados, se aplicará una multa equivalente a cincuenta (50) jornales mínimos por cada espacio de estacionamiento faltante. Las viviendas unifamiliares abonarán una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) jornales mínimos.
f. Falta de iluminación y ventilación en ambientes.
A las construcciones que no cuenten con sus ambientes debidamente ventilados e iluminados de acuerdo a las disposiciones atinentes establecidas en la Ordenanza N° 26.104/90 se aplicará una multa equivalente a 25 (veinticinco) jornales. Las viviendas unifamiliares abonarán el 50%.
g. Uso inadecuado del suelo.
1. A las construcciones donde se desarrollan actividades aceptadas con carácter condicionado para la zona, dentro de lo que tipifican las ordenanzas, pero que sobrepasen las limitaciones exigidas para el uso condicionado del suelo (superar tamaño máximo, límite de utilización de terreno), serán inhabilitadas o clausuradas sin detrimento de la aplicación de una multa equivalente a 20 jornales por metro cuadrado de superficie edificada en transgresión.
2. A las construcciones donde se desarrollan actividades inadecuadas e incompatibles con lo establecido en las ordenanzas, serán rechazadas sin más trámites, inhabilitadas o clausuradas sin detrimento de la aplicación de una multa equivalente a cincuenta (50) jornales por metro cuadrado de superficie en transgresión.
h. Vista Lindera: A las construcciones que cuenten con vista lindera según las ordenanzas respectivas, se aplicará una multa equivalente a 50 (cincuenta) jornales.
Las viviendas unifamiliares abonarán el 50%.
Modificado por ORDENANZA 300/2020
Modificado por ORDENANZA 300/2020