POR LA CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO LA RESERVA NATURAL YPETÍ, PERIODO 2024 - 2034.
VigenteRESOLUCION2025MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/4O8NIQ
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Actualización del Plan de Manejo de la reserva natural Ypetí, periodo 2024 - 2034.
Visto: El Expediente SGDME Nº 554/2025; el Memorándum DASP Nº 059/25 de 17 de febrero de 2025, de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas; el Memorándum DGPCB Nº 128/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, el Dictamen A.J. Nº 112/2025 de fecha 10 de marzo de 2025 de la Dirección de Asesoría Jurídica, y el Memorándum DGPCB Nº 188/2025 de fecha 12 de marzo de 2025 de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Secretaría General, y; El Decreto Nº 21.346/2003 “Por el cual se declara como Área Silvestre Protegida bajo dominio Privado la Reserva Natural denominada Ypetí”. Considerando: Que, conforme a los antecedentes presentados en el SGDME-554/2025, presentación del Plan de Manejo de la RESERVA NATURAL PRIVADA “YPETÍ” se ha ajustado a la Resolución Nº 49/00 “Por la cual se establece la metodología para la elaboración del Plan de Manejo”, a las recomendaciones emitidas en la primera evaluación. Que, la RESERVA NATURAL YPETÍ cuenta con el respaldo legal a través del Decreto Nº 21346/2003, registrada en la Dirección de Registros Públicos, bajo las Fincas Nº 462 y 1.660 y Padrón 110 y 1.684 respectivamente, con una superficie de 13.592 ha, 3385 m2., ubicada en el Distrito de Abaí, departamento de Caazapá. Que, en el año 2023, dicha propiedad fue adquirida por la Sociedad Civil Sommerfeld. Que la Reserva Natural Ypeti cuenta con un Plan de Manejo 2018-2028 que será actualizado con el presente Plan de manejo, con una superficie propuesta de 8.823 ha (Ocho mil ochocientos veintitrés) hectáreas. Que, según la Resolución SEAM 614/13, la Reserva Natural Ypeti se encuentra en la Ecorregión Alto Paraná y resguarda un importante ecosistema de esta ecorregión. Que, el Art. 37 de la Ley Nº 352/94 DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS establece: Todas las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado integrantes del sistema deberá contar con un Plan de Manejo aprobado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, como documento técnico normativo para la implementación y desarrollo del área y su zona de amortiguamiento. Que, el Artículo 46 de la Ley Nº 352/94” DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS establece: - En las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado sólo se podrán realizar aquellas actividades que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y sean determinadas expresamente por la Autoridad de Aplicación, conforme al Plan de Manejo respectivo. Que, para la reglamentación de los usos y actividades en cada categoría de Manejo de un Área Silvestre Protegida, bajo dominio público o privado, la Autoridad de Aplicación; priorizará el objetivo específico y la categoría de manejo, que primarán por sobre cualquier otra consideración. Que, el Art. 14 inciso d) de la Ley Nº 352/94 dice: “Serán atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación de la presente, suscribir convenio con personas físicas o jurídicas, examinar y aprobar la Justificación Técnica para la declaración de Áreas Silvestres Protegidas, Departamentales, Municipalidades y privadas”, que el inciso g) dice que deberá: “Asignar las categorías de manejo, que técnicamente se consideren pertinentes, a las Áreas Silvestres Protegidas Bajo Dominio Público y Privado. La asignación será potestad única y absoluta de la Autoridad de Aplicación”. Que, según Dictamen A.J. Nº 112/2025 de fecha 10 de marzo de 2025 de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible expresa: “...esta Asesoría no pone reparo al borrador de Resolución remitido por la DGPCB en cuanto a los aspectos de forma. Se hace salvedad que la Dirección de Áreas Silvestres protegidas a partir de sus competencias técnicas ha realizado las consideraciones técnicas pertinentes…”.
Que, la Ley Nº 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley Nº 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaria del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto Nº 02 artículo 13 de fecha 15 de agosto de 2023, dispone: nombrase al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan De Manejo La Reserva Natural YPETÍ, periodo 2024-2034.
Art. 2
Art. 2º.- Encomendar a la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas, dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, a realizar los trámites pertinentes a fin de solicitar la rectificación del Decreto Nº 21.346/2003 “Por el cual se declara como Área Silvestre Protegida Bajo Dominio Privado la Reserva Natural denominada Ypetí”, en el sentido de actualizar a la superficie actual puesta por la SOCIEDAD CIVIL SOMMERFELD.
Art. 3
Art. 3º.- Encomendar a los responsables de la Reserva Natural Ypetí la presentación anual del informe de ejecución del Plan de Manejo ante este Ministerio.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.