RESOLUCION 132/1999 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 1999/05/06 • PY/LEGI/0716
VigenteRESOLUCION1999COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0716
Telecomunicaciones - Aprobación del reglamento de Fondo de Servicios Universales.
VISTO: El Interno Nº 04/GFSU/99 de fecha 26 de abril de 1999, a través del cual el Ing. Luis Fleitas a consideración un modelo de Reglamento elaborado por el Consultor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones Dr. Luis Bonifaz. CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer las normas y procedimientos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo. Que, definirán los sujetos y condiciones de contribución de áreas de aplicación de acuerdo a las políticas que señale el Gobierno. POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 6 de mayo de 1999, Acta Nº015/1999, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones. RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º- Aprobar el Reglamento para el Fondo de Servicios Universales.
Art. 2
Art. 2º- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 3
Art. 3º- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Ing. Numas A. Arellano C.- Presidente.
Ing. Francisco R. Delgado.- Ing. Mirlan T. Palacios.- Lic. Carlos M. Podestá.- Sr. Mario Caballero. Director
REGLAMENTO DEL FONDO DE SERVICIOS UNIVERSALES
TITULO I OBJETO
Art. 1
Artículo 1º - El objeto del presente Reglamento del Fondo de Servicios Universales es establecer las normas y procedimientos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo, así como las correspondientes normas que definirán los sujetos y condiciones de contribución y definición de áreas de aplicación, de acuerdo a las políticas que señale el Gobierno.
TITULO II OBJETIVOS DEL FONDO DE SERVICIOS UNIVERSALES
Art. 2
Art. 2º- El Fondo de Servicios Universales es un fondo creado con la finalidad de subsidiar a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas que así lo justifiquen, ya sea porque no exista disponibilidad de servicios públicos de telecomunicaciones eficientes o imperen razones de interés público o social.
Art. 3
Art. 3º- Los objetivos del Fondo de Servicios Universales son:
a) Promover a través del financiamiento la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de interés público y social.
b) Promover el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de más paraguayos de manera eficiente, procurando servicios de calidad y precios razonables tomando en consideración los niveles de ingreso de la población beneficiaria.
c) Maximizar el beneficio económico en la dotación de los servicios de telecomunicaciones mediante la reducción de cestos en la provisión de los servicios más básicos como salud y educación.
Art. 4
Art. 4º- CONATEL elaborará los Proyectos de Servicios Universales conteniendo el listado de las áreas y localidades beneficiarias de conformidad con la política del Gobierno. Sin perjuicio de ello, CONATEL dará prioridad para la ejecución de proyectos con el Fondo a las áreas rurales definidas como tales por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC) de la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República y las áreas que no obstante son consideradas urbanas para fines censales, no tienen ningún tipo de servicio de telefonía o servicios públicos de telecomunicaciones de interés nacional.
TITULO III ADMINISTRACION DEL FONDO DE SERVICIOS UNIVERSALES
Art. 5
Art. 5º- La administración del Fondo de Servicios Universales corresponderá a la CONATEL.
TITULO IV RECURSOS
Art. 6
Art. 6º- Constituyen recursos del Fondo de Servicios Universales:
a) Un mínimo de 20% del pago por derecho de explotación. Dicho pago de explotación equivale al 1% de los ingresos brutos del prestador que son recaudados por la CONATEL.
b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes, por cualquier título proveniente de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
c) Los saldos presupuestales no ejecutados ni comprometidos de CONATEL serán destinados al Fondo de Servicios Universales así como los superávit anuales que se produzcan.
Art. 7
Art. 7º- Como administradora del Fondo destinado a los Servicios Universales conforme a lo previsto en el artículo 97º de la Ley Nº 642, la CONATEL no podrá usar para gastos propios ni para su financiamiento los recursos del Fondo.
Art. 8
Art. 8º- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 129º del Decreto Nº 14.135 Normas Reglamentarias de la Ley Nº 642, en la contabilidad de la CONATEL deberá figurar una cuenta separada e independiente denominada "Fondo de Servicios Universales", la que será administrada por ella y en cuya cuenta se harán los depósitos correspondientes para el efecto.
TITULO V MODALIDADES Y CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO
Art. 9
Art. 9°- Estarán sujetos al subsidio del Fondo de Servicios Universales, los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones de acuerdo al servicio que vaya a ser subsidiado por dicho Fondo.
Art. 10
Art. 10º- El financiamiento con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Universales podrá ser reembolsable o no reembolsable, y el financiamiento podrá cubrir hasta el 100% de la inversión, en ambos casos será determinado en cada proyecto por la CONATEL, tomando en consideración la evaluación económica del proyecto realizada por ella. Se priorizarán los proyectos con el mayor valor económico por unidad monetaria invertida del Fondo.
Art. 11
Art. 11º- Los recursos del Fondo de Servicios Universales no podrán ser otorgados como subsidio directo a los usuarios.
TITULO VI PROYECTOS
CAPITULO I ELABORACION Y SELECCION DE PROYECTOS
Art. 12
Art. 12º- CONATEL, elaborará un Programa anual de Proyectos de Servicios Universales a subsidiar, que establecerá los proyectos que tendrán prioridad para su ejecución y aplicación del Fondo de Servicios Universales.
Art. 13
Art. 13º- La CONATEL sin perjuicio de los proyectos considerados, podrá recibir solicitudes, presentadas por la población interesada, municipios, gobernaciones, organismos no gubernamentales u otros interesados.
Art. 14
Art. 14º- En caso de que operadores de servicios de telecomunicaciones, proveedores, inversionistas privados en general u otros, presenten iniciativas de proyectos concretos, la CONATEL precederá a evaluarlos para analizar su inclusión en el Programa anual de Proyectos a subsidiar.
La CONATEL se reserva el derecho de solicitar informaciones adicionales para una apropiada evaluación económica y técnica del proyecto.
Art. 15
Art. 15º- Los proyectos serán evaluados teniendo en cuenta necesariamente el mayor valor actual neto económico por unidad monetaria solicitada al Fondo.
La metodología a utilizar es la del Valor Actual Neto Económico.
Cualquier modificación de la metodología deberá ser aprobada por la CONATEL.
Art. 16
Art. 16º- La CONATEL fijará el período de presentación de solicitudes y proyectos para su inclusión en el Programa anual Proyectos de Servicios Universales.
Art. 17
Art. 17º- Una vez aprobado el Programa anual de Proyectos de Servicios Universales se procederá a la ejecución de los proyectos conforme a la priorización establecida.
CAPITULO II ADJUDICACION DE PROYECTOS DE SERVICIOS UNIVERSALES
Art. 18
Art. 18º- La empresa favorecida con el subsidio del Fondo de Servicios Universales no deberá estar en mora en pagos por conceptos de tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones, ni estar infringiendo normas de la Ley 642/95, sus disposiciones reglamentarias y el presente Reglamento.
Art. 19
Art. 19º- La adjudicación del subsidio a través del Fondo de Servicios Universales para los proyectos aprobados se realizará por Licitación Pública de Ofertas.
La elaboración y aprobación del Pliego de Bases y Condiciones de dicha Licitación, y su conducción será competencia exclusiva de la CONATEL.
Art. 20
Art. 20º- La Licitación Pública de Ofertas se realizará siempre que haya dos o más empresas en condiciones legales de participar en dicha Licitación.
Art. 21
Art. 21º- En caso de que hubiera una sola empresa legalmente habilitada para la adjudicación, la CONATEL podrá adjudicar directamente el proyecto a dicha empresa, previo cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por parte de la empresa habilitada para dicha adjudicación.
En caso de que la evaluación económica realizada por la CONATEL difiera de aquella realizada por la empresa habilitada, se buscará mecanismos de armonización para dicha divergencia.
En caso de no lograrse dicha armonización prevalecerá el criterio de la CONATEL.
Art. 22
Art. 22º- Los recursos del Fondo de Servicios Universales serán destinados al financiamiento de la inversión, pudiendo abarcar, entre otros, estudios de ingeniería, adquisición de equipos y materiales, incluyendo costos de despacho aduanero, tributos, seguros y gastos de almacenaje, obras civiles, transporte e instalación y prueba de equipos.
Podrán ser financiados los gastos operativos hasta un máximo de diez años, los cuales serán establecidos por la CONATEL.
Art. 23
Art. 23º- La Licitación Pública de Ofertas se realizará obligatoriamente de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes administrativas pertinentes.
Art. 24
Art. 24º- La convocatoria deberá contener obligatoriamente lo siguiente:
1. Denominación de la entidad que la convoca.
2. Objeto y alcance de la Licitación Pública.
3. Número de la Licitación Pública que se convoca.
4. Oficina donde los interesados puedan recabar información.
5. Descripción esquemática del proyecto.
6. Precio de venta del Pliego de Bases y Condiciones.
7. Día, hora y local donde se efectuara la recepción de documentos de la propuesta.
8. Otros que la CONATEL considere necesarios
Art. 25
Art. 25º- El Pliego de Bases y condiciones de la Licitación Pública contendrá obligatoriamente lo establecido para las Licitaciones Públicas para el otorgamiento de la Concesión conforme al artículo 83º del Decreto N 14.135 Normas Reglamentarias de la Ley Nº 642/95, contemplando adicionalmente el Proyecto del Contratante a que se refiere el Titulo VII siguiente.
Art. 26
Art. 26º- El Pliego de Bases y Condiciones determinará el trámite específico del proceso de Licitación Pública de Ofertas a seguirse y se elaborará de acuerdo a la naturaleza de los servicios que se liciten.
El Pliego de Bases y Condiciones contendrá los mínimos requisitos técnicos que deberán cumplir los solicitantes para poder proceder a la evaluación de sus ofertas.
Entre dichos requisitos técnicos se incluirán:
a) El tipo y dimensionamiento de los servicios a ser ofrecidos;
b) La calidad de los servicios ofrecidos;
c) La cobertura de los servicios ofrecidos;
d) El cronograma de instalación y operación;
e) Tecnologías y tipo de equipamiento o propuestas técnicas;
f) Otros que la CONATEL considere en cada caso específico.
Art. 27
Art. 27º- La licitación será, entre otros, para la provisión, instalación y puesta en marcha de equipos y/o construcción de obras civiles. Adicionalmente podrá incluir la prestación del servicio.
Los criterios de evaluación de las ofertas serán determinados por la CONATEL en el Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 28
Art. 28º- La oferta más conveniente será elegida mediante resolución de la CONATEL, la cual será expedida en el plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
TITULO VII DEL CONTRATO
Art. 29
Art. 29º- El Contrato será suscrito por el adjudicatario una vez que su oferta haya sido adjudicada por la CONATEL. El Pliego de las Bases y Condiciones podrá exigir la presentación de las garantías de oferta y garantía de fiel cumplimiento.
Dicho contrato se celebrará a partir de la proforma incluida en el Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 30
Art. 30º- En las Licitaciones Públicas, en el caso de la no suscripción del Contrato en el plazo establecido en el artículo anterior y/o en el Pliego de Bases y Condiciones, la CONATEL precederá a otorgar la adjudicación a quien obtuvo el segundo lugar en la licitación, siempre que éste haya calificado, de conformidad con los términos de la misma. En el caso de que este último no suscriba el Contrato, la CONATEL declarará desierta la licitación.
Art. 31
Art. 31º- El Pliego de Bases y Condiciones deberán establecer una garantía que deberá cubrir la no suscripción del Contrato.
Art. 32
Art. 32º- El Contrato contendrá, entre otros, las siguientes estipulaciones básicas:
a) Descripción del proyecto;
b) Plazo de ejecución del Proyecto;
o) Responsable de la ejecución;
d) Forma y cronograma de desembolsos y contrapartida a cargo del beneficio del financiamiento, de existir;
e) Mecanismos de supervisión y control, los que deberán incluir un mecanismo de información periódica de los avances del Proyecto;
f) Compromiso de operación y mantenimiento y garantía por tales compromisos, de ser el caso;
g) Incumplimiento del contrato;
h) Penalidades;
i) Otras que la CONATEL considere necesarias.
Art. 33
Art. 33º- El incumplimiento de las estipulaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones originará la caducidad del Contrato.
TITULO VIII DESEMBOLSOS Y AMORTIZACION
Art. 34
Art. 34º- Los desembolsos y amortizaciones a ser realizados por la CONATEL se harán de acuerdo a lo especificado en el respectivo Contrato.
Art. 35
Art. 35º- CONATEL supervisará el ciclo del desembolso desde la firma del Contrato hasta la rendición de cuentas final, conforme a lo establecido en el Contrato y al avance de las obras.
Art. 36
Art. 36º- Los desembolsos y amortizaciones podrán realizarse a través de las instituciones del sistema financiero (bancario).
TITULO IX SUPERVISION
Art. 37
Art. 37º- La supervisión de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Servicios Universales deberá realizarse directamente con funcionarios de la CONATEL.
Art. 38
Art. 38º- La supervisión comprenderá principalmente lo siguiente:
a) Supervisión de los equipos, materiales e instalación, de acuerdo con la oferta técnica presentada y ganadora de la adjudicación;
b) Supervisión de cronogramas de obras, y puesta en operación del servicio:
c) Supervisión de la operación y mantenimiento, incluyendo calidad del servicio, horas de atención, tráfico y otros elementos pertinentes;
d) Supervisión financiera y legal.
Art. 39
Art. 39º- La supervisión deberá dejar constancia de las desviaciones y/o transgresiones que pudieran existir en el respectivo Proyecto de modo a tomar las medidas correctivas pertinentes.
Art. 40
Art. 40º- La supervisión se realizará según pautas a ser establecidas por la CONATEL.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 41
Art. 41º- El régimen de sanciones será conforme al Título XI de la Ley 642195 de Telecomunicaciones.
Art. 42
Art. 42º- Todo lo relacionado al Fondo de Servicios Universales, y que no esté contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por la CONATEL de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley, su Decreto Reglamentario y a sus mejores criterios pertinentes.
Art. 43
Art. 43º- El glosario de términos que se anexa a continuación, forma parte del presente Reglamento.
Art. 44
Art. 44º- Este reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por la CONATEL.
GLOSARIO DE TERMINOS
SERVICIOS UNIVERSALES: Se define como el Acceso en el territorio nacional a Teléfonos de Uso Público o Cabinas Públicas con capacidad de trasmitir voz y datos a un determinado número de localidades. Para dichos servicios, solamente podrán ser beneficiados a través del Fondo de Servicios Universales, los operadores del Servicio Básico.
Esta definición es temporal y podrá ser modificada por la CONATEL.
FONDO DE SERVICIOS UNIVERSALES: El Fondo creado mediante la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones administrado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (en adelante CONATEL), con la finalidad de subsidiar a los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas que así lo justifiquen.
CONTRATO: Es el Acto Jurídico que regula los derechos y obligaciones de la empresa favorecida a través del Fondo de Servicios Universales, relacionados con las condiciones de financiamiento y desembolsos, las amortizaciones, asuntos técnicos y legales correspondientes al Fondo del Servicios Universales.
OPERADOR: Es la persona física o jurídica que cuenta con concesión, licencia, o autorización para la explotación de uno o más servicios de telecomunicaciones.
PROYECTO DE SERVICIOS UNIVERSALES: Es el Documento elaborado por la CONATEL que contiene los Perfiles de Evaluaciones Técnica y Económica del Proyecto sujeto al subsidio proveniente del Fondo de Servicios Universales.
VALOR ACTUAL NETO ECONOMICO: Es el cálculo del valor futuro de una inversión basado en pagos periódicos y constantes, y una tasa de interés también constante.