POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO RESERVA NATURAL AGUAPEY, 2022 - 2026.
VigenteRESOLUCION2022MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/81WAUD
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Plan de Manejo del área silvestre protegida bajo dominio privado reserva natural Aguapey 2022 - 2026.
Visto: La Nota con número de Expediente SEDME N° 2921/22 de fecha 23 de mayo de 2022, presentada por el Señor Antonio Espinoza, Administrador de la Cabaña Aguapey S.R.L.; el Memo DPM N° 116/2022 de fecha 07 de junio de 2022, firmado por la Lic. Gladys Samaniego, Técnica del Departamento de Planificación y Manejo; el Memorándum DASP N° 369/22 de fecha 07 de junio de 2022 de 2022, firmado por el Ing. Agr. Elí León, Director de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas; el Memorándum DGPCB N° 2921/2022 de fecha 10 de junio de 2022, firmada por el Lic. Rafael Sosa, Director de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Dictamen A.J. N° 999/2022 de fecha 18 de octubre de 2022, firmado por el Abg. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica; la Providencia DAJ N° 266/2022 de fecha 18 de octubre de 2022; el Memo DPM de fecha 21 de octubre de 2022, firmado por la Ing. Agr. Liz Benítez, Técnica del Departamento de Planificación y Manejo a la Secretaría General, y; Considerando: Que, conforme a los antecedentes el PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA NATURAL AGUAPEY, el mismo se ha ajustado a la Resolución 49/00 “Por la cual se establece la metodología para la elaboración del Plan de Manejo”, a las recomendaciones emitidas en la primera evaluación. Que, la Reserva Natural Privada denominada “Cabaña Aguapey”, creada por Decreto N° 4443 del año 2020, con una superficie de 1313,2207 hectáreas. (Mil trescientos trece comas dos mil doscientos siete), registrada en la Dirección de Registros Públicos, bajo las Fincas N° 627, 4807 y Padrones N° 3289, 7011, en el Lugar denominado Tarumandy, del Distrito de Luque, Departamento Central; de la Región Oriental de la República del Paraguay. Que, según la Resolución SEAM 614/13, la reserva se encuentra en la Ecorregión Litoral Central, que abarca 26.310 km2, comprendidos entre los departamentos de San Pedro, Cordillera y Central. Limita con el Río Paraguay al Oeste. El relieve terrestre es plano en su mayor parte. La altitud oscila entre los 63 m y los 318 m; los suelos del Norte son de planicies con poco declive y áreas inundadas; en el Sur, arenosos. Los esteros que se forman se convierten en sitios de albergue para muchas especies migratorias. Que, el Proponente deberá presentar Informe del Plan Operativo Anual de la Reserva Natural Privada denominada “Cabaña Águapey”. Que, el Art. 37° de la Ley N° 352/94 DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS establece: Todas las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado: integrantes del sistema deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, como documento técnico normativo para la implementación y desarrollo del área y su zona de amortiguamiento. Que, el Artículo 46° de la Ley 352/94” DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS establece: En las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado sólo se podrán realizar aquellas actividades que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y sean determinadas expresamente por la Autoridad de Aplicación, conforme al Plan de Manejo respectivo. Que, para la reglamentación de los usos y actividades en cada categoría de Manejo de un Area Silvestre Protegida, bajo dominio público o privado, la Autoridad de Aplicación priorizará el objetivo específico y la categoría de manejo, que primarán por sobre cualquier otra consideración. Que, el Art. 14 inciso d) de la Ley N° 352/94 dice: “Serán atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación de la presente, suscribir convenio con personas físicas o jurídicas, examinar y aprobar la Justificación Técnica para la declaración de Áreas Silvestres Protegidas, Departamentales, Municipalidades y privadas”, que el inciso g) dice que deberá: “Asignar las categorías de manejo, que técnicamente se consideren pertinentes, a las Áreas Silvestres Protegidas Bajo Dominio Público y Privado. La asignación será potestad única y absoluta de la Autoridad de Aplicación”, y;
Que, el Dictamen A.J. N° 999/2022, expresa cuanto sigue: «... Por las consideraciones expuestas y en virtud a lo estipulado en la norma legal, y de conformidad a las constancias obrantes, esta Asesoría Jurídica no encuentra reparos en la prosecución de los trámites de rigor para la expedición u otorgamiento de lo solicitado. Es preciso aclarar que en lo que respecta a los aspectos técnicos del documento, su aplicación y cuestiones de fondo, compete a la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas, quien ha remitido el borrador de Resolución recomendando su aprobación...». Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural AGUAPEY, 2022 - 2026, el cual va adjunto a la Presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Encomendar a los responsables de la Reserva Natural “AGUAPEY”, la presentación anual del informe de Ejecución del Plan de Manejo ante este Ministerio.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.