ORDENANZA 62/2007 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2007/09/12 • PY/LEGI/05YF
VigenteORDENANZA2007JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/05YF
Municipalidad - Tasas por servicios de salubridad de productos vegetales naturales o semielaborados nacionales o extranjeros introduci
VISTO: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a la Minuta ME/Nº 936/07 presentada por el Concejal Hugo Piccinini, a través de la cual hace referencia a la Ordenanza Nº 331/06 "Tributos Municipales 2.007", artículo 27, "DE LAS TASAS POR SERVICIO DE SALUBRIDAD", punto 2, inciso "e" y, en tal sentido, solicita que en dicho artículo sea incluido el "coco rallado", y; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza General de Tributos Municipales Nº 331/06, en el Art. 7 DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE SALUBRIDAD, en el punto 27.2 Inc. e) expresa lo siguiente: "...Por análisis de los siguientes productos vegetales: mosto concentrado de frutas, tabaco picado, aceites sin refinar o crudos, cereales, leguminosas y otros productos semi-elaborados, que son importados en estado de semielaboración y destinados a procesos de terminación para ser fraccionados y envasados en el país, a petición de parte interesada...", estos productos son considerados materia prima, conforme a las disposiciones del Art. 114 y 120 de la Ley Nº 881/81. Que, en ese contexto, el mencionado Concejal autor de la minuta de referencia considera pertinente insertar al "coco rallado" dentro de la Ordenanza General de Tributos Municipales vigente 2.007, ya que el mismo sirve como ingrediente para diversos productos alimenticios, tales como helados, yogurth, productos de confitería, panadería y otros, siendo éste un producto semielaborado y destinado a un proceso de terminación para ser fraccionados y envasados en el país, ya que la importación de países como Vietnam e Indonesia son de gran volumen e ingresan por otros municipios que cobran aranceles inferiores. Que, es parecer de la Comisión Asesora dar curso favorable a lo solicitado por el mencionado Concejal en atención a lo expuesto precedentemente y en su efecto ampliar el artículo 27.2 inciso "e", debiendo ser incluido la palabra COCO RALLADO dentro del mismo. Por tanto, LAS JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º Ampliar el artículo 27º DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE SALUBRIDAD, en el punto 27.2 Inc. e) de la Ordenanza General de Tributos Municipales N° 331/06, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "...Por análisis de materias primas, productos vegetales naturales o semielaborados nacionales o extranjeros introducidos por las Aduanas de la Capital: Por análisis de los siguientes productos vegetales: mosto concentrado de frutas, tabaco picado, coco rallado, aceites sin refinar o crudos, cereales, leguminosas y otros productos semielaborados, que son importados en estado de semielaboración y destinados a procesos de terminación para ser fraccionados y envasados en el país, a petición de parte interesada...".
Art. 2
Art. 2ºComuníquese a la Intendencia Municipal.