ORDENANZA 331/2006 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2006/12/18 • PY/LEGI/09GO
VigenteORDENANZA2006JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/09GO
Aprobación del proyecto de ordenanza general de tributos municipales para el año 2007
VISTO: El Dictamen "A" de las Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje N° 517/06 S.G., de fecha 31 de agosto de 2006, a través del cual la Intendencia Municipal remite para su estudio y consideración el Proyecto de Ordenanza Tributaria para el año 2007; y, CONSIDERANDO: Metodologia de trabajo (Adoptada por la Intendencia Municipal): Que, para facilitar la identificación y revisión de las modificaciones introducidas en el proyecto, las mismas han sido resaltadas por el Ejecutivo Municipal con letras y/o digitos de color azul, para las adiciones, y rojo, para las supresiones. Que. En efecto, las consideraciones expuestas en color azul, constituyen los cambios, adiciones o modificaciones introducidos por el Ejecutivo Municipal como así también los importes que deberían regir para el año 2007, conforme a las propuestas recibidas de cada una de las reparticiones municipales encargadas de prestar los servicios relativos a las tasas y las demás cuyo funcionamiento es relativo a los demás créditos (impuestos, aranceles,cánones,etc.). Que, asimismo, se pone a conocimiento que las reglamentaciones, disposiciones y demás montos existentes en el actual ordenamiento tributario vigente y que - a juicio del Ejecutivo Municipal y a juicio de las dependencias proponentes - deberían ser eliminadas para el ejercicio fiscal 2007, se encuentran resaltadas en letras de color rojo. Que, por otra parte, el Proyecto mantiene la conversación en "Jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas" de todos los valores expresados en cifras absolutas correspondientes a la mayor cantidad de las tasas, contribuciones, cánones, tarifas, aranceles, ventas de servicios varios y otros, reguladas en el proyecto, tal como ya ha sido adoptado en el texto de las anteriores ordenanzas tributarias. Que, no obstante, también debe aclararse que debido al no- incremento de la mayoría de los rubros del proyecto de ordenanza, al efectuarse la conversión para obtener la equivalencia en salarios mínimos resulta en indicadores menores a los del año 2006. Esta circunstancia se debe al hecho de que el salario mínimos legal ha sufrido un incremento del 12% durante el presente ejercicio pero los tributos y demás recursos municipales proyectados para el año 2007 se mantendrán sin aumento, lo cual implica que al obtener la relación monto invariable parael 2007 con salario mínimo incrementado en un 12%, el resultado revela una reducción relativa del dato Gs./Jornal Mínimo. Que, por consiguiente, la aparente disminución en jornales mínimos de los distintos rubros proyectados para el año 2007 no equivale a una disminución de los montos absolutos que se pretende establecer para dicho próximo ejercicio tributario. Que, en efecto, excepto contadas excepciones (en donde se solicitaron incrementos, que inciden directamente en los costos), para el ejercicio 2007 se propone que los aranceles, cánones, reintegros y otros recursos varios se mantengan en las mismas equivalencias al jornal mínimo que rigen actualmente. Igualmente, se han establecidos algunas disminuciones en algunos ítem a propuesta de las dependencias respectivas. Que, cabe señalar que se han incluido algunas innovaciones en lo que respecta a los "servicios arancelarios de la Institución",y " servicios especiales de recolección y otros" que fueron propuestos por diversas áreas. La introducción de dichos ítems fue objeto de análisis por parte del Ejecutivo Municipal (antes de su inclusión) en lo que respecta a su viabilidad jurídica. PRINCIPALES MODIFICACIONES Que, a continuación la Comisión Asesora presenta una breve y puntual reseña acerca de algunas de las principales modificaciones introducidas en el presente proyecto, en relación a la Ordenanza Tributaria N° 252/05, y las sugerencias a ser implementadas para algunos de los tributos e ingresos que componen la ordenanza tributaria parael año 2007.
Art. 8
Artículo 8° DEL IMPUESTO A LA CONTRUCCION:
Se actualizó el Art. 8.3. que establece la clasificación de las obras según su destino final, tipo de construcción, calidad y tipo de materiales a ser utilizados, proyectadas para el año 2007, conforme al pedido del Área Responsable.
Art. 9
Artículo 9° DEL IMPUESTO DE PATENTE DE RODADOS:
Se procedió a actualizar el tipo de cambio U$D/Gs.promedio del año 2006 a los efectos del cálculo del valor aforo para la base de liquidación del tributo en guaraníes 6.232.
Art. 10
Artículo 10° DEL IMPUESTO DE PATENTE DE COMERCIO, INDUSTRIAS, PROFESIONES Y OFICIOS:
El Art. 10.14.2, se redujo el jornal mínimo de 2,39 a 2,13.
Art. 21
Artículo 21° DE LAS TASAS DE RECOLECCION, DISPOSICIÓN Y TRATAMIENTO FINAL DE RESIDUOS:
A pedido de la Dirección de Recaudaciones dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas; en el numeral 21.4.., se agregó un descuento del 50% de la tasa de recolección y disposición final de residuos sólidos urbanos para predios baldíos; en tanto que en el numeral 21.5 se han introducido alícuotas especiales para las instituciones deportivas, sociales y culturales, así como las instituciones educativas, religiosas y políticas, aentadas en los barrios tradicionales de Asunción, se agregaron los mínimos de los terrenos de más de 5.000 m2 de superficie para la:
Recolección de basuras: Gs. 66.500.
Disposición Final: Gs.53.900.
Limpieza en la vía pública: Gs. 53.900.
Conservación de pavimentos: Gs.19.969.
Art. 22
Artículo 22° DE LAS TASAS POR LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA:
Art. 2222.3
Artículo 22.3 ALICUOTA
Observación: se reemplazó la palabra "el barrido" por la de "Tasa de"
Artículo 22.4: SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCION Y LIMPIEZA Y OTROS:
A pedido de la Dirección de Servicios Urbanos, se han actualizados los costos de estos servicios realizados a solicitud de los interesados, sirndo un servicio especial, estos ajustes van del 0 a 341,15%.
Artículo 22°.5. CONSERVACIÓN DE PARQUES, JARDINES Y PASEOS PUBLICOS:
Se introduce una nota que dice: "Exceptuarse el pago las tasas de conservación de parque, jardines y paseos públicos, a las Ctas.Ctes.Ctrales. correspondientes a los lotes de sepulturas y panteones de cementerios y subcuentas Ctas.Ctes.Ctrales, correspondientes a bauleras y cocheras de edificios".
Artículo 30° DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES:
Art. 3030.1.5
Artículo 30.1.5. ALICUOTA:
Se reduce el jornal mínimo de 0.44 a 0,43.
Art. 3131.6.2
Artículo 31.6.2 POR LA COLOCACION PERMANENTE DE PASARELAS, TUNELES, DUCTOS Y CABLES AEREOS:
Se introduce el punto c) Por cada metro lineal de cableado aéreo, túneles y ductos cobrar la suma de guaraniés 100.
En el punto d) se modifica el canon mensual equivalente de 1,75% a 0,75% y se elimiba la frase "a los sistema de televisión por cable".
Artículo 31.6.3: Se agrega en los puntos a y b: la frase "Porta anuncios de"
Art. 3131.9
Artículo 31.9. UNIDAD EJECUTORA DEL CENTRO DE EMPRESAS MUNICIPAL:
Se agrega una nota que dice; la superficie destinada a alquileres de acuerdo con el convenio Asturias, se irá habilitando en etapas de acuerdo al desarrollo del cronograma establecido de los trabajos de rehabilitación construcción y ajuste del centro de empresas.
Art. 3131.10
Artículo 31.10 ALQUILER DE LA USINA DE LA PLANTA ASFÁLTICA:
A pedido de la Dirección de obras Municipales se han actualixado los costos, estos servicios se prestan a requerimiento de usuarios, se ajustaron en un 33,33%.
Artículo 31.11: Se introduce un nuevo artículo: Canon por ocupación precaria de espacios de los Edificios Municipales "DE LOS COMUNEROS"y "DOMINGO MARTINEZ DE IRALA".
Art. 32
Artículo 32° DE LOS REINTEGROS:
Art. 3232.2.1
Artículo 32.2.1. Se introduce una nota que dice: "Se unifica el pago por servicios de remolque con grúa por infracción en toda Asunción ya sea dentro o fuera del área de estacionamiento controlado".
Art. 33
Artículo 33° DE LOS ARANCELES:
Art. 3333.3
Artículo 33.3. JARDÍN BOTÁNICO Y ZOOLOGICO: En el punto c) Costo por persona queda redactado de la siguiente forma: "costo por persona el cobro de lunes a domingos y feriados" y se elimina "habilitado solo los días".
Punto b) Acceso al museo: se elimina "costo por acceso".
Art. 3333.6
Artículo 33.6 CENTRO PARAGUAYO JAPONES:
Art. 3333.6.3
Artículo 33.6.3. CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS
Área de Idiomas: Se elimina una modalidad de 8 horas mensuales.
Área de Gimnasio: Se introducen y modifican cargas horarias en las modalidades de fisico culturismo, gimnasia aeróbica, y gimnasia artístca. Se crea las modalidades de semilleros y talentos infantiles, gimnasia especial para jóvenes y otros deportes ping, pong, minibasquetbol.
Área de Artes: Se elimina el curso de "Iniciación al grabado Xilograbado", se modifica la carga horaria de "talla en madera" "Bonsái" y para el curso de ajedrez se reduce el costo en un 37,50%, al pie del cuadro se agrega una nota que dice: "Los cursos duran 9 meses en el año para el área de artes. Por cada término de curso se emitirán certificados.
Área de Conservatorio: Se agrega matrícula para cualquier instrumento con un monto de Gs. 75.000.
Coro se elimina el costo y queda "Sin Costo", se agrega el curso de "guitarra popular, arpa y canto".
Se amplió la nota que está a continuación del cuadro "Área de conservatorio".
Área de Computación: se crea "Dactilografia secretarial computarizada I y II" y una observación.
Se amplía la carga horaria de 18 a 22 para los cursos de "Word avanzado y Excel avanzado".
Se elimina el curso de dactilografia computarizada.
Art. 3333.6.4.2
Artículo 33.6.4.2 CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS: Reglamentación en el Punto 8 se agrega "siempre y cuando el pago se realice en forma simultánea".
En el Punto 10 se elimina "hasta el"y se agrega "a considerar a partir del momento de la inscripción, como mínimo de 2 (dos) cuotas". Se excluye al Área de Computación para los cursos que tienen una duración de 1(un) mes.
Punto 15: se agrega: "En caso de que el alumno becado al finalizar el módulo no reúna los requisitos exigidos anteriormente, deberá realizar el módulo siguiente sin su beca. Una vez finalizado el módulo se evaluará nuevamente su desempeño académico y de asistencia para considerar nuevamente su beneficio obtenido anteriormente".
Art. 3333.7
Artículo 33.7 TEATRO MUNICIPAL:
Art. 3333.7.1
Artículo 33.7.1. IGNACIO A PANE: Se introduce el artículo completo que regulará la recaudación de los aranceles del funcionamiento de dicho teatro.-
Art. 3333.7.2
Artículo 33.7.2. Se elimina "Teatro Ignacio A. Pane - Bloque Lateral - Calle Pdte.. Franco y Alberdi", quedando "Sala de Uso Multiple Baudilio Alió Planta Alta".
En el punto A) se agrega "hora o fracción en gs.", y en el punto B) se elimina "Se regirá por el mismo régimen establecido por la sala Federico García Lorca, explicado en el inciso E del mismo y se agrega 15%.
Art. 3333.7.3
Artículo 33.7.3. SALA ALTERNATIVA FEDERICO GARCIA LORCA:
Que, en el punto e) se agrega la frase "o por suspensión de la función programada" y "de espacio" y se elimina "y un dia de". En el mismo punto se agrega "o por suspensión de la funsión programada".
En el punto 4) Régimen de descuento: se elimina "del Teatro Municipal" y se agrega "de la sala".
Art. 3434.2
Artículo 34.2-MAPAS PREPARADOS EN LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION:
Se modificó el precio de venta de los planos digitalizados, restitución aerofotogramétrica, fotográfia por toma fotográfica datos cartográficos de "U$S" a su equivalente en guaraníes, y la observación se elimina.
Se eliminó los Art.34.5.4- 34.5.5. y la nota del 34.6.
Art. 35
Artículo 35° ARANCELES Y OTROS RECURSOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA:
Art. 3535.3.1.6
Artículo 35.3.1.6 ESCUELA DE LOCUCIÓN Y CICLO PREPARATORIO:Se agrega en observación el punto b) "Para flexibilizar el uso de las becas a favor de una u otra escuela del instituto; en el caso de que en una de las escuelas sobrepase el numero de solicitantes de becas y en otras existan becas disponibles dentro del margen establecido en la ordenanza municipal, será posible la cesión de las mismas a favor de la unidad académica dependiente del instituto que necesitare previo estudio de cada caso en particular (capacidad de la escuela, condiciones del alumno, etc.) y firmas de las direcciones de las escuelas, el Instituto Municipal de Arte y la Dirección General de Cultura".
Art. 3535.3.4
Artículo 35.3.4. ESCUELA DE LOCUCIÓN; Se agrega el punto 13) tesis que incluye 2 examinadores c/u y veedor.
Art. 36
Artículo 36° DE LOS CAÑONES, REINTEGROS Y OTROS INGRESOS DE LA DIRECCION GENERAL DE MERCADOS (D.AM.A):
Art. 3636.18
Artículo 36.18 MERCADOS ZONALES:
Se agrega el punto: 36.18.1.1.1. Otros Recursos del 36.18.1.6. "a excepción del mercado 4", con un gasto administrativo del 10% sobre la prima de llave y su respectiva reglamentación.
Art. 3636.21
Artículo 36.21. TASA DE LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN:
Se agrega "Disposición y tratamiento final de residuos sólidos".
Artículos 37° DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA TERMINAL DE OMNIBUS:
Art. 3737.7.1
Artículo 37.7.1. LOCALES COMERCIALES:
Se elimina el local 9A , se crea nuevos locales 65B, 12D, 13D, y 14D, el local 56B se redujo el espacio fisico y se ampliaron el 7D y 1M.
Art. 41
Artículo 41° DE LAS TARIFAS PARA CUBRIR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS:
Se agrega el punto 14: "Así como para las solicitudes de uso, arrendamiento, venta, titulación, servicios, u otra solicitud que tenga relación con terrenos municipales".
Artículo 42.11: CLAUSURA DE PATENTES COMERCIALES EXONERACION DE RECARGOS Y MULTAS; se incluye texto en el proyecto.
COMENTARIOS FINALES:
Que, tales son las principales modificaciones introducidas por la Comisión Asesora al "Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2007". De acuerdo con las sugerencias y pedidos que fueran formulados por las diversas dependencias municipales afectadas, así como en cumplimiento de las peticiones y directivas recibidas del Ejecutivo Municipal y del Equipo Coordinador del Proyecto de la Ordenanza Tributaria.
Que, se debe señalar que también existen modificaciones insertas en el proyecto que no fueron aludidas en el presente informe. No obstante, dichas variaciones pueden ser perfectamente identificadas dentro del texto del Proyecto de Ordenanza adjuntado en razón de que las mismas se encuentran resaltadas con letras y/o dígitos de color azul (las incorporaciones o inclusiones) y rojo (las supresiones o eliminaciones).
CONCLUSIONES DE LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO:
Que, el Proyecto en términos generales, mantiene los mismos valores definidos en la Ordenanza General de Tributos N° 252/05 vigente, para los distintos recursos municipales.
Que, es importante enfatizar que en la proyección de todos los ajustes propuestos en el documento - tanto los relacionados a las tasas de recolección, limpieza de la vía pública, como a los demás recursos institucionales, fueron considerados los costos de los servicios correspondientes a los rubros variados, concernientes a los materiales e insumos utilizados para el efecto.
Que, en ese contexto,cabe mencionar que han sido puestos a consideración del Pleno dos (2) dictámenes,el Dictamen "A" y el Dictamen "B", los cuales, si bien es cierto, recomiendan la aprobación del Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2007, consignan una serie de modificaciones, diferentes entre sí.
Que seguidamente, se procede a la votación, en general, de los dictamenes, la cual arroja el siguiente resultado:doce (12) votos a favor del Dictamen "A", siete (7) votos a favor del Dictamen "B", quedando consecuentemente aprobado el Dictamen "A".
Art. 41
Artículo 9° DEL IMPUESTO DE PATENTE DE RODADOS: Actualizar el tipo de cambio U$D/Gs. promedio del año 2006 a lo efectos del cálculo del valor aforo para la base de liquidación del tributo en guaraníes 6.232.
Artículo 10° DEL IMPUESTO DE PATENTE DE COMERCIO, INDUSTRIAS, PROFESIONES Y OFICIOS: Art. 10.14.2, actualizar reducción de jornal mínimo de 2,39 a 2,13.
Artículo 21° DE LAS TASAS DE RECOLECCIÓN, DISPOSICIÓN Y TRATAMIENTO FINAL DE RESIDUOS: en el numeral 21.4., agregar un descuento del 50% de la tasa de recolección y disposición final de residuos sólidos urbanos para predios baldíos; en tanto que en el numeral 21.5 se deben introducir alícuotas especiales para las instituciones deportivas, sociales y culturales, así como las instituciones educativas , religiosas y politicas, asentadas en los barrios tradicionales de Asunción, se agregaron los mínimos de los terrenos de más de 5.000 m2 de superficie para la:
Recolección de basuras; Gs. 66.500.
Disposición Final: Gs. 53.900
Limpieza en la vía pública; Gs 19.969.
1.5) Artículo 22° DE LAS TASAS POR LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA:
Art. 2222.3
Artículo 22.3 ALICUOTA; Observación: reemplazar la palabra "el barrido" por la de "Tasa de".
1.6) Artículo 22.4: SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN Y LIMPIEZA Y OTROS: Actualizar los precios de los servicios especiales de recolección, a solicitud del área competente según costos de los servicios prestados.
1.7) Artículo 22°.5 CONSERVACIÓN DE PARQUES, JARDINES Y PASEOS PÚBLICOS: agregar la siguiente nota: "Exceptuarse el pago las tasas de conservación de parque, jardines y paseos públicos,a las Ctas.Ctes.Ctrales. correspondientes a los lotes de sepulturas y panteones de cementerios y subcuentas Ctas. Ctes. Ctrales., correspondientes a bauleras y cocheras de edificios".
1.8) Articulo 30° DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Artículo 30.1.5 ALICUOTA: reducir el jornal mínimo de 0.44 a 0,43.
1.9) Artículo 31.6.3: Agregar en los puntos a y b la frase "Porta anuncios de"
1.10) Artículo 31.9. UNIDAD EJECUTORAS DEL CENTRO DE EMPRESAS MUNICIPAL: Agregar una nota que dice; "la superficie destinada a alquileres de acuerdo con el convenio Asturias, se irá habilitando en etapas de acuerdo al desarrollo del cronograma establecido de los trabajos de rehabilitación, construcción y ajuste del centro de empresas".
Art. 3131.10
Artículo 31.10 ALQUILER DE LA USINA DE LA PLANTA ASFÁLTICA: Actualizar los precios de estos servicios de acuerdo a los costos que prestan a requerimiento de usuarios, en un 33,33 %.
) Artículo 31.11: Introducir un nuevo artículo: "Canon por ocupación precaria de espacios de los Edificios Municipales "DE LOS COMUNEROS Y "DOMINGO MARTINEZ DE IRALA".
Art. 32
Artículo 32° DE LOS REINTEGROS: Introducir una nota que diga: "Se unifica el pago por servicios de remolque con grúa por infracción en toda Asunción ya sea dentro o fuera del área de estacionamiento controlado".
Art. 33
Artículo 33° DE LOS ARANCELES: Artículo 33.3. JARDIN BOTÁNICO Y ZOOLÓGICO: En el punto c) Costo por persona queda establecido de la siguiente forma: "costo por persona el cobro de lunes a domingos y feriados"y se elimina "habilitado solo los días".
Punto b) Acceso al museo: se elimina "costo por acceso".
Art. 3333.6
Artículo 33.6. CENTRO PARAGUAYO JAPONES: Artículo 33.6.3. CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS. Área de Idiomas: Se elimina una modalidad de 8 horas mensuales.
Área de Gimnasio: Se introducen y modifican cargas horarias en las modalidades de fisico culturismo, gimnasia aeróbica, y gimnasia artistica. Se crea las modalidades de semilleros y talentos infantiles, gimnasia especial para jóvenes y otros deportes ping. Pong, mini basquetbol.
Área de Artes: Se elimina el curso de "Iniciación al grabado Xilograbado", se modifica la carga horaria de "talla en madera" "Bonsái" y para el curso de ajedres se reduce el costo en un 37,50%, al pie del cuadro se agrega una nota que dice: "Los cursos duran 9 meses en el año para el área de artes. Por cada término de curso se emitirán certificados.
Área de Conservatorio: Se agrega matrícula para cualquier instrumento con un monto de Gs. 75.000.
Coro se elimina el costo y queda "Sin Costo", se agrega el curso de "guitarra popular; arpa y canto".
Se amplió la nota que está a continuación del cuadro "Área de conservatorio".
Área de Computación: se crea "Dactilografia secretarial computarizada I y II" y una observación.
Se amplía la carga horaria de 18 a 22 para los cursos de "Word avanzado y Excel avanzado".
Se elimina el curso de dactilografia computarizada.
1.16) Artículo 33.6.4.2 CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS: Reglamentación en el Punto 8 se agrega "siempre y cuando el pago se realice en forma simultanea".
Punto 10 se elimina "hasta el" y se agrega "a considerar a partir del momento de la inscripción, como mínimo de (dos) cuotas". Se excluye al Área de Computación para los cursos que tienen una duración de 1 (un) mes.
Punto 15: se agrega: "En caso de que el alumno becado al finalizar el módulo no reúna los requisitos exigidos anteriormente, deberá realizar el módulo siguiente sin su beca. Una vez finalizado el módulo se evaluará nuevamente su desempeño académico y de asistencia para considerar nuevamente su beneficio obtenido anteriormente".
Art. 3333.7
Artículo 33.7 TEATRO MUNICIPAL:Articulo 33.7.1 IGNACIO A PANE: Se introduce el artículo completo que regulará la recaudación de los aranceles del funcionamiento de dicho teatro.
Art. 3333.7.2
Artículo 33.7.2. Se elimina "Teatro Ignacio A. Pane- Bloque Lateral- Calle Pdte. Franco y Alberdi", quedando "Sala de Uso Múltiple Badillo Alió Planta Alta".
En el punto A) se agrega "hora o fracción en gs", y en el punto B) se elimina "Se regirá por el mismo régimen establecido por la sala Federico Garcia Lorca, explicado en el inciso E del mismo y se agrega 15%.
Art. 3333.7.3
Artículo 33.7.3. SALA ALTERNATIVA FEDERICO GARCIA LORCA ; En el punto e) se agrega la frase "o por suspensión de la programada" y "de espacio"y se elimina "y un día de". En el mismo punto se agrega "o por suspensión de la función programada".
En el punto 4) Régimen de descuento: se elimina "del Teatro Municipal" y se agrega "de la sala".
Art. 34
Artículo 34° PRECIOS Y TARIFAS POR VENTAS DE SERVICIOS VARIOS: Artículo 34.2-MAPAS PREPARADOS EN LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN: modificar el precio de venta de los planos digitalizados, restitución aerofotogramétrica, fotografia por toma fotográfica, datos cartográficos de "U$S" a su equivalente en guaraníes, y la observación se elimina
Eliminar los Art. 34.5.4- 34.5.5. y la nota del 34.6.
Art. 35
Artículo 35°ARANCELES Y OTROS RECURSOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA: Artículo 35.3.1.6 ESCUELA DE LOCUCIÓN Y CICLO PREPARATORIO: Agregar la observación del punto b) "Para flexivizar el uso de las becas a favor de una escuela del instituto; en el caso de que en una de las escuelas sobrepase el número de solicitantes de becas y en otras existan becas disponibles dentro del margen establecido en la ordenanza municipal, será posible la cesión de las mismas a favor de la unidad académica dependiente del instituto que necesitare, previo estudio de cada caso en particAgregar el puntoular (capacidad de la escuela, condiciones del alumno, etc.) y firmas de las direcciones de las escuelas, el Instituto Municipal de Sarte y la Dirección General de Cultura".
Art. 3535.3.4
Artículo 35.3.4.ESCUELA DE LOCUCION;Agregar el punto 13) tesis que incluye 2 examinadores c/u y veedor.
1.23) Artíclo 36° DE LOS CÁNONES, REINTEGROS Y OTROS INGRESOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS (D.A.M.A.): Artículo 36.18 MERCADOS ZONALES: Agregar el punto:36.18.1.1.1.Otros Recursos del 36.18.1.6. "a excepción del mercado 4, un gasto administrativo del 10% sobre la prima de llave y su respectiva reglamentación".
Art. 3636.21
Artículo 36.21. TASA DE LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN: Se agrega "Disposición y tratamiento final de residuos sólidos".
Art. 37
Artículo 37° DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA TERMINAL DE OMNIBUS: Artículo 37.7.1. LOCALES COMERCIALES: Se elimina el local 9ª, se crea nuevos locales 65B, 12D, 13D Y 14D, el local 56B se redujo el espacio fisico y se ampliaron el 7D Y 1M.
Artículo 39.3: Oficina de la Niñez- 39.3.1. Taller de Expresión y Desarrollo Infantil Municipal (TEDIM):Suprimir dicho artículo del Proyecto de Ordenanza para el año 2007.
Art. 41
Artículo 41° DE LAS TARIFAS PARA CUBRIR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS; Se agrega el punto 14: "Así como para las solicitudes de uso, arrendamiento, venta titulación, servicios, u otra solicitud que tenga relación con terrenos municipales".
Artículo 42.11: CLAUSURA DE PATENTES COMERCIALES. EXONERACION DE RECARGOS Y MULTAS; se incluye texto en el proyecto.
Art. 2 Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.
JOSÉ MARIA OVIEDO V.IVÁN ALFREDO ARÉVALO
Secretario General Vicepresidente
En Ejercicio de la Presidencia
Asunción,
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
GABRIEL SOLALINDE MARIA EVANGELISTA TROCHE DE GALLEGOS
Secretario GeneralIntendente Municipal
Que, durante el tratamiento en particular del Dictamen "A", se plantean las siguientes modificaciones.
El Concejal José Antonio Galeano, al hacerse referencia al Art. 31.6.2- Por la colocación permanente de pasarela, túneles, ductos y cables aéreos; y luego del largo debate generado por dicho artículo, solicita que el mismo quede con la redacción establecida en la actual Ordenanza Tributaria - año 2006, mocion que es aprobada por la mayoría del Pleno de la Corporación.
La Consejala Ana María Ferreira, hace referencia al Artículo 39.3.1. Taller de Expresión y Desarrollo Infantil Municipal (TEDIM) y, en tal sentido, solicita la derogación o eliminación del mencionado artículo del Proyecto de Ordenanza remitido para consideración y estudio de la Junta , moción que es aprobada por la mayoría del Pleno de la Corporación.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN , REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1° APROBAR el proyecto de ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2007, remitido por la Intendencia Municipal a través del Mensaje N° 517/06 S.G., de fecha 31 de agosto de 2006, con las siguientes modificaciones:
Artículo 8° DEL IMPUESTO DE LA CONSTRUCCION: Actualizar el Art. 8.3. que establece la clAasificación de las obras según su destino final, tipo de construcción, calidad y tipo de materiales a ser utilizados, proyectadas para el año 2007, conforme al pedido del Area Responsable.