POR LA CUAL SE MODIFICA LA TABLA B15 DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN N° 856/2000, REFERENTE A LAS DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE ARANCELES POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO POR LA RECEPCIÓN SATELITAL DE SEÑALES DE TELEVISIÓN PARA EL SERVICIO DE CABLEDISTRIBUCIÓN.
VigenteRESOLUCION2017COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0FVH
Televisión por cable -- Modificación de la Tabla B15 del anexo 4 de la Resolución N° 856/2000, referente a las disposiciones para el p
Visto: La Ley 642/95 “De Telecomunicaciones”; las Normas Reglamentarías de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por Decreto N° 14.135/96; la Resolución N° 856/2000, por la cual se establecieron los cargos en concepto de aranceles por uso del espectro radioeléctrico; el Reglamento del Servicio de Cabledistribución, aprobado por Resolución N° 1272/2007; el interno DIR N° 40.04/2016 del 26/09/2016; la Providencia DEM N° 34/2016 del 14/10/2016; la Providencia DP/2016 del 24/10/2016; y en Informe Final del Grupo de Trabajo conformado por Interno DIR N° 40.04/2016. Considerando: Que el Artículo 1º de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” establece que: “La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, con el fin de lograr una mejor calidad, contabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas”; Que el Artículo 16° de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” dispone, entre otras, como funciones de la CONATEL, en el inciso d) “administrar el espectro radioeléctrico”, y en el inciso m) “percibir las tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones, con los cuales financiará su operatoria, y supervisar su cumplimiento”; Que el numeral I del Artículo 29° del Decreto N° 14.135/96, establece que constituyen recursos propios de la CONATEL, “Los aportes que deberán pagar las empresas operadoras por los conceptos de derechos, tasas y aranceles establecidos en la Ley”, y que dichos recursos les serán directamente abonados en la forma que establezca el Directorio; Que el Artículo 125° del Decreto N° 14.135/96 estipula que: “El arancel anual que deben abonar los titulares de concesiones, licencias o autorizaciones por concepto del uso del espectro radioeléctrico, será determinado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones”; Que el Reglamento del Servid o de Cabledistribución, en su artículo 31, dispone que “Por la utilización del espectro radioeléctrico, el titular de Licencia para la explotación del servicio de Cabledistribución, deberá pagar el arancel anual que, al efecto, fije la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en su reglamento vigente al respecto”; Que la Resolución de Directorio N° 856/2000 contiene el régimen aplicable para el cobro del arancel por uso del espectro radioeléctrico por canales de recepción satelital para el Servicio de Cabledistribución: Que por el Interno DIR N° 40.04/2016 el Directorio de la CONATEL ha conformado un Grupo de Trabajo integrado por profesionales de la institución para realizar un análisis y estudio para mejoramiento del Servicio de Cabledistribución en el Paraguay; Que por las providencias DEM N° 34/2016 del 14/10/2016 y DP/2016 del 24/10/2016, la División de Estudio de Mercado y el Dpto. de Planificación, respectivamente, han presentado sus informes sobre la factibilidad de ajustes en los aranceles por el derecho de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico correspondiente a la recepción satelital de señales de televisión del servicio de Cabledistribución, según lo solicitado por el Grupo de Trabajo conformado por Interno DIR N° 40.04/2016; Que el Informe Final del Grupo de Trabajo del 23/01/2017, ha elevado una propuesta de modificación del régimen vigente de cobro de aranceles por uso del espectro radioeléctrica por la recepción satelital de señales de televisión del servicio de Cabledistribución; Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 31 de enero de 2017, Acta Nº 05/2017, y de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones”, el Decreto Nº 14.135/96, la Resolución Nº 856/2000 sobre aranceles, y el Reglamento del Servicio de Cabledistribución; Resuelve:
Art. 1
Art. 1º Modificar la Tabla B15 del Anexo 4, de la Resolución Nº 856/2000, referente a las disposiciones para el pago anual de aranceles por uso del Espectro Radioeléctrico por la recepción satelital de señales de televisión para el Servicio de Cabledistribución, la cual quedará de acuerdo a la siguiente tabla:
Servicio
Zona
G
D
B
K
Cabledistribución por canal recepcionado
Única
0,17
1,0
1,8
K = 1,5 x F
F = 1/N x 0,22; Para Licencias con menos de 10.000 (diez mil) suscriptores a diciembre del año anterior
F = 1/N x 10,89; Para Licencias con mayor o igual a 10.000 (diez mil) y menos de 40.000 (cuarenta mil) suscriptores a diciembre del año anterior
F = 1; Para Licencias con 40.000 (cuarenta mil) o más suscriptores a diciembre del año anterior
Donde,
F: parámetro de fomento
N: cantidad de canal recepcionado
Art. 2
Art. 2º Dejar sin efecto la Resolución de Directorio Nº 76/2012
Art. 3
Art. 3º Publicar en la Gaceta Oficial
Art. 4
Art. 4º Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.