ORDENANZA 3/2011 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/0CPA
VigenteORDENANZA2011JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0CPA
Creación del Fondo Especial para la pavimentación, desagüe pluvial, desagüe cloacal y obras complementarias dentro de la Ciudad de San
VISTO: Que, la Ley Nº: 3966/10 Orgánica Municipal en los Artículos 166º, 167º, 169º, 170º y 171º establece la creación de un FONDO ESPECIAL que será destinado para obras de Pavimentación, Desagüe Pluvial, Desagüe Cloacal (en Convenio con ESSAP) y Obras Complementaria, y crea una cuenta bancaria especial, y CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar a través de una Ordenanza para la implementación del cobro de los porcentajes establecidos en el Art. 166º de la Ley 3966/10 Orgánica Municipal. Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN ANTONIO REUNIDA EN CONCEJO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES. ORDENA:
Art. 1
Art. 1°: CRÉASE el Fondo Especial para la ejecución de obras de pavimentación y obras complementarias, dentro de la Ciudad de San Antonio.
Art. 2
Art. 2°: Los propietarios de inmuebles deberán abonar como contribución especial un equivalente del 10% (diez por ciento) adicional al monto del Impuesto Inmobiliario.
Art. 3
Art. 3°: Los propietarios de rodados abonarán una contribución especial equivalente al 10% (diez por ciento) adicional a la patente de rodados.
Art. 4
Art. 4º: Para la ejecución del Fondo Especial, la Municipalidad deberá habilitar una cuenta bancaria especial en la que deberán acreditarse todos los ingresos que constituyen dicho fondo especial para la pavimentación u obras complementarias, y solo podrá gastarse para dicho objeto.
Art. 5
Art. 5º: La Municipalidad deberá elaborar un plan quinquenal de pavimentación basado en un relevamiento técnico, teniendo en cuenta las prioridades y el interés general, y las estimaciones financieras del fondo especial. Dicho plan será actualizado anualmente e incorporado a la ordenanza de Presupuesto para su ejecución.
Art. 6
Art. 6º: Para la conservación de pavimentos y de las vías de tránsito vehicular no pavimentadas, que se hallare con desperfectos provenientes de la acción natural del tiempo y del tránsito de vehículos, serán efectuadas por la Municipalidad y el costo será cubierto con la contribución especial establecida por Ordenanza para el efecto.
Art. 7
Art. 7º: COMUNICAR, PUBLICAR Y CUMPLIDO ARCHIVAR.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN ANTONIO A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Virgilio Daniel Vera Torres
Presidente Junta Municipal
Téngase por Promulgada la presente Ordenanza, comunicar a quienes corresponda y cumplido derivar al Archivo Municipal.
San Antonio, de Marzo de 2011.